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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Miercoles, 12 de marzo de 2003 Pág. 2.947

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (819/2002).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, certifico que en el presente recurso nº 819/2002, dimanante de los autos de menor cuantía 550/2000 del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Audiencia Provincial, A Coruña.

Sección Tercera.

Juan Ángel Rodríguez Cardama, presidente.

Juan Luis Pía Iglesias.

Rafael Jesús Fernández-Porto García.

En A Coruña, dos de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores que al margen se expresan, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 550/2000 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, en los que es parte apelante FCE Banck PLC sucursal en España, representado/a por el/la procurador/a González Guerra y bajo la dirección del/a letrado/a Etcheverría Hermida; y de otra como apelada Tesorería General de la Seguridad Social, bajo la dirección del/a letrado/a de la Seguridad Social; y en situación procesal de rebeldía O Forno D'Aboa, S.L., versando los autos sobre tercería de dominio, sobre vehículo embargado en expediente administrativo.

Fallamos que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el magistrado-juez de primera instancia número nueve de A Coruña, en el proceso sobre tercería de dominio a que se refiere el presente rollo, se revoca dicha resolución y, en consecuencia, estimando la demanda presentada por el procurador González Guerra, en nombre y representación de FCE Bank PLC sucursal en España, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y O Forno D'Aboa, S.L., se declara que el vehículo Ford Transit, matrícula C-3761-BS, pertenecía en pro

piedad a la actora al tiempo de ser embargado por la demandada, como de la pertenencia de la codemandada O Forno D'Aboa, S.L., en el expediente nº 103148126 de la citada Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de A Coruña, por lo que procede alzar el embargo practicado sobre el mismo y cancelar la anotación realizada en la Jefatura Provincial de Tráfico. Se imponen las costas del proceso a dicha demandada TGSS y no se hace especial pronunciamiento sobre las de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y se publique en el DOG, y sirva de notificación a la demandada rebelde O Forno D'Aboa, se expide y firma el presente edicto.

A Coruña, tres de febrero de dos mil tres.

El secretario

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