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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Viernes, 14 de marzo de 2003 Pág. 3.042

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 180/2003, de 27 de febrero, por el que se modifican las cuantías establecidas en los artículos 26, 34.1º y 2º, 35.2º y 36 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como varios artículos del reglamento que la ejecuta, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la redacción dada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1989, establece que el Consello de la Xunta de Galicia podrá, por medio de decreto, a propuesta de la Consellería

de Economía y Hacienda, modificar las cuantías establecidas en los artículos 25, 26, 34.1º y 2º, 35.2º y 36 de dicha Ley del patrimonio.

Las cuantías señaladas en los artículos 25 y 26 fueron actualizadas por los decretos 207/1994, de 30 de junio y 185/2001, de 26 de julio.

El artículo 18 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo modifica el artículo 25 de la ley, añadiendo un segundo párrafo, relativo a la posibilidad de autorizar la suscripción de contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero de los bienes que se van enajenar, y adaptando sus cuantías a la nueva moneda, indicando los valores en euros.

En el mismo sentido, se hace necesario adaptar todas las cuantías que se indican en la ley, evitando una conversión automática de los valores actuales.

Finalmente, como quiera que los cambios que se introducen en la ley deben desarrollarse adecuadamente por el reglamento que la ejecuta, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, atendiendo a los principios de jerarquía normativa y de seguridad jurídica, es necesario modificar dicho reglamento para adaptarlo a la normativa legal, tanto las nuevas cuantías, como las modificaciones introducidas por la Ley 7/2002 en los artículos 25 y 35 bis de la Ley del patrimonio.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se modifican las cuantías señaladas en los artículos 26, 34.1º y 2º, 35.2º y 36 de dicha Ley 3/1985, que quedan fijadas de la siguiente manera:

1. Cuantías del artículo 26:

Si el valor de los bienes inmuebles es inferior a 1.502.600 euros, le corresponde autorizar la enajenación directa a la Consellería de Economía y Hacienda y en los demás casos, al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, en todo caso, mediante acuerdo motivado.

2. Cuantías del artículo 34.1º y 2º:

Cando el valor de los bienes muebles de la Comunidad Autónoma, previa tasación pericial, no exceda de 60.200 euros, su enajenación le corresponderá al titular de la consellería que los viniese utilizando. Si superase esa cantidad la enajenación la acordará el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda previa petición de aquella que los viniese utilizando.

Le corresponderá al Parlamento, mediante ley, aprobar la enajenación de obras de arte o de objetos de interés arqueológico, histórico o artístico con un valor que, según tasación pericial, exceda de 300.600 euros.

3. Cuantías del artículo 35.2º:

Si el valor de los bienes muebles que se van enajenar es inferior a 60.200 euros, se aplicará el procedimiento de contratación directa cuando así lo autorice expresamente el departamento que los viniese utilizando mediante acuerdo motivado. En los demás casos corresponde autorizarlo al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda.

4. Cuantías del artículo 36:

Cuando el valor de los bienes muebles adjudicados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en procedimientos judiciales o en aplicación de la normativa recaudatoria por la vía de compulsión, no exceda de 6.100 euros, podrán ser enajenados por subasta o contratación directa, mediante resolución del conselleiro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio.

Artículo 2º

Se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, que pasará a tener la siguiente redacción en los preceptos que se indican a continuación:

1. Artículo 46.1º, párrafo segundo:

«Cuando la cuantía de la adquisición exceda de 1.803.100 euros, la Consellería de Economía y Hacienda requerirá autorización del Consello de la Xunta de Galicia para realizar la adquisición directa».

2. Artículo 63:

«Le corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda acordar la enajenación cuando el valor de los bienes y derechos, según la declaración de enajenabilidad, no exceda de 3.005.000 euros; al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la mencionada consellería, cuando sobrepase esa cantidad, y al Parlamento, mediante ley, si excediese de 12.020.000 euros.

La Consellería de Economía y Hacienda, el Consello de la Xunta de Galicia y el Parlamento de Galicia podrán autorizar, en los respectivos acuerdos de enajenación, la suscripción de contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero de los bienes que se van enajenar, cuando se considere procedente que temporalmente sigan siendo utilizados por los servicios administrativos. En todo caso, dichos acuerdos deberán ser adoptados previo informe de la Dirección General de Presupuestos».

3. Artículo 64:

«La enajenación se hará mediante subasta pública, salvo cuando la Consellería de Economía y Hacienda, si el valor es inferior a 1.502.600 euros, o el Consello de la Xunta de Galicia, en los demás casos, a propuesta

de la Consellería de Economía y Hacienda, autoricen expresamente la enajenación directa mediante acuerdo motivado».

4. Artículo 94:

1. «La enajenación de bienes muebles de la Comunidad Autónoma le corresponde al titular de la consellería que los viniese utilizando cuando el valor de los mismos, luego de tasación pericial, no excediese de 60.200 euros; si superase esa cantidad, la enajenación será acordada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda previa petición de aquella que los viniese utilizando».

3. «Cuando se trate de obras de arte o de objetos de interés arqueológico, histórico o artístico con un valor que, según tasación pericial, exceda de 300.600 euros, le corresponderá al Parlamento mediante ley aprobar su enajenación».

5. Artículo 95.2º:

«El expediente de enajenación será tramitado por la consellería que venga usando los bienes, cando el valor de los mismos no exceda de 60.200 euros, o por la Consellería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio, si superase dicha cantidad. Deberá quedar justificada la conveniencia de venta, y practicarse siempre la correspondiente tasación pericial».

6. Artículo 96.1º:

«Se aplicará el procedimiento de contratación directa para la enajenación de bienes cuando el departamento que los viniese utilizando, si el valor es inferior a 60.200 euros o el Consello de la Xunta de Galicia en los demás casos y a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, así lo autoricen expresamente mediante acuerdo motivado».

7. Artículo 97:

«Los bienes muebles adjudicados a la Comunidad Autónoma de Galicia en procedimientos judiciales o en aplicación de la normativa recaudatoria por la vía de apremio podrán ser enajenados por subasta o contratación directa, mediante resolución del conselleiro de Economía y Hacienda a propuesta de la Dirección General del Patrimonio, si su valoración no excediese de 6.100 euros».

8. Artículo 96 bis.1:

«La consellería que adquiriese o que tuviese adscritos bienes muebles de la Comunidad Autónoma de Galicia, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, los podrá ceder a entidades públicas o sin ánimo de lucro en el marco de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación, para ser destinados a fines de utilidad pública o interés social. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Administración de la Comunidad Autónoma».

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de la misma o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda