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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Viernes, 14 de marzo de 2003 Pág. 3.053

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de febrero de 2003 por la que se convocan ayudas a las universidades gallegas para la organización de congresos, simposios y jornadas que favorezcan la proyección universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero

de 1988), le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del Sistema Universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar, dentro de sus competencias, con la política de ayudas a organismos e ins

tituciones que organicen actividades de proyección universitaria, por entender que, en el desarrollo de estas actividades, se produce el encuentro de reconocidos y prestigiosos expertos en las cuestiones que se tratan. Además, el intercambio de ideas y conocimientos que se genera es de utilidad pública, aspecto este que la Xunta de Galicia, como organismo público, debe promover.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas a universidades gallegas para la organización de congresos, simposios y jornadas que favorezcan la proyección universitaria, tanto en el ámbito local como en el nacional e internacional.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas, convocadas en la presente orden, se destinarán la cantidad total de 93.059 euros, para lo que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 07.05.322C.440.2, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Las cantidades antes citadas podrán incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas, a través de las universidades gallegas, sus centros, departamentos, institutos u órganos individuales o colegiados, que realicen actividades que puedan ser objeto de esta ayuda en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La suma de las ayudas concedidas por otros organismos públicos y privados no podrá superar el coste total del montante de la organización.

3. Las ayudas concedidas se considerarán individualmente por proyectos presentados, nunca por universidad solicitante, de tal forma que cada universidad puede recibir más de una ayuda según el número de proyectos aprobados y subvencionados.

Artículo 4º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2003.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente Orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-NIF de la universidad.

-Memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar, indicando el número de asistentes previstos o que ya participaron en el caso de haberse celebrado la actividad, ámbito territorial y social de estas y relación prevista de conferenciantes invitados.

-Presupuesto previsto de gastos e ingresos de la actividad.

-Documento en el que se especifiquen las ayudas solicitadas o concedidas por otros organismos públicos o privados.

-Documento en el que se especifique la ayuda que solicita de la Dirección General de Universidades.

-Circulares y/o trípticos informativos dando publicidad al evento.

-Documento facilitado por la entidad bancaria en la que conste el código de cuenta cliente de la universidad correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 31 de julio de 2003.

Artículo 6º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

-Presidente:

-El director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

-Vocales:

-Por la Universidad de Santiago de Compostela, el vicerrector competente en la materia.

-Por la Universidad de A Coruña, el vicerrector competente en la materia.

- Por la Universidad de Vigo, el vicerrector competente en la materia.

-Un representante del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

-Secretario:

-Un representante de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos que se señalan en el artículo 5º.2, requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos ante la Dirección General de Universidades. Transcurrido este plazo sin subsanar las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición tras resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 13 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La comisión evaluadora se reunirá a principios de mayo y a principios de septiembre para valorar aquellas solicitudes que tengan completa la documentación exigida y elaborará la relación de instituciones

beneficiarias, según los criterios de valoración que se detallan seguidamente:

a) Importancia e interés científico y universitario de las actividades propuestas en el proyecto presentado, con especial valoración de los proyectos que contribuyan a la proyección universitaria.

b) Ámbito territorial del proyecto.

3. Efectuada la primera selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que figure la relación de beneficiarios. Después de la segunda reunión de la comisión evaluadora, se seguirá el mismo sistema, figurando en la resolución, además de la relación de beneficiarios, una lista de reserva y de las solicitudes excluidas con las causas de exclusión.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución e el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante o Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Pago.

Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo a las universidades, tras la completa justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y condiciones establecidas en la presente orden.

Artículo 9º.-Justificación.

En el plazo de 10 días naturales desde la terminación de la actividad o desde la concesión de la ayuda, en el caso de haberse celebrado la actividad antes de la publicación de la misma, los beneficiarios deberán presentar, en la universidad correspondiente, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificación de gastos e ingresos y memoria en la que justifiquen el cumplimiento de la finalidad y condiciones para los que ha sido concedida la subvención.

b) Certificación del destino que se le da a la ayuda concedida por la Dirección General de Universidades.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

En el plazo de 15 días siguientes a la finalización del evento o desde la concesión de las ayudas, en el caso de haberse celebrado antes de la publicación de la misma, la universidad correspondiente remitirá a la dirección general certificación en la que conste que la actividad solicitada ha sido realizada y justificada.

Artículo 10º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a destinar la subvención al objeto concreto para el que fue concedida. Las universidades deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier modi

ficación de la actividad. La dirección general podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron una subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Universidades, utilizando la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia y cumpliendo con la normativa vigente exigida para el depósito legal.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva que se establezca y la resolución.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, algunos de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria