Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miercoles, 19 de marzo de 2003 Pág. 3.358

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 6 de febrero de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de reintegro de 7 de enero de 2003 de las ayudas a la contratación indefinida del expediente administrativo FM Reint. 2002/155-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de reintegro de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 13 de marzo de 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo), se publica:

1. Expediente de reintegro: FM Reint. 2002/155-5.

Expediente de gestión: FM 342B 2000/1154-5.

Orden de la convocatoria: 13 de marzo de 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo).

Interesado: ITE-NET Desarrollos Informáticos, S.L.

Dirección: carretera provincial 3ª Trans. 4 bajo, 36204 Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución de reintegro por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 7 de enero de 2003, al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2000.

ACUERDO:

Visto el expediente referenciado, y como consecuencia de la función de seguimiento y control de las subvenciones concedidas, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes.

1. El beneficiario recibió una subvención de 1.803,04 A (300.000 ptas.) por la contratación indefinida (3-3-2000) del trabajador Luis Jesús Trigo Crespo.

2. Que de conformidad con las facultades de control que corresponden a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según la disposición adicional primera de la Orden de 13 marzo de 2000 por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el

empleo para el año 2000 y revisadas sus alegaciones se comprobó el incumplimiento de la base décima de dicha orden.

Fundamentos.

Primero.-La base décima del anexo B de la Orden de 13 de marzo del 2000 (DOG del 27 de marzo) reguladora de las ayudas a la contratación por cuenta ajena para el año 2000 obliga a los beneficiarios a mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla durante al menos 3 años que se contarán desde el fecha de realización del contrato, y en el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concedió la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, en el mes siguiente a la baja. Esta obligación se mantiene durante tres años desde la realización del contrato indefinido objeto de subvención.

Segundo.-El artículo 11 de la citada orden determina la revocación y el reintegro de ayuda por parte del beneficiario, así como la exigencia del interés de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG del 5 de noviembre).

En virtud de lo expuesto y a tenor de la competencia atribuida por el artículo 20.2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, (DOG del 11 de diciembre) por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia

RESUELVO:

Declarar la procedencia del reintegro por parte de ITE-NET Desarrollos Informáticos, S.L. de la cantidad de 1.803,04 A (300.000 ptas.) concedida en la resolución de esta delegación provincial el 6-7-2000 en concepto de subvención por la contratación indefinida de Luis Jesús Trigo Crespo.

Los órganos competentes de la Consellería de Economía y Hacienda le notificará oportunamente el lugar, forma y plazo del ingreso de la referida cantidad, así como la liquidación de los intereses de demora, de conformidad con la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto).

Contra la presente resolución el interesado podrá interponer, en base a los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), recurso de alzada ante la Consellería de Familia y Promoción del Emplego, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la presente notificación.

Vigo, 7 de enero de 2003. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra.

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 6 de febrero de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra