Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Viernes, 14 de marzo de 2003 Pág. 3.041

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 5 de marzo de 2003 por la que se clasifica como mixta la Fundación María José Jove.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación María José Jove, con domicilio en A Coruña.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña el 28 de enero de 2003, ante el notario Ramón González Gómez, con el número cuatrocientos veintisiete de su protocolo por Manuel Jove Capellán, Amparo Santos Molinos, Manuel Ángel Jove Santos, Felipa Jove Santos, Gabriel Nieto Álvarez-Uría, Salustiano Carro Páramo, Juan Pérez Rodríguez, Francisco Javier Acebo Sánchez y Federico Cañas García-Rojo, intervienen todos en nombre propio.

3. Según establece el artículo 7 de los estatutos, la fundación tiene por objeto la defensa de los derechos humanos y, en particular de la mujer y de la infancia, asistencia social e integración social, con especial atención a la infancia, cívicos, educativos, culturales y, en particular, la difusión de las artes plásticas y de la música, científicas, deportivas, sanitarias, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la acción social, de defensa de los animales y del medio ambiente, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación

científica y desarrollo tecnológico y, de modo genérico, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Felipa Jove Santos como presidenta, Federico Cañas García-Rojo como secretario, y Manuel Jove Capellán, Amparo Santos Molinos, Manuel Jove Santos, Gabriel Nieto Álvarez-Uría, Salustiano Carro Páramo, Juan Pérez Rodríguez y Francisco Javier Acebo Sánchez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, propuesta de clasificación como mixta de la Fundación María José Jove, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 3 de marzo de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación María José Jove adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia,

Relaciones Institucionales y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública