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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 21 de marzo de 2003 Pág. 3.466

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (706/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña hago saber que en los autos número 706/2002 seguidos a instancia de Mongi Ben Rajeb Nairi contra Malpimar, S.L., sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 10-1-2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Mongi Ben Rajeb Nairi, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 180.030,36 euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Malpimar, S.L., a que, estando y pasando por tal declaración, abone al actor la cantidad de 18.030,36 euros en concepto de salarios y liquidación, más el 10% de intereses por mora desde la fecha del correspondiente devengo.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe el recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito,

en un impreso separado del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Malpimar, S.L., que tuvo su última dirección conocida en el muelle de Oza, 19 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, 11 de febrero de 2003.

El secretario judicial

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