De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se notifica a la persona que en el anexo se menciona, la resolución de dicho expediente, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y a su Reglamento de 23 de diciembre.
El importe de la sanción se hará efectivo mediante el impreso que tiene a su disposición en el Servicio Técnico Jurídico de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Pontevedra, c/ Benito Corbal 47, 5ª planta. El período voluntario de pago será, según el artículo 20.2º del Reglamento general de recaudación: a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior y una vez producida la firmeza de esta resolución -firmeza que se producirá al no interponer recurso de alzada dentro
del plazo. Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores, se exigirán en vía de apremio.
No obstante, de acuerdo con en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución y en el plazo de un mes se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.
Pontevedra, 10 de febrero de 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Preceptos Sanción
Infringido Sancionador
Don Ramiro, 23-Agruchave
36500 Lalín
San Pedro, 6
27001 Lugo
PO-I-02/162 Manuel Taboada Asorey
Abandono de un vehículo en zona forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 300,51 A
PO-I-02/164 José Luis Gómez Requejo
Abandono de un vehículo en zona forestal. Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento de la LIF 300,51 A