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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Lunes, 17 de marzo de 2003 Pág. 3.191

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 6 de marzo de 2003 por la que se convocan subvenciones a los ayuntamientos para dotación de equipos para el desarrollo de los medios de comunicación social municipal y para adquisición de equipamiento audiovisual y multimedia.

La Dirección General de Comunicación y Audiovisual, al objeto de que los ayuntamientos tengan cobertura radiofónica de carácter local que facilite a los ciudadanos unos medios de comunicación que amplíen el marco de la pluralidad informativa, viene estableciendo con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia una línea de subvenciones con esa finalidad.

Por otro lado, la necesidad de que los ayuntamientos puedan aprovechar al máximo las potencialidades que presentan la incorporación de medios técnicos en el campo de la comunicación y la información aconseja que se vayan dotando de los instrumentos necesarios para una mayor eficacia en el desarrollo de sus actividades, estableciéndose, en este sentido, una línea de subvenciones para la adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otros de naturaleza análoga.

Por lo expuesto, y en el uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Se convocan dos líneas de subvención, en régimen de concurrencia competitiva, para dotación de equipos para el desarrollo de los medios de comunicación municipales (modalidad A) y para adquisición de equipamiento audiovisual y multimedia (modalidad B) que permita incorporar en los ayuntamientos las ventajas y potencialidades de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Los objetivos de estas subvenciones son, por un lado, incentivar la iniciativa local para la dotación de estudios y equipamiento de sistemas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y, por otro, estimular la adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otro de naturaleza análoga que permita acercar los contenidos y servicios de interés social, cultural y formativo de carácter local a los ciudadanos.

Para las mencionadas ayudas se reserva la cantidad de 450.759 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 10.04.361A 760 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

-Con respecto a las subvenciones de modalidad A), es necesario que los ayuntamientos solicitasen o soli

citen la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

-Con respecto a las subvenciones de modalidad B), es necesario que los ayuntamientos justifiquen la necesidad del equipamiento audiovisual y multimedia, presentando un plan de actividades de carácter social, cultural, formativo y de interés general para el ayuntamiento.

Artículo 3º.-Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente del ayuntamiento solicitante, según los modelos que, para cada modalidad, se adjuntan como anexos a esta orden, y se dirigirán a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y se presentarán en el registro general de los servicios centrales, en el de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para su presentación será de cuarenta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Estas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación según la modalidad de subvención:

Para la de modalidad A), ayudas para dotación de estudios y equipamiento de sistemas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia:

a) Memoria descriptiva de las inversiones que se van a realizar.

b) Presupuesto o valoración económica de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con indicación del importe que se solicita como ayuda.

c) Compromiso de dotación presupuestaria suficiente para el mantenimiento del servicio.

d) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

Para la de modalidad B), ayudas para adquisición de equipamiento audiovisual, multimedia y otro de naturaleza análoga:

a) Memoria detallada así como presupuesto desglosado del equipamiento para el que se solicita la subvención, con indicación del importe que se solicita como ayuda.

b) Plan de actividades de carácter social, cultural, formativo y de interés general a desarrollar con el equipamiento para el que se solicita la ayuda.

c) Declaración de solicitudes efectuadas o ayudas concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas.

Estas subvenciones serán compatibles con las que puedan conceder otras administraciones públicas, siempre que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, no supere el coste total de la inversión que se va a realizar.

En todo caso, ambas modalidades de ayudas de esta convocatoria son compatibles entre sí, de manera que la concesión de una modalidad de ayuda a un ayuntamiento no le impide ser beneficiario de la otra, para el caso de valoración favorable, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5º de esta orden.

Artículo 4º.-Tramitación.

Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de las subvenciones.

Artículo 5º.-Criterios de valoración.

Recibidas las solicitudes y demás documentación, correspondientes a ambas modalidades de subvenciones, serán analizadas y valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual de conformidad con los criterios de valoración que se establecen para cada una de ellas.

Para la modalidad A) los criterios de valoración son:

-El fomento de los valores y da la identidad cultural y social de Galicia y, en especial, el empleo del gallego en la programación.

-Horario de emisión, porcentaje de programación de producción propia y porcentaje de programas informativos, culturales o educativos.

Para la modalidad B) los criterios de valoración son:

-Plan de actividades de carácter social, cultural, formativo y de interés general a desarrollar por la entidad local.

-Incidencia en el ámbito municipal.

-Ubicación del ayuntamiento en zonas geográficas con dificultades para acceder a las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 6º.-Propuesta de resolución.

Después de analizadas y valoradas las solicitudes, el director general de Comunicación y Audiovisual elevará propuesta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7º.-Resolución.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, contados desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un mes, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado

en el plazo y condiciones establecidas en esta convocatoria. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 9º.-Justificación de la inversión.

Para el libramiento de la ayuda, el ayuntamiento beneficiario deberá, antes del 31 de octubre de 2003, solicitar el pago y presentar ante la Dirección General de Comunicación y Audiovisual la justificación de la inversión por medio de certificación expedida por el secretario de la corporación local beneficiaria, que refleje el acuerdo aprobatorio de la misma.

Asimismo, se adjuntará certificación expedida por la entidad bancaria donde se deba realizar el pago; se adjuntará también declaración complementaria del conjunto de ayudas obtenidas y/o solicitadas para el mismo proyecto en cualquier otra Administración, organismo o ente público.

Artículo 10º.-Inspección e información.

La Dirección General de Comunicación y Audiovisual podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos con los que se concedieron las subvenciones.

De igual modo, el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Los ayuntamientos receptores de las subvenciones quedarán obligados:

a) A no alterar el destino de la subvención.

b) A admitir las inspecciones y control que establezca la Dirección General de Comunicación y Audiovisual.

c) A efectuar la justificación del gasto conforme a lo establecido en el artículo 9º, facultándose a dicha dirección general para determinar el correcto cumplimiento de esta obligación.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa determinante de revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Comunicación y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL