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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Jueves, 13 de marzo de 2003 Pág. 3.022

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (2126/2001).

En A Coruña a veintitrés de octubre de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por María del Carmen Taboada Caseiro, presidenta, Mª José Pérez Pena y Luis Barrientos Monge, magistrados,

En nombre del Rey han pronunciado la siguiente sentencia:

«Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña los autos de menor cuantía 204/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, a los que ha correspondido el rollo 2126/2001, en los que aparece como parte demandante-apelada-impugnantes Manuel Pérez Sanda, Virtudes, Luis, Antonio, Mercedes y Josefina Pérez Portos, actuando los hermanos Pérez Portos, además, en su condición de herederos de José Pérez Sandá y en beneficio y representación de la comunidad hereditaria del referido causante (representados en primera instancia por la procuradora sra. Pernas Grobas); como demandados-apelantes Manuel Pérez Barreiro, María Celsa Pérez Barreiro, Manuel Labandeira Pérez, Luisa Labandeira Pérez, Celsa Labandeira Pérez, Manuela Labandeira Pérez y Severino Labandeira Pérez (representados en primera instancia por el procurador sr. Rodríguez Gascón); y como demandados-apelados, declarados en situación procesual de

rebeldía: Elena Pérez Sandá (en ignorado paradero), Benito Labandeira Pérez y los herederos desconocidos e inciertos de José María Labandeira Espiñeira; habiéndose allanado a la demandada Peregrina Pérez Portos y constando el fallecimiento de los demandados María Barreiro Fernández y José María Labandeira Espiñeira; sobre impugnación de las operaciones particionales en los autos de juicio de testamentaría nº 210/1998, y siendo magistrada ponente María José Pérez Pena.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, con fecha 21-6-2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: «Fallo que, estimando la demanda presentada por la procuradora sra. Pernas Grobas, en nombre y representación de Manuel Pérez Sandá, Virtudes, Luis, Antonio, Mercedes y Josefina Pérez Portos, actuando los hermanos Pérez Portos además en condición de herederos de José Pérez Sandá y en beneficio y representación de la comunidad de hereditarios del referido causante, debo declarar que la partición efectuada en el juicio de testamentaría nº 210/1998, ha de ser rescindida por lesión en más de la cuarta parte del valor real de los bienes adjudicados a los demandantes, y ha de procederse a la elaboración de un nuevo cuaderno particional que subsane las irregularidades cometidas, de conformidad con el informe pericial emitido en este procedimiento, procediendo al sorteo de los cupos resultantes.

Las costas se imponen a los demandados, con la excepción de Peregrina Pérez Portos.

Llévese testimonio de esta resolución al juicio de testamentaría nº 210/1998, a los efectos procedentes».

Segundo.-Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la parte de los demandantes, representados por el procurador sr. Rodríguez Gascón, que le fue admitido

en ambos efectos y conferidos por el juzgado de instancia los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de enjuiciamiento civil; a las restantes partes se elevaron los autos a esta audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta sección segunda, señalándose para votación y fallo judicial el día 22-10-2002.

Fallamos que, con estimación parcial del recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 21-6-2001 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, resolviendo el juicio de menor cuantía nº 204/2000, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el sentido de incluir en su parte dispostiva la omisión por ésta sufrida consistente en reconocerle a los demandados la opción mencionada, el cual ejercitarán en fase de ejecución de sentencia; todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a veintidós de octubre de dos mil dos.

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