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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Jueves, 13 de marzo de 2003 Pág. 3.010

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 10 de marzo de 2003 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2002, prorrogando el plazo de presentación de la solicitud única y se establece el desarrollo de los requisitos agroambientales para la percepción de las ayudas directas de la política agrícola común.

La Orden de 19 de diciembre de 2002, publicada en el DOG nº 250, del 27 de diciembre, regula en la Comunidad Autónoma de Galicia la solicitud única, en el año 2003, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas. En su artículo 3º.1 se establece que el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por cultivos herbáceos, leguminosas grano, de la declaración de superficies forrajeras, primas por vacas nodrizas, pagos por extensificación, primas de ovino cabruno e indemnización compensatoria, finalizará el día 14 de marzo de 2003.

Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se prorroga el plazo de presentación de determinadas solicitudes de ayudas, establecidas en los reales decretos 1026/2002, de 4 de octubre, 138/2002 y 139/2002, de 1 de febrero, y 3482/2000, de 29 de diciembre, por lo que establece, de acuerdo con dicha normativa básica estatal, modificar el plazo de presentación de las solicitudes previstas en la normativa autonómica reguladora de esas ayudas.

Por otra parte, el Reglamento 1259/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece la obligación de que los estados miembros adopten las medidas agroambientales apropiadas, teniendo en cuenta la situación de las tierras o de las producciones y los efectos potenciales sobre el medio ambiente, facultándoles para reducir, e incluso suprimir los beneficios procedentes de los regímenes de ayudas, cuando no se cumplan aquellas medidas.

De acuerdo con dicho Reglamento comunitario, el Real decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, establece la normativa básica que determina la sujección de las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en las explotaciones en el cumplimiento de requisitos agroambientales, supeditando los pagos directos íntegros de las ayudas comunitarias en el marco de la política agrícola común a dicho cumplimiento.

Se añade así un nuevo capítulo a la Orden de 19 de diciembre de 2002, para precisar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los requisitos agroambientales a cumplir para la percepción del importe íntegro de las ayudas directas reguladas en dicha orden, y establecer los porcentajes de disminución, en función del riesgo o daño agroambiental que pueda producir la práctica inadecuada.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 do EAG y en el uso de las facultades

que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, modificado por el Decreto 161/2003, de 13 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-El plazo previsto en el artículo 3º.1 de la Orden de 19 de diciembre de 2002 (DOG nº 250, do 27 de diciembre), por la que se regula la solicitud única, en el año 2003, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas, para la presentación de las solicitudes de ayudas por cultivos herbáceos, leguminosas grano, de la declaración de superficies forrajeras, primas por vacas nodrizas, pagos por extensificación, primas de ovino cabruno e indemnización compensatoria, se prorroga hasta el 28 de marzo de 2003.

Artículo 2º.-Se añade un nuevo capítulo VII a la Orden de 19 de diciembre de 2002, denominado «Requisitos agroambientales de las ayudas directas», que contienen los artículos 58 al 61 siguientes:

«Artículo 58º.-Los pagos íntegros de las ayudas directas establecidas en los capítulos II y III de la presente orden, quedarán supeditadas en las actividades agrícolas o ganaderas que se desarrollen en la explotación al cumplimiento de los requisitos agroambientales que se detallan a continuación:

a) Requisitos para las actividades agrícolas:

1. No quemar los rastrojos y restos de la cosecha, excepto cuando esta práctica venga aconsejada por razones agronómicas, sea autorizada por la Consellería de Medio Ambiente y se adopten las medidas de seguridad apropiadas.

2. Mantener las tierras retiradas del cultivo conforme a las prácticas agronómicas establecidas en la normativa reguladora de las ayudas a cultivos herbáceos. A este respecto:

a) En su caso, se realizará el barbecho mediante los sistemas tradicionales o de mínimo laboreo o conservando una cubierta vegetal adecuada, a fin de minimizar los riesgos de erosión, la aparición de malas hierbas, plagas y enfermedades, conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad.

b) En su caso, las aplicaciones de herbicidas autorizados serán efectuadas con aquellos que no tengan efecto residual y sean de baja peligrosidad.

3. Mantener las tierras de barbecho tradicional con mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, a fin de minimizar los riesgos de erosión, conforme a las directrices establecidas en el apartado a) del punto 2 anterior.

4. No efectuar el laboreo tradicional en la dirección de la máxima pendiente, salvo que se dé alguno de los siguientes supuestos, en los que se considerará que se cumple este requisito:

* Cuando la pendiente media de la parcela sea inferior al 15%.

* Cuando la dirección principal de la parcela esté orientada en el sentido de la pendiente y además la dimensión secundaria sea inferior a 50 metros.

* Cuando las zonas de la parcela que incumplan este requisito, aún considerando las dos excepciones anteriores, representen menos del 10% de la superficie labrada de la parcela.

5. Efectuar las prácticas de riego de acuerdo con la normativa vigente en materia de concesiones de agua y limitaciones de uso establecidas por los organismos hidráulicos competentes.

b) Requisitos para las actividades ganaderas:

1. Cumplir las normas establecidas en los programas obligatorios de vigilancia y erradicación de enfermedades del ganado.

2. Disponer, en las instalaciones o edificaciones de estabulación permanente, de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, con un sistema de recogida de escorrentías y con capacidad suficiente de almacenamiento en función de la gestión prevista, o, en su defecto, utilizar un sistema de almacenamiento y recogida que, en todo caso, evite el riesgo de filtración o contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

3. Retirar los animales muertos en la explotación de acuerdo con la normativa vigente.

4. No quemar los pastos, excepto cuando esta práctica se realice en condiciones controladas por razones de prevención de incendios, previa autorización expresa por parte de la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 59º.-Disminución de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos V y VI y a la disposición adicional tercera de esta orden, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior dará lugar a una reducción del importe total de los pagos concedidos al productor correspondientes a solicitudes de ayuda presentadas durante el año 2003.

2. Los porcentajes de disminución de las ayudas se aplicarán al conjunto de los pagos de las ayudas agrícolas o ganaderas según el requisito agroambiental incumplido.

3. El porcentaje a aplicar se calculará en función del número de requisitos agroambientales incumplidos, conforme a la siguiente escala:

Incumplimientos constatados en el año.

De un requisito: 5.

De dos requisitos: 10.

De tres o más: 20.

En los casos en que la práctica inadecuada provoque un grave riesgo o daño sanitario o agroambiental, se aplicará directamente un porcentaje de reducción de las ayudas del 20%.

Artículo 60º.-Controles.

1. El Fondo Gallego de Garantía Agraria realizará los controles administrativos y sobre el terreno para

comprobar el cumplimiento de los requisitos ambientales citados en el artículo 58º, sin perjuicio de las actividades de inspección y supervisión técnica de los órganos de las Consellerías de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Los órganos competentes de dichas consellerías deberán informar de la detección de incumplimientos de los requisitos agroambientales en las explotaciones agrarias al Fondo Gallego de Garantía Agraria, como responsable de la gestión de las ayudas de la PAC.

Asimismo, cualquier autoridad que, en el ejercicio de sus competencias, detecte alguna de las prácticas inadecuadas contempladas en el artículo 58º de la presente orden deberá comunicarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Artículo 61º.-Aplicación de los importes retenidos.

1. Los importes retenidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 59º deberán utilizarse como financiación comunitaria adicional de alguna de las medidas indicadas en el apartado 2º del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1259/1999, preferentemente en ayudas agroambientales e indemnización compensatoria, con especial incidencia, en su caso, en las zonas de la Red Natura 2000, a más tardar antes de que concluya el tercer ejercicio siguiente a aquél en que ha sido retenidos.

2. Los importes retenidos deberán mantenerse en una cuenta específica del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

3. La contabilización deberá permitir identificar la procedencia de los fondos retenidos, así como el beneficiario y la línea o líneas de ayuda afectadas».

Disposición adicional

Única.-Todas las referencias efectuadas por la Orden de 19 de diciembre de 2002, el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia se entenderán hechas al Fondo Gallego de Garantía Agraria, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Fondo Gallego de Garantía Agraria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y será de aplicación a las ayudas solicitadas en el año 2003.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural