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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Viernes, 14 de marzo de 2003 Pág. 3.039

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 179/2003, de 27 de febrero, por el que se modifica y amplía el Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo de grado elemental y de grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados.

El Real decreto 756/1992, de 26 de junio, establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, que forman parte del Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música y el acceso a dichos grados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En aplicación de la disposición adicional primera del citado Real decreto 756/1992, el Decreto 253/1993, añadió a las especialidades de los grados antedichos la de gaita gallega, en consideración de la importancia de este instrumento en nuestra tradición musical y su valor histórico en la cultura musical europea.

El Real decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de la especialidad de gaita, guitarra flamenca y txistu, y el grado medio de las especialidades de flabiol y tamborí, tenora y tible.

Teniendo en cuenta que en gran medida lo reglamentado por esa norma para la especialidad de gaita ya forma parte de los currículos de gaita gallega dispuestos por el Decreto 253/1993 y que resulta conveniente la extensión de la validez de esos estudios a todo el territorio del Estado español, el presente decreto tiene por finalidad la adaptación y ampliación de los citados currículos a las normas básicas que figuran en el Real decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, para la especialidad de gaita.

En consecuencia, en virtud de la disposición final segunda del Real decreto 1463/2001, por propuesta del conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, luego del informe del Consejo Escolar de Gali

cia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara equivalente, a todos los efectos, lo establecido en el Decreto 253/1993, de 29 de julio, para la especialidad de gaita gallega con la especialidad de gaita que regula el Real decreto 1463/2001, de 27 de diciembre.

Artículo 2º

Se añaden a los objetivos del grado elemental de la especialidad de gaita recogidos en el anexo II del Decreto 253/1993, los siguientes:

«f) Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

g) Adquirir las técnicas básicas para el mantenimiento del instrumento, así como para la elaboración de los elementos básicos en la producción del sonido.

h) Iniciar y desarrollar la capacidad de lectura a primera vista».

Artículo 3º

Se añaden a los contenidos del grado elemental de la especialidad de gaita recogidos en el anexo II del Decreto 253/1993, los siguientes:

«Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad del sonido.

Emisión de sonido en relación con las diversas dinámicas y alturas.

Práctica de conjunto con otros instrumentos para desarrollar la afinación, el ajuste y la precisión rítmica.

Adiestramiento permanente y progresivo de la memoria.

Adquisición de hábitos de estudio correctos y eficaces.

Lectura a la vista de obras o fragmentos sencillos».

Artículo 4º

Se añaden a los objetivos del grado medio de la especialidad de gaita recogidos en el anexo IV del Decreto 253/1993, los siguientes:

«f) Dominar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del instrumento y saber utilizarlas dentro de las exigencias del nivel en el repertorio propio, así como alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad sonora.

g) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista».

Artículo 5º

Se añaden a los contenidos del grado medio de la especialidad de gaita recogidos en el anexo IV del Decreto 253/1993, los siguientes:

«Adiestramiento permanente y progresivo de la memoria.

Práctica de la lectura a primera vista».

Artículo 6º

En el caso de la especialidad de gaita, en la relación de materias obligadas de grado medio recogidas en el anexo III del Decreto 253/1993, se sustituye la de música de cámara por la de conjunto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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