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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Martes, 18 de marzo de 2003 Pág. 3.274

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Autopista Central Gallega, Cesa.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Autopista Central Gallega, Cesa (código de convenios nº 8200732), que se suscribió con fecha de 18 de noviembre de 2002, entre la representación de la empresa, y el delegado de personal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2002.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la empresa Autopista Central Gallega, Cesa

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El convenio será aplicable, dentro de su ámbito funcional, en los centros de trabajo actualmente existentes en GALICIA y los que puedan crearse en el futuro.

Artículo 2º.-Ámbito personal y funcional.

Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todos los trabajadores/ as (en adelante trabajadores) cualquiera que sea su actividad en la empresa Autopista Central Gallega, Cesa, destinados en los centros de trabajo a que se alude en el artículo anterior.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La vigencia del convenio se iniciará el día de su firma y alcanzará hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del convenio por cualquiera de las partes firmantes se efectuará con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento Se habrá

de formalizar la denuncia por escrito y dirigirse a todas las representaciones que suscriban este convenio y a la autoridad laboral competente consignando los puntos que se quieren modificar.

Artículo 5º.-Prórroga.

En caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el convenio dentro del plazo marcado en el artículo 4º, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos de un año hasta que se concluya la negociación de un nuevo convenio y éste entre en vigor.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Se estará, en lo referente a las cuestiones del epígrafe, a lo establecido en el artículo 26.5º del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones aplicables.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 7º.-Facultades y responsabilidades.

La organización del trabajo, con sujeción a las normas del artículo siguiente, es facultad privativa de la empresa, ejercida a través de sus órganos de dirección y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores y en el presente convenio colectivo.

Artículo 8º.-Normas para su desarrollo.

La organización del trabajo comprende a título enunciativo las siguientes normas:

1. La adjudicación de tarea específica, necesaria para la plena actividad del trabajo.

2. La exigencia de la actividad y un rendimiento normales para cada trabajador, y en general para todo el personal de la empresa.

3. La fijación del índice de la calidad admisible en la realización del trabajo.

4. La movilidad y redistribución del personal de manera racional, compatible con la dispersión de los centros de trabajo y estrictas necesidades del servicio, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los trabajadores, y las limitaciones establecidas en los artículos 12º y 13º de este convenio.

Artículo 9º.-Dirección y control de la actividad.

1. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o la persona en quien éste delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

3. La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos por parte del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 10º.-Clasificación profesional y asignación de personal.

La empresa, en virtud de sus facultades de organización y dirección, encuadrará a todo el personal en los grupos profesionales, asignaciones funcionales y niveles retributivos que figuran el artículo 11º y anexo II.

Artículo 11º.-Estructura de grupos profesionales, asignaciones funcionales y niveles salariales.

Los grupos profesionales según las funciones y actividades dentro de la empresa serán los siguientes:

* Grupo primero: personal titulado.

-Asignaciones funcionales:

Personal titulado grado superior.

Personal titulado grado medio.

* Grupo segundo: personal administrativo.

-Asignaciones funcionales:

Jefe de sección.

Administrativo.

* Grupo tercero: explotación y mantenimiento.

-Asignaciones funcionales:

Coordinador.

Jefe de peaje.

Responsable de servicio.

Cobrador de peaje.

Encargado.

Operario.

En cada asignación funcional la empresa podrá establecer distintos niveles salariales al objeto de adecuar el salario a los conocimientos profesionales, experiencia, responsabilidad y otros méritos.

El contenido de cada puesto de trabajo, su asignación funcional, de grupo y nivel salarial se establecerá, en cada caso, en el correspondiente contrato de trabajo.

Artículo 12º.-Trabajos de asignación funcional superior.

1. El trabajador que realice funciones de asignación funcional superior a las que correspondan a la asignación funcional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años consecutivos, puede reclamar ante la direc

ción de la empresa la clasificación profesional adecuada.

2. Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

3. Cuando se desempeñen funciones de asignación funcional superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la función asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 13º.-Trabajos de asignación funcional inferior.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una asignación funcional inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su asignación profesional.

Capítulo IV

Contratación, ascensos y ceses

Artículo 14º.-Modalidades de contratación.

Las modalidades de contratación estarán siempre de acuerdo con el marco establecido en las disposiciones legales vigentes. En particular se tendrá en cuenta:

1. Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, tendrán una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

2. La empresa deberá informar a los trabajadores con contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanantes que los demás trabajadores.

3. La empresa facilitará cuando se cumplan los requisitos legales y siempre que esté vigente esta modalidad de contratación, la formalización de contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

4. Al objeto de facilitar el fomento de la contratación indefinida, se podrá utilizar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

Artículo 15º.-Contrato a tiempo parcial.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial podrán optar a pasar a desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada completa.

Artículo 16º.-Promociones y ascensos.

La cobertura de puestos de mando se realizará por libre designación de la empresa. El sistema de pro

moción interna para el resto de los puestos de trabajo se efectuará mediante concurso interno, a través de criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo. La promoción, dentro de un grupo profesional, de un nivel al superior se realizará igualmente atendiendo a criterios objetivos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12º y 13º.

Artículo 17º.-Reglas para la provisión de vacantes.

En cuanto a las vacantes que se produzcan por creación de nuevos puestos de trabajo, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos:

1. Todos los trabajadores afectados por este convenio podrán solicitar cualquier vacante que se produzca de asignación funcional superior. La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretenda cubrir.

2. En igualdad de conocimientos tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre aquéllos los pertenecientes al mismo departamento donde existiera la vacante.

3. Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura del puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los tres, salvo que de este periodo de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza.

Artículo 18º.-Anuncio de convocatorias.

En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos:

a) Conocimientos que se exigen o titulación requerida.

b) Nivel profesional.

c) Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto.

d) Enunciado básico de las pruebas a realizar.

Artículo 19º.-Periodo de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres para los demás trabajadores.

2. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las dos partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad temporal que

afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 20º.-Cese del trabajador en la empresa.

1. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo tendrá que comunicarlo por escrito a la empresa con una antelación de quince días naturales.

2. El incumplimiento de este periodo de preaviso ocasionará la pérdida de la retribución correspondiente a los días que faltasen para cubrir los quince días naturales del periodo de preaviso. Este descuento se efectuará de los haberes pendientes de percibir por el trabajador.

Capítulo V

Jornada y horario

Artículo 21º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se articula con los siguientes conceptos:

1. Jornada máxima de trabajo: máximo de horas de trabajo en cómputo anual a realizar por el trabajador, siendo en cómputo anual, de 1.826 horas o la que establezca la normativa estatal que pueda producirse al respecto, siendo en cómputo semanal de 40 horas y, en cómputo diario de 9 horas.

2. Jornada operativa: consiste en el tiempo ordinario de trabajo efectivo en cómputo anual. La jornada operativa se establecerá para cada centro de trabajo en el correspondiente cuadro horario.

3. Jornada extraordinaria: es aquella que exceda de la jornada máxima. Se establece el principio de evitar y reducir al máximo las horas extraordinarias que no tengan la consideración de estructurales o por fuerza mayor, siendo su tope numérico el máximo que establezca en cada momento la legislación vigente.

La retribución de los distintos tipos de jornada será la siguiente:

Jornada máxima legal de trabajo: se retribuye en la cuantía y según lo establecido en el artículo 25º.

Jornada extraordinaria: el valor de la hora extraordinaria consistirá en el valor de la hora ordinaria del nivel correspondiente incrementado en un 50%. El valor de la hora ordinaria será el cociente que resulte de dividir el salario total del nivel en que esté clasificado cada trabajador por el número de horas de jornada máxima de trabajo establecida.

Artículo 22º.-Horarios de trabajo.

1. La jornada de trabajo a que se alude en el presente artículo se podrá realizar en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche y en jornada partida.

2. Los horarios de trabajo se definirán en el calendario laboral anual de jornada operativa de manera que se ajusten a las exigencias normativas y a la demanda del servicio.

3. Para poder ajustar la jornada operativa a las necesidades del servicio la empresa está facultada para establecer modificaciones horarias en los turnos, siem

pre que exista justificación objetiva, teniendo tal modificación la consideración de ejercicio regular de las facultades de dirección al amparo de lo establecido en el artículo 20.2º del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier cambio se tendrá que comunicar con una antelación mínima de dos días, a no ser que exista aceptación por parte del trabajador.

Capítulo VI

Vacaciones, licencias y permisos

Artículo 23º.-Vacaciones.

1. Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales y las fechas efectivas se establecerán de común acuerdo entre la dirección y los trabajadores, pudiendo ser divididas en un máximo de dos periodos, con un mínimo de siete días.

2. La empresa elaborará un calendario de vacaciones anuales, que se publicará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de disfrute.

3. Cuando se efectúen dos turnos de vacaciones el calendario contemplará la rotación de los mismos.

Artículo 24º.-Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo siguientes:

1. Por matrimonio, quince días naturales.

2. Fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, tres días naturales.

3. Por nacimiento de hijo o adopción, tres días naturales.

4. Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad, dos días naturales.

5. Enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, dos días.

6. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, por el tiempo indispensable. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

7. Por traslado de domicilio habitual, un día.

En los supuestos contemplados en los números 2, 3, 4 y 5 el permiso podrá ampliarse un día más en cada uno de los desplazamientos (ida y vuelta) cuando se necesite hacer un desplazamiento de más de doscientos kilómetros.

Capítulo VII

Remuneraciones

Artículo 25º.-Características de la retribución.

1. El régimen económico que se establece para la empresa y su personal será exclusivamente el que se pacte en el presente convenio.

2. Los salarios de referencia en cómputo anual y agrupados en los distintos niveles profesionales son los establecidos en el anexo I de este convenio. Estos salarios corresponden a la jornada legal máxima establecida en el artículo 21.1º.

Artículo 26º.-Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.

Los importes anuales recogidos en las tablas salariales se distribuirán en doce mensualidades más dos pagas extraordinarias del importe total de la mensualidad, en los meses de julio y diciembre. Las pagas extraordinarias se harán efectivas: la de julio, antes del día 30 de junio, y la de diciembre, antes del día 20 de diciembre.

Artículo 27º.-Remuneración según tipos de jornada.

La retribución de los distintos tipos de jornada será la siguiente:

1. Jornada operativa: se retribuye en la cuantía y según lo establecido en el artículo 25º.

2. Jornada extraordinaria: el valor de la hora extraordinaria consistirá en el valor de la hora ordinaria del nivel correpondiente incrementado en un 50%, pudiendo ser compensable con tiempo de descanso.

El valor de la hora ordinaria es el que resulte de dividir el salario total del nivel en que esté clasificado cada trabajor por el número de horas de jornada máxima de trabajo establecida.

Artículo 28º.-Pago de nómina y anticipos.

Como norma general, el pago de salarios se efectuará mensualmente. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de la paga extraordinaria devengada sin rebasar el importe líquido de la misma.

Artículo 29º.-Revisión salarial.

A partir del 1 de enero de 2004, se efectuará cada año una revisión salarial que se aplicará a las tablas que figuran como anexo I, en el mismo porcentaje que se incremente el índice de precios al consumo (IPC) en los doce meses inmediatamente anteriores.

Artículo 30º.-Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo.

1. En los supuestos de baja por incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, la empresa abonará a su cargo, durante el tiempo que dure dicha situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambos se cubra el 100% de la retribución de todos los conceptos salariales del anexo I.

2. En los supuestos de baja por IT derivada de accidente no laboral y enfermedad común la empresa abonará a su cargo, durante el tiempo que dure dicha situación, un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social de tal forma que entre ambos se cubran los porcentajes siguientes, sobre la retribución de todos los conceptos salariales del anexo I:

* 1 y 2º día, sin complemento.

* 3 al 14º día, 85%.

* 15º día en adelante, 95%

3. En caso de IT derivada de accidente no laboral y enfermedad común con hospitalización, mientras dure tal circunstancia, se complementará la prestación legal hasta un 95% de la retribución de todos los conceptos salariales del anexo I.

4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento por parte del personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

Artículo 31º.-Seguro complementario de accidentes de trabajo.

1. La empresa concertará una póliza de seguro para garantizar a partir del momento de alta en la empresa, la percepción de una indemnización en caso de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que será de 30.000 euros.

2. La indemnización convenida en el primer párrafo, tendrá en todo caso la consideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que pudieran ser reconocidas al trabajador como consecuencia de responsabilidades económicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo por tanto deducible de aquéllas.

Artículo 32º.-Complementos salariales.

1. Por nocturnidad.

Se abonará al personal que trabaje entre las 22 y las 6 horas, por día efectivamente trabajado en esa franja horaria, en la cuantía valor / hora que se especifica en el anexo I.

2. Por turnicidad.

Se abonará al personal que por la naturaleza de su actividad ésta se desarrolle o pueda desarrollarse a turnos, compensando así la incomodidad derivada de tal tipo de trabajo y los condicionantes de ajustes horarios a que se alude en el artículo 22º.3 de este convenio. Su cuantía es la especificada en el anexo I.

Capítulo VIII

Compensaciones y dinerarias no salariales

Artículo 33º.-Compensaciones dinerarias motivadas por quebrantos, gastos y suplidos soportados por el trabajador.

a) Quebranto de moneda, recuento y actividades previas y posteriores a la jornada de trabajo.

Al personal de explotación que opere en las cabinas de peaje, con objeto de compensar las diferencias dinerarias debidas a posibles errores en las liquidaciones, así como el tiempo necesario para prepararse hasta acudir al lugar de trabajo y para efectuar las liquidaciones y ordenación de documentos, que en ningún caso constituye tiempo de trabajo ni puede efectuarse en el puesto de trabajo, se abonará una compensación cuya cuantía será la especificada en el anexo I.

La percepción de las cantidades a que se alude en el presente apartado implica que la empresa detraerá de las retribuciones mensuales el importe de las diferencias monetarias que se produzcan, una vez comprobadas las circunstancias que generaron tales diferencias.

b) Dietas y desplazamientos.

Las dietas son percepciones económicas extrasalariales de carácter irregular y tienen como finalidad compensar los gastos realizados como consecuencia del desplazamiento del trabajador por necesidades de trabajo.

El importe de las dietas y kilometrajes, por regla general, serán las que estén establecidas en la normativa fiscal como exentas de retención. El empresario podrá optar por efectuar el transporte por medios propios y hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención, en cuyo supuesto no se devengarán dietas ni kilometraje.

La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá las limitaciones y se regirá por lo que establecen las normas contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

c) Disponibilidad y uso de vehículo propio.

Con el fin de compensar e indemnizar la utilización del vehículo particular, cuando por necesidades del servicio el trabajador utilice su vehículo para trasladarse entre las distintas zonas donde deba prestar servicio, se le abonará una compensación en la cuantía establecida en el anexo I.

d) Transporte.

Este plus será percibido en todos los casos en que la empresa no transporte a los trabajadores desde sus domicilios o lugares inmediatos a sus respectivos centros de trabajo. Se abonará para los grupos profesionales según las asignaciones funcionales que se recogen en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Capítulo IX

Formación y otras disposiciones

Artículo 34º.-Formación.

1. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes así como a una preferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial siempre y cuando no perjudique los turnos del resto del personal.

2. En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los beneficios que en este artículo se establecen.

3. La empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de los costos aplicados a la formación durante el ejercicio económico.

4. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 35º.-Ropa de trabajo.

1. La empresa entregará a los trabajadores incluidos en las asignaciones funcionales responsable de servicio y cobrador de peaje las prendas de trabajo que se definen en el anexo III en la cantidad y con la periodicidad previstas en el mismo.

2. La empresa determinará las características de las prendas de trabajo, así como la forma que tendrán los distintivos de control del personal.

3. Los trabajadores estarán obligados al cuidado y limpieza de las prendas de trabajo y a utilizarlas en la empresa no ocupando el puesto de trabajo sin ellas.

Artículo 36º.-Mujer embarazada.

En aquellos casos en que por prescripción facultativa y por realizar trabajos que puedan suponer peligro por la interrupción del embarazo, o para la madre y el feto (trabajos con productos o ambientes tóxicos, penosos o peligrosos), que lógicamente se resolverán a partir de dicha prescripción facultativa, la empresa asignará, siempre que sea posible, a la mujer embarazada, los puestos de trabajo de menos esfuerzo y peligro, garantizándole el puesto habitual, una vez se produzca el alumbramiento.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 37º.-Derechos de reunión y libre sindicación.

Se estará a lo dispuesto en la ley, y en especial al Estatuto de los trabajadores, artículo 64. Competencias y artículo 68. Garantías y a la Ley orgánica de libertad sindical (LOLS).

1. La empresa, dentro siempre de las normas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitará a sus trabajadores el ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

2. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 38º.-Derechos y obligaciones del comité de empresa o delegados de personal.

1. En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas contenidas en la Ley orgánica de libertad sindical.

2. A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa.

Artículo 39º.-Comités de empresa. Delegados de prevención.

Además de las competencias que se establecen en el artículo 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y siempre con la observancia del sigilo profesional previsto en el artículo 65 del mismo, los comités de empresa tendrán las siguientes:

1. Ser informados trimestralmente sobre la evolución de los negocios de la empresa.

2. Anualmente, tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la entidad.

3. Con carácter previo a su ejecución por el empresario, ser informado de los cierres totales o parciales de la empresa o centro de trabajo.

4. Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como sobre los ascensos.

5. Ejercer una labor de vigilancia sobre la calidad de la docencia y la efectividad de la misma. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

6. En los procesos de selección de personal, velará no sólo por el cumplimiento de la normativa vigente sino también por la observancia de los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 40º.-Garantías de los representantes de los trabajadores.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tendrán las garantías que se establecen en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Adicionalmente, sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de comités de empresa o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Artículo 41º.-Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes, se calificaran de anti-sindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Capítulo XI

Régimen disciplinario

Artículo 42º.-Clasificación de las faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención en leves, graves o muy graves de conformidad con este artículo y en las normas vigentes en el ordenamiento jurídico laboral en lo que resulte de pertinente aplicación.

-Faltas leves.

Tendrán la consideración de faltas leves:

1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2. La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Falta de aseo y limpieza personal.

4. Falta de atención y diligencia con los clientes.

5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7. La embriaguez ocasional.

-Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves:

1. Faltar dos días al mes al trabajo sin justificación.

2. La simulación de enfermedad o accidente.

3. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control.

4. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.

5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.

6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

-Faltas muy graves.

Tendrán la consideración de faltas muy graves:

1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

2. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

3. El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

4. La simulación comprobada de enfermedad.

5. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa.

6. Haber recaído sobre el trabajador sentencia de los tribunales de justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor.

7. La continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros.

8. La embriaguez durante el trabajo.

9. Dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma.

10. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados.

11. Abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.

12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción.

Artículo 43º.-Sanciones.

Las sanciones que procederán en cada caso según las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo por un día.

2. Faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por un máximo de diez días.

3. Faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no inferior a diez días ni superior a dos meses.

-Despido.

Las sanciones por faltas leves, graves o muy graves se comunicarán al trabajador por escrito.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves.

Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o que lo decida la empresa.

Capítulo XII

Comisión paritaria

Artículo 44º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria como órgano de conciliación e interpretación de lo pactado en el convenio, formada por tres representantes del personal, preferentemente que hayan intervenido por parte de los trabajadores en la negociación del convenio y, por tres representantes empresariales, preferentemente intervinientes en la negociación del convenio.

El domicilio de la comisión paritaria será el de las oficinas centrales de la empresa.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de miembros de cada una de las representaciones.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

A) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas del convenio.

B) Mediación y conciliación en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del convenio.

C) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio.

En caso de que la comisión paritaria no pueda llegar a acuerdos en los asuntos que les sean sometidos, cualquiera de las partes, con carácter previo a la vía judicial, puede acudir a los mecanismos de composición establecidos en el Acuerdo gallego de solución extrajudicial de conflictos.

Reglamento de funcionamiento.

1. Reuniones. La comisión paritaria se reunirá:

Para el ejercicio de las funciones señaladas en el acuerdo precedente, apartados a) y b) cuando le sea requerida su intervención.

2. Convocatoria. La comisión paritaria será convocada por cualquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día, así como la fecha propuesta.

La comisión paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de treinta días contados a partir del requerimiento. Si cumplido dicho término la comisión paritaria no se hubiera reunido, se entenderá agotada la inter

vención de dicha comisión paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.

3. Quórum. Se considerará válidamente constituida la comisión paritaria cuando asista la mayoría simple de cada representación.

4. Validez de los acuerdos. Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada representación asistente.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quien haga de secretario y un representante de cada parte.

Obligatoriedad de sometimiento a la comisión paritaria. Las partes se obligan a someter a la comisión paritaria todas las cuestiones de interés general que se susciten con carácter previo a la vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos.

Disposiciones finales

Primera.-Derecho complementario y supletorio, prelación de normas.

1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.

2. Los pactos contenidos en el presente convenio sobre las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que vinieran rigiendo en la materia.

3. Haciendo uso de las facultades atribuidas por el artículo 83.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores a las partes firmantes del presente convenio, se establece su complementariedad respecto del acuerdo sobre cobertura de vacíos de 28 de abril de 1997 o la norma o acuerdo que venga a sustituirle.

Segunda.-Eficacia y concurrencia. Adhesión.

El presente convenio colectivo afecta durante el tiempo de su vigencia a la totalidad de la empresa y trabajadores comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, según determina el artículo 82.3º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y no podrá ser afectado en tanto esté en vigor por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto.

ANEXO I

Categorías

Sueldo base

Plus

de turnicidad

Plus

de transporte

Plus

de vehículo

Quebranto de moneda

Total

* Grupo primero (personal titulado)

Personal titulado superior13.111 A1.099A14.210A

Personal titulado medio12.781 A1.099 A13.880 A

* Grupo segundo (personal administrativo)

Categorías

Sueldo base

Plus

de turnicidad

Plus

de transporte

Plus

de vehículo

Quebranto de moneda

Total

Responsable de sección12.450 A1.099 A13.549 A

Administrativo10.848 A1.099 A11.947 A

* Grupo tercero (explotación y mantenimiento)

Coordinador11.250 A1.200 A1.099 A13.549 A

Jefe de peaje9.821 A1.200 A1.099 A1.099 A13.219 A

Responsable de servicio8.758 A1.200 A1.099 A71 A1.099 A12.227 A

Cobrador de peaje7.879 A1.200 A1.099 A71 A1.099 A11.348 A

Encargado12.450 A1.099 A13.549 A

Operario10.250 A1.099 A11.349 A

Plus de nocturnidad

Cómputo de horas trabajadasImporte mensual

De 0 a 10 horas6 A

De 11 a 20 horas16 A

De 21 a 30 horas26A

De 31 a 40 horas36 A

De 41 a 50 horas46 A

Más de 50 horas56 A

ANEXO II

* Grupo primero: personal titulado.-Asignaciones funcionales:

Personal titulado grado superior.

Personal titulado grado medio.

* Grupo segundo: personal administrativo.-Asignaciones funcionales:

Jefe de sección.

Administrativo.

* Grupo tercero: explotación y mantenimiento.-Asignaciones funcionales:

Coordinador.

Jefe de peaje.

Responsable de servicio.

Cobrador de peaje.

Encargado.

Operario.

ANEXO III

Categorías reposiciónClase de ropaCantidad

Cobradores peajePantalón4 cada 2 años

Responsable de servicioJersey verano1 cada 2 años
Jersey invierno1 cada 2 años
Anorak1 cada 4 años
Camisa4 cada año
Corbata/pañuelo1 cada año
Emblemassegún necesidad