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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Lunes, 17 de marzo de 2003 Pág. 3.202

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 5 de marzo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y búsqueda de empleo.

La evolución del mercado de trabajo y la persistencia del desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral. El permanente cambio, fruto de las evoluciones sociales, tecnológicas y organizativas, conlleva una dificultad añadida para las personas que buscan empleo, haciendo necesario, a menudo, procesos de orientación y asesoramiento especializados, que presten colaboración a las personas demandantes de empleo y les facilite el camino hacia el mercado laboral.

En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Las directrices de empleo de la Unión Europea del año 1999 y el Plan Nacional de Acciones para el Empleo recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de inserción laboral de los desempleados a través de la información y la orientación profesional personalizada.

Con este objetivo, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales pone en marcha un sistema de orientación laboral basado en acciones de información, orientación y búsqueda activa de empleo, con la finalidad de mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo. Este sistema contempla la colaboración de entidades especializadas para incrementar la capacidad y la calidad de las acciones, su acercamiento a los usuarios y la atención a colectivos específicos.

El Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, crea la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en la que se encuadra la Dirección General de Formación y Colocación, siendo esta dirección general la encargada de llevar a cabo, entre otras, las funciones en materia de políticas activas de empleo así como ejercer las competencias en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

En virtud de lo expuesto, y con el fin de promover las posibilidades de inserción laboral en Galicia, se hace necesario articular una vía de colaboración en materia de información y orientación laboral de los usuarios del Servicio Público de Empleo de Galicia con entidades externas, que aporten los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las citadas acciones.

La presente orden se ajusta a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, a la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 y al Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La financiación de las ayudas previstas en la presente orden se hará con cargo a los créditos de las aplicaciones 14.03.241A.482, 14.03.241A.460, 14.03.241A.440, 14.03.241A.470, 14.03.241B.482, 14.03.241B.472, 14.03.241B.481, 14.03.241B.471 y 14.03.241B.461, que figuran en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2003.

Dada audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y recabados los informes preceptivos en la tramitación, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, por parte de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales a entidades colaboradoras que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 2º.-Programa de información profesional. Acciones.

1. La Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo acciones de información profesional consistentes en:

a) Proporcionar información a cada usuario demandante de empleo acerca de las actuaciones que desarrolla el Servicio Público de Empleo, directamente y a través de sus centros colaboradores, así como de las pautas básicas sobre la situación del mercado laboral.

b) Tratamiento de la demanda de empleo formulada en el Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante la revisión del currículum vitae de los demandantes de empleo que se dirijan a los centros colaboradores. Esta acción comporta la realización de una entrevista individual y personalizada, la comprobación de la validez de los datos que contiene el currículum y de los documentos acreditativos aportados por los usuarios del servicio, la posterior codificación de estos datos y su introducción en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación. La entrevista tiene por finalidad comprobar la adecuación de los datos del currículum con la relación de ocupaciones a las que opta el demandante de empleo y asesorarlo sobre esta ocupación u otras alternativas.

Esta acción deberá hacerse efectiva por los centros colaboradores del Servicio Gallego de Colocación en un plazo máximo de dos días desde la realización de la entrevista al demandante de empleo.

c) Renovación del currículum cuando lo solicite el demandante de empleo. Se entiende por renovación el mantenimiento del currículum disponible para su emparejamiento.

d) Modificación del currículum. Independientemente de lo establecido en los puntos anteriores, el demandante de empleo podrá solicitar en cualquier momento al centro que introdujo su currículum o hizo la última modificación en él la rectificación o modificación de los datos contenidos en su currículum. El centro deberá hacer efectiva la rectificación o modificación solicitada en el plazo de dos días. La notificación a la que se hace referencia en el artículo 16.4º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se producirá por parte del centro asociado al Servicio Gallego de Colocación, de manera automática, por medio de la red informática conectada.

2.2. Las acciones especificadas en el presente artículo únicamente podrán ser realizadas por el personal expresamente autorizado para este fin por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Artículo 3º.-Programa de orientación profesional y búsqueda de empleo. Acciones.

1. La Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo acciones de orientación profesional y búsqueda de empleo dirigidas a los demandantes de empleo.

Estas acciones se realizarán de manera personalizada, con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades y estableciendo actuaciones tendentes a adecuar sus intereses y motivaciones a la situación actual del mercado de trabajo. También se podrán desarrollar acciones colectivas, dirigidas a la adquisición de las capacidades básicas que permitan a los demandantes articular itinerarios formativos y eficaces en la búsqueda de empleo. Estas acciones serán determinadas por la Dirección General de Formación y Colocación, que especificará su duración, el número de usuarios de cada acción y la metodología a emplear.

2. Los centros colaboradores que lleven a cabo acciones de orientación profesional y búsqueda de empleo deberán actualizar en la base de datos del Servicio Público de Empleo de Galicia el currículum vitae de los demandantes de empleo que sean direccionados a dichos centros. En este sentido, los centros que colaboren en el programa de orientación laboral y búsqueda de empleo estarán obligados a respetar lo dispuesto en los puntos a), b), c) y d) del artículo 2º.1 de la presente orden.

3. Las acciones especificadas en el presente artículo únicamente podrán ser realizadas por el personal expresamente autorizado para este fin por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Capítulo II

De los beneficiarios de las acciones

Artículo 4º.-Beneficiarios de los programas de información, orientación y búsqueda de empleo.

Serán beneficiarios de ambos programas todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo, bien cuando lo soliciten expresamente o bien cuando les sea ofertado por el propio servicio a través de cualquiera de sus departamentos.

Capítulo III

De las entidades colaboradoras

Artículo 5º.-Definición y requisitos.

1. Podrá ser entidad colaboradora del Servicio Gallego de Colocación en el programa de información profesional cualquier entidad, pública o privada, constituida bajo cualquier forma jurídica y con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral, y siempre que así se recoja en sus estatutos o normas de constitución.

2. Podrán ser entidades colaboradoras del Servicio Gallego de Colocación en el programa de orientación laboral y búsqueda de empleo las asociaciones empresariales y sindicales más representativas en la comunidad autónoma, las entidades locales y las entidades sin ánimo de lucro que realicen acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo según lo dispuesto en la presente orden. Todas ellas deberán acreditar experiencia en el ámbito de la orientación profesional, selección de personal y/o valoración de puestos de trabajo.

3. Las entidades definidas en los puntos 1 y 2 del presente artículo deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de realizar la solicitud:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de un fax con numeración autónoma, independientemente del tipo de acceso utilizado (línea analógica, acceso básico RDSI u otros), con el fin de garantizar la comunicación entre los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación y la entidad colaboradora.

c) Disponer de una línea ADSL, u otra de calidad equivalente o superior, con conexión dedicada a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia o de un acceso básico RDSI.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo de comunicación TCP/IP y un hardware de comunicación que posibilite la conexión de ordenadores personales a la Red Corporativa de la Xunta de Galicia de acuerdo con los estándares definidos.

La conexión del ordenador a la Red Corporativa de la Xunta deberá ser exclusiva. Una vez establecida ésta, no se podrá acceder a él, a través de otros canales de comunicación, por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador, deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

e) Disponer de acceso a Internet y correo electrónico.

4. Además de los requisitos especificados en el apartado anterior, las entidades que deseen colaborar con la Dirección General de Formación y Colocación en el programa de información profesional deberán acreditar experiencia en las tareas de intermediación en el mercado laboral y en la gestión de bolsas de empleo.

5. Por su parte, las entidades que deseen colaborar con la Dirección General de Formación y Colocación en el programa de orientación profesional y búsqueda de empleo deberán acreditar experiencia en materia de orientación profesional, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento para la inserción, selección de personal y/o valoración de puestos de trabajo.

6. Los centros que colaboren con la Dirección General de Formación y Colocación en el desarrollo de la presente orden, podrán llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 2º y en el artículo 3º o los dos tipos de actuación al mismo tiempo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para la realización de las mencionadas acciones.

Artículo 6º.-Solicitud.

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reco

nocimiento como centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de información, orientación y búsqueda de empleo, deberán formalizar la correspondiente solicitud, mediante el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente orden, firmada por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, y dirigida al director general de Formación y Colocación.

6.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud.

d) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

e) Licencia municipal de apertura.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5º.3:

-Planos del local, sellados y firmados por el representante legal de la entidad, con indicación expresa de despacho o despachos que se dedicarán a la realización de acciones de información y orientación, teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá disponer de tantos despachos como personas se dediquen a estas tareas.

-Facturas conformadas o documentos que acrediten la existencia de un fax con línea dedicada, conexión ADSL, RDSI o equivalente, protocolo de comunicación TCP/IP y acceso a Internet.

g) Proyecto de memoria de las acciones a realizar, en el que se indique:

-Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos.

-Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas, detallando el tipo de acciones realizadas, la metodología empleada y el número de usuarios atendidos.

-Justificación de la necesidad de las acciones.

-Sistemas de evaluación de los servicios a prestar a los demandantes de empleo.

-Currículum vitae suficientemente acreditado de la persona o personas propuestas para la realización de las acciones.

-Porcentaje de inserción laboral de los usuarios de las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo que la entidad prevea conseguir en el período subvencionado.

h) Presupuesto de gastos relativo al coste del personal técnico y del personal de apoyo, referido a un período de 12 meses.

i) En el caso de que la entidad solicitante desarrolle otras medidas de carácter ocupacional (formación profesional ocupacional, escuelas taller, talleres de empleo, asesoramiento a emprendedores, etc.), documentación suficiente que lo acredite.

j) Datos de la cuenta bancaria donde se desee percibir la subvención.

k) Declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas presentadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades.

3. Las entidades que en el momento de presentar su solicitud posean la condición de centros colaboradores del Servicio Gallego de Colocación en el área de información, orientación y búsqueda de empleo estarán exentas de presentar la documentación indicada en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 2 de este artículo. En el supuesto de que se produjera alguna modificación en la documentación que obra en poder de la Administración, estas entidades deberán remitir dicha documentación convenientemente modificada.

4. Asimismo, las entidades colaboradoras cuya titularidad corresponda a una Administración pública estarán exentas de la presentación del documento indicado en la letra a) del apartado 2 de este artículo.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, se hará un único requerimiento al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles enmiende el error o adjunte los documentos preceptivos. De no hacerlo así, se le tendrá por desasistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las subvenciones previstas en la presente orden a las entidades que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5º se realizará conforme a los siguientes criterios de prioridad:

a) La cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo según el área funcional y/o ayuntamiento en el que se ubique la entidad, en relación con el número de habitantes y demandantes de empleo de cada zona.

b) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en el desarrollo de las acciones que solicite realizar.

c) En el caso de que la entidad solicitante posea en el momento de la solicitud la condición de centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación, valoración de trabajo desarrollado.

d) Desarrollo por parte de la entidad solicitante, de forma habitual y ordinaria, de tareas de información y orientación profesional como actividad no lucrativa.

e) Desarrollo por parte de la entidad solicitante de otras medidas de carácter ocupacional complementarias a las definidas en esta orden, de manera que una misma entidad pueda ofrecer a los demandantes de empleo la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias, con el fin de lograr la inserción y/o la mejora de las posibilidades de empleo de los usuarios atendidos.

f) Porcentaje de inserción conseguido con los usuarios del período anterior.

g) Haber abordado la prospección y el estudio del mercado de trabajo del área funcional en la que se ubique la entidad.

Artículo 9º.-Tramitación.

1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El director general de Formación y Colocación, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, dictará resolución motivada que será notificada a los interesados.

3. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el correspondiente registro. Transcurrido el mencionado plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

4. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del citado recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 10º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

Cualquier centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de información, orientación y búsqueda de empleo estará obligado a:

a) Mantener las condiciones relativas a la instalación y la estructura de los medios necesarios para la realización de las acciones acordadas.

b) Presentar trimestralmente información relativa a las acciones realizadas, en la que constará siempre la firma de los participantes y del técnico/a orientador/a, y que se presentará a la Dirección General de Formación y Colocación por los mecanismos que se establezcan.

c) Remitir a la oficina de empleo que corresponda a cada demandante, en el plazo máximo de 3 meses, el expediente completo del usuario. Este expediente deberá contener el curriculum firmado por el usuario, la fotocopia de su DNI , los documentos relativos a cualquier incidencia que se pudiese dar en el tratamiento de la demanda de empleo y las autorizaciones necesarias a efectos de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa que la desarrolle. En el caso de que el demandante de empleo realice alguna modificación en sus datos, el centro tendrá igualmente la obligación de remitir dicha modificación, firmada por el usuario y suficientemente acreditada, a la oficina de empleo correspondiente, en el plazo máximo de 3 meses.

En el caso de que la entidad colabore con la Dirección General de Formación y Colocación únicamente en las acciones de orientación laboral y búsqueda de empleo, el expediente completo de los usuarios atendidos deberá ser remitido a los servicios centrales del Servicio Gallego de Colocación dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.

d) Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Obtener el consentimiento del usuario para el tratamiento automatizado de sus datos personales a efectos de la intermediación en el mercado de trabajo.

f) Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o el tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 5 de diciembre de 1996 por la que se regulan los ficheros automatizados de carácter personal de nueva creación

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Poner a disposición de los técnicos de información y orientación todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a Internet y correo electrónico.

i) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que la Dirección General de Formación y Colocación requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo.

j) Utilizar adecuadamente las identificaciones, según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, y, en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de información, orientación y búsqueda de empleo el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales).

k) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en los artículos 2º y 3º de esta orden, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

l) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante el período en que se ejecuten las acciones.

m) Informar a la Dirección General de Formación y Colocación, y, en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

n) Informar a los usuarios de los servicios de información, orientación y búsqueda de empleo de la cofinanciación de las acciones por parte del Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de estos fondos.

o) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

p) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por llevar a término acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

q) Guardar el secreto profesional sobre los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa que la desarrolle.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado estarán sometidos, en lo que se refiere a su comunicación, a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

r) Facilitar información al demandante de empleo sobre el estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, en cualquiera de las formas expresadas en el artículo 15.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

s) En el caso de cese de sus actividades, de pérdida de su condición de centro colaborador con el Servicio Gallego de Colocación en el área de información, orientación y búsqueda de empleo, o de que la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales le suprimiera este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro o entidad que le indique la Dirección General de Formación y Colocación.

t) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

Artículo 11º.-Selección y contratación del personal para la realización de las acciones.

1. La entidad colaboradora en materia de información, orientación y búsqueda de empleo, una vez dictada resolución estimativa, realizará, en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación o con la delegación provincial correspondiente, la selección de técnicos para el desarrollo de las acciones referidas en los artículos 2º y 3º de la presente orden. Los técnicos seleccionados podrán tener relación previa contractual con la entidad beneficiaria o no y, en todo caso, deberán poseer el título de diplomado o licenciado universitario, preferentemente en psicología, psicopedagogía, pedagogía, sociología o educación social.

La entidad colaboradora deberá acreditar la experiencia de los técnico/s seleccionado/s en las siguientes materias:

a) Para el personal que desarrolle acciones de información profesional, experiencia en materia de formación profesional y/o ocupacional, intermediación laboral y gestión de bolsas de empleo.

b) Para el personal que desarrolle acciones de orientación profesional y búsqueda de empleo, experiencia en materia de formación profesional y/u ocupacional, orientación profesional, recursos humanos, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo, acompañamiento para la inserción u otras disciplinas que tengan relación directa con el mercado laboral.

2. En los casos previstos en los apartados a) y b) anteriores, y en el supuesto de que la experiencia no pueda ser acreditada, la selección se realizará en función de las titulaciones preferentes establecidas en el punto 1 de este artículo, y, en todo caso, la persona o personas seleccionadas deberán superar los requisitos establecidos en el baremo de selección existente al respecto en la Dirección General de Formación y Colocación.

3. La Dirección General de Formación y Colocación realizará, siempre que se estime necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente organizará, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que realizan las acciones.

Capítulo IV

De las subvenciones

Artículo 12º.-Cuantía.

1. Las cuantías previstas en la presente orden tendrán por objeto subvencionar las retribuciones totales, inclui

da la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal necesario para la ejecución de las acciones.

a) Para los técnicos, titulados superiores o medios, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 26.704,25 euros (4.443.213 pesetas) por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 18.692,97 euros (3.110.249 pesetas) por año.

2. Igualmente, se subvencionará hasta un 10% del total de la subvención aprobada en concepto de gastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos que se generen para el desarrollo de las acciones recogidas en la presente orden.

Los derechos de explotación de los proyectos y productos financiados con cargo a esta orden serán cedidos a la Dirección General de Formación y Colocación, que garantizará su difusión y transferibilidad.

En este sentido, y siempre que le sea requerido, el representante legal de la entidad solicitante de la subvención se comprometerá por escrito a realizar esa cesión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

Artículo 13º.-Gastos imputables.

1. En relación con el artículo anterior, la acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizarán aportando la siguiente documentación:

a) Retribuciones de personal:

-Copia autentificada del contrato.

-Copia autentificada del TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados.

-Copia autentificada de las nóminas correspondientes a los meses imputados.

-Copia autentificada del impreso de liquidación nominal del IRPF.

-Copia autentificada del documento (transferencia bancaria o cheque nominativo) que justifique el pago de las nóminas del personal.

b) Gastos imputables a las acciones realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios.

Se consideran gastos imputables en este capítulo:

-Gastos de elaboración de material técnico.

-Gastos en material de oficina, impresos y material fungible.

-Gastos generales para la realización de las acciones: alquileres (leasing excluido), seguros de responsabilidad civil, mantenimiento (si no está incluído en el alquiler), suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluído en el alquiler), comunicaciones (teléfono, correos), limpieza, seguridad y vigilancia.

-Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en las normas reglamentarias de la Xunta de Galicia y en las demás normas legales o reglamentarias, en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o en contrato de trabajo. Si dichas cuantías fueran superiores, a las máximas subvencionables con cargo a esta orden serán las estipuladas en las normas reglamentarias de la Xunta de Galicia.

La acreditación de este bloque de gastos se hará mediante la aportación de las facturas correspondientes, originales o copias compulsadas, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas como justificantes deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada y al período que abarque la subvención.

2. No tendrán la consideración de gastos imputables a las subvenciones que se concedan con cargo a la presente orden:

a) Gastos financieros.

b) Gastos de asesoría.

c) Gastos relacionados con el cumplimiento de los requisitos para obtener la subvención.

d) Gastos de formación y/o obtención de títulos o cuotas de colegios profesionales.

e) Los gastos imputados que fueran documentados con facturas que no cumplan los requisitos legales aplicables.

f) Cualquier otro tipo de gasto que, por su naturaleza o relación con el programa subvencionado, no se corresponda con lo establecido en los apartados a) y b) del punto 1 de este artículo.

Artículo 14º.-Forma de pago.

1. El pago de la subvención se realizará del siguiente modo:

a) El 35 por 100 del importe de la subvención concedida se abonará previa presentación, por parte de la entidad colaboradora, de los contratos de trabajo del personal que realizará las acciones, certificado de alta en la Seguridad Social de dicho personal y certificación del inicio de las acciones, en la que se harán constar los datos del personal objeto de la subvención.

b) Del 65 por 100 restante, se abonarán dos plazos del 20 por 100 del total de la subvención, cada uno de ellos cuando la entidad colaboradora tenga certificado y justificado, conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta orden, la realización de gastos por dichos importes.

c) Una vez finalizadas las acciones, se transferirá el 25 por 100 restante hasta completar el total de la

subvención concedida, una vez justificados los gastos por el importe restante.

d) En todo caso, las certificaciones y justificaciones presentadas por las entidades colaboradores deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se podrá abonar un anticipo de hasta el 75% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio de las acciones, según lo dispuesto en el apartado a) del punto 1 de este artículo, siempre que se constituya una garantía a favor de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una vez justificado el importe total del anticipo concedido conforme a lo previsto en el artículo 15º de esta orden, y en todo caso durante el mes siguiente al de la finalización de la ejecución de las acciones objeto de la subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados, en el modelo que se disponga por la Dirección General de Formación y Colocación, según lo establecido en el artículo 17º de la presente orden.

3. Cuando alguna de las justificaciones no pudiese presentarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, se procederá a reconocer la obligación con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural y a realizar el pago una vez presentada la justificación, que en todo caso se corresponderá con acciones y gastos realizados en el ejercicio en que se concedió la subvención.

Artículo 15º.-Requisitos para el pago.

1. Antes de proceder al cobro de las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades beneficiarias, en su caso, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización, según el modelo anexo II, para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

2. Una vez finalizadas las actividades, las entidades beneficiarias deberán acreditar mediante certificación sellada y firmada por el representante de la entidad, la realización de las acciones descritas.

3. Asimismo, finalizadas las acciones, y antes de proceder al último pago, la entidad beneficiaria deberá presenta una declaración de conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o de cualquiera de sus organismos autónomos, entes o sociedades.

Artículo 16º.-Plazo de ejecución de las acciones.

1. Las acciones podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año natural siguiente al de su concesión.

En este caso, el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se concedió la subvención.

2. En el supuesto anterior, se procederá a imputar a la anualidad futura las acciones y gastos que se devenguen desde el 1 de enero al 31 de marzo del año natural siguiente al de la concesión de la subvención.

Artículo 17º.-Liquidación final.

1. Durante el mes siguiente al de finalización de la ejecución de las acciones objeto de la subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por la Dirección General de Formación y Colocación, que contendrá por lo menos, los siguientes datos:

a) Memoria de las acciones realizadas, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

b) Certificación de gastos realizados, donde deberán constar los gastos de personal y la relación de facturas, acompañada de la documentación especificada en el artículo 13º.1 de esta orden.

2. A las entidades que, transcurrido el plazo de un mes desde la finalización de las acciones, no hayan presentado la documentación de justificación final de los gastos, se les podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de esta orden.

En caso de que la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días, advirtiéndole de que, de no hacerlo, se procederá, en su caso, a reclamar el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones señaladas en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Capítulo V

Seguimiento y control

Artículo 18º.-Seguimiento de las acciones.

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativa vigente que resulten de aplicación.

Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrán realizar comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias, con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, los centros colaboradores en

las áreas de información, orientación y búsqueda de empleo falicitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida y que se les solicite.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19º.-Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones señaladas en esta orden.

d) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en la presente orden o en la normativa que la desarrolle.

2. Asimismo, se procederá al reintegro por parte de la entidad colaboradora de las cantidades que excedan de la cuantía a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 20º.-Participación institucional.

La participación de agentes sociales se realizará a través del Comité Autonómico de Empleo.

Disposiciones adicionales

Primeira.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que figuran en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2003: 14.03.241A.482, con un importe de 5.520.912 euros (918.602.464 pesetas) en la anualidad de 2003, y 3.864.638 euros (643.021.658 pesetas) en la anualidad de 2004, 14.03.241A.460, con un importe de 1.007.080 euros (167.564.013 pesetas) en la anualidad de 2003, y 704.956 euros (117.294.809 pesetas) en la anualidad de 2004, 14.03.241A.440, con un importe de 424.627 euros (70.651.988 pesetas) en la anualidad de 2003,

y 272.238 euros (45.296.592 pesetas) en la anualidad de 2004, 14.03.241A.470 con un importe de 100.000 euros (16.638.600 pesetas) en la anualidad de 2003, y 70.000 euros (11.647.020 pesetas) en la anualidad de 2004, 14.03.241B.482, con un importe de 471.000 euros (78.367.806 pesetas) en la anualidad de 2003, y 329.700 euros (54.857.464 pesetas) en la anualidad de 2004, 14.03.241B.472.0 con un importe de 100.000 euros (16.638.600 pesetas) en la anualidad de 2003, y 70.000 euros (11.647.020 pesetas) en la anualidad de 2004, 14.03.241B.481, con un importe de 200.000 euros (33.277.200 pesetas) en la anualidad de 2003, y 140.000 euros (23.294.040 pesetas) en la anualidad de 2004, 14.03.241B.471, con un importe de 470.000 euros (78.201.420 pesetas) en la anualidad de 2003, y 329.000 euros (54.740.994 pesetas) en la anualidad de 2004, 14.03.241B.461, con un importe de 100.000 euros (16.638.600 pesetas) en la anualidad de 2003, y 70.000 euros (11.647.020 pesetas) en la anualidad de 2004.

Segunda.-La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en los presupuestos generales da la comunidad autónoma de cada año, y el límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58.1º b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta de Galicia.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en el director general de Formación y Colocación para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación la normativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa a la orientación profesional para el empleo.

Quinta.-La presentación de la solicitud para concurrir a las subvenciones previstas en esta orden supondrá la aceptación expresa de todas las obligaciones y condiciones derivadas de las bases recogidas en el articulado de la orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA