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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Jueves, 20 de marzo de 2003 Pág. 3.414

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE VIGO

EDICTO (744/2002).

José Luis Guitiérrez Martín, secretario de este Juzgado de Primera Instancia número ocho de los de Vigo, certifica que los presentes autos de juicio verbal de deshaucio nº 744/2002, se dictó la siguiente resolución:

Sentencia. En Vigo a veinte de enero de dos mil tres.

«Susana Álvarez García, magistrada juez de primera instancia numero ocho de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de verbal desahucio falta pago 744/2002 seguidos ante este juzgado, entre partes siguientes:

Demandante: Juan Manuel Mojón Iglesias representado por la procuradora Mª José Argiz Vilar y defendido por la letrada Carmen Argiz Vilar.

Demandado: Juan Carlos Piñeiro Gandarela.

Versa la litis sobre falta de pago de rentas del inmueble sito en la calle Espedrigada, 11, bloque 2, finca 3 de esta ciudad.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Juan Manuel Mojón Iglesias contra Juan Carlos Piñeiro Gandarela, sobre resolución de alquiler por falta de pago, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de febrero de 2001, relativo al local de negocio sito en la calle Espedrigada nº 11, bloque 2, finca 3, de la ciudad de Vigo, y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración y a dejar totalmente libre y expedito a disposición del actor el referido local dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo, con imposición al demandado de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de 5 días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, fallando definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su inserción y publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación de sentencia a Juan Carlos Piñeiro Gandarela, demandado que actualmente está en paradero desconocido, se expide el presente edicto en Vigo a veintidós de enero de dos mil tres.

El secretario judicial

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

DE CARBALLO