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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Viernes, 21 de marzo de 2003 Pág. 3.465

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (512/2002-S).

Carmen Calvo Alonso, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña.

En los autos de juicio de desahucio, falta de pago nº 512/2002-S, sobre falta de pago de rentas en local de negocio, con las partes que se mencionarán, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Coruña a veintisiete de noviembre de dos mil dos. Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad, Pablo González-Carreró Fojón, los presentes autos de desahucio, falta de pago nº 512/2002-S, promovidos como parte demandante por Pedro Rodríguez Corzo representado por la procuradora Mónica Vázquez Couceiro contra Triple A Inversiones, S.L., declarado en rebeldía, en primera sentencia, se dicta en nombre del Rey la siguiente: (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de Pedro Rodríguez Corzo contra la entidad mercantil Triple A Inversiones, S.L., en situación procesal de rebeldía, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre el local sito en el piso primero, letra u oficina B, de la casa nº 21 de la calle Novoa Santos de esta

ciudad, por falta de pago de la renta; condeno a la demandada a que desaloje y deje libre el expresado local, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere. Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá prepararse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero. No se admitirá recurso alguno a la parte demandada si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón. Siguen firmas y rúbricaso».

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada rebelde Triple A Inversiones, S.L. y para su inserción en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo el presente edicto, en A Coruña a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

La secretaria

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE PADRÓN