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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Miercoles, 12 de marzo de 2003 Pág. 2.934

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 6 de marzo de 2003 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

La actividad administrativa de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en órganos inmediatamente dependientes del conselleiro, sin olvidar el debido respeto de los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La Orden de 21 de noviembre de 2002 vino a recoger, de una forma integradora el conjunto de delegaciones de competencias por parte del titular de la consellería.

Sin embargo, con posterioridad a dicha orden, entró en vigor la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, lo que, junto con algunas conclusiones derivadas del desarrollo práctico de aquella orden, aconsejan una revisión de la misma.

Por razones de técnica normativa, y en aras a una mayor seguridad jurídica, la presente orden refunde la anterior con las modificaciones pretendidas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Primero.-Administración de personal.

Se delega en el secretario general el ejercicio de las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal según lo establecido en el artículo 15 de la Ley de función pública de Galicia, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación.

Segundo.-Contratación.

1. Se delega en el secretario general el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las atribuidas al titular de la consellería respecto de los contratos menores en el ámbito de las competencias de la secretaría general.

b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores, la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 72 de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

c) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como contratos menores; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de esta; así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, le corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan expresamente en los directores generales.

2. Se delega en los directores generales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) En relación con los contratos que tengan la consideración de menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamento jurídico le atribuye al conselleiro.

b) Respecto del resto de los contratos:

-La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

-La aprobación de los proyectos y de sus modificaciones.

-Su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimento de lo convenido, y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa le atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan modificaciones del contrato y la resolución de incidencias a la que se refiere el artículo 97 del Reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Tercero.-Expropiación forzosa.

Se delega en los titulares de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico le atribuye al titular del departamento en materia de expropiación forzosa.

Cuarto.-Gestión financiera y presupuestaria.

1. Se delegan en el secretario general, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponerle al conselleiro de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos, que afecten a la secretaría general o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

c) Los créditos de los capítulos IV, VI y VII de los presupuestos, salvo los derivados de los contratos menores correspondientes a competencias delegadas en los directores generales.

2. Se delegan en lo directores generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el número 1 en relación con:

a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación y de expropiación forzosa, así como los derivados de la modificación de servicios afectados por la realización de las correspondientes obras.

b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.

3. Se delegan en el secretario general y en los directores generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de «gastos a justificar», sin perjuicio de las competencias de los delegados provinciales respecto de los que correspondan a créditos que fuesen desconcentrados.

4. En materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, será de aplicación lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

5. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan las correspondientes fases de los gastos, correspondiéndole a los directores generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen la mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Quinto.-Gestión patrimonial.

Se delega en el secretario general el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio le atribuye al titular de la consellería.

Sexto.-Procedimiento sancionador en materia de ayudas y subvenciones.

Se delega en los titulares de las direcciones generales, en el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en el presidente del ente público Puertos de Galicia, el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento por infracciones leves y graves en materia de ayudas y subvenciones.

Séptimo.-Recursos y reclamaciones.

1. Se delega en el secretario general el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda al titular de la consellería, e incluso suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio formuladas al amparo de lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992.

c) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.

2. Se delega en el director general de Obras Públicas el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de carreteras por los delegados provinciales de la consellería e incluso suspender la ejecución de los actos impugnados.

3. Se delega en el director general de Transportes el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resolucións dictadas en materia de transportes por los delegados provinciales de la consellería y por los subdirectores generales de aquel centro directivo, e incluso suspender la ejecución de los actos impugnados.

Octavo.-Comisiones de servicio con derecho a indemnización.

1. Se delega en el secretario general el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización prevista en artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de los directores generales, de los delegados provinciales y del personal dependiente de la secretaría general.

2. Se delega en los titulares de las direcciones generales el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.

3. Se delega en los delegados provinciales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente delegación provincial.

Noveno.-Delegaciones específicas.

1. Se delega en el director general de Urbanismo el ejercicio de las siguientes facultades:

a) La formulación, tramitación, emisión de informes preceptivos y, en su caso, la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico, e incluso la suspensión de licencias, en los términos previstos en el capítulo II del título II y en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

b) Efectuar requerimientos a los ayuntamientos y disponer la subrogación en las competencias municipales conforme a lo previsto en los artículos 81.2º, 91.3º y en la disposición transitoria segunda y tercera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

c) Formular los requerimientos de anulación de actos y acuerdos de las corporaciones locales a los que se refiere el artículo 92.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

d) Aprobar los expedientes de expropiaciones forzosas tramitados por el procedimiento de tasación conjunta, en los supuestos establecidos por el artículo 143.6º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

e) Ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos establecidos por el artículo 187 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

f) Gestionar las subvenciones a las que se refiere el artículo 202 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

g) Dictar órdenes de ejecución en suelo rústico y de núcleo rural de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

h) Resolver los expedientes de reposición de la legalidad urbanística y adoptar las medidas necesarias de protección de la legalidad en los supuestos establecidos por los artículos 213 y 214 y las disposiciones transitorias quinta y décima de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

i) Subrogarse en el ejercicio de las competencias municipales en los términos establecidos por el artículo 215 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

j) Imponer sanciones por infracciones urbanísticas muy graves en el supuesto establecido por el artículo 222.1º b) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

k) Emitir informe previo a la licencia municipal sobre las edificaciones destinadas a equipamientos comunitarios en suelos de núcleo rural, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.

l) Llevar el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo disposto en el Reglamento de gestión urbanística, aprobado por Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

m) Emitir los informes previstos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, respecto de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal; y aprobar inicialmente los otros instrumentos de ordenación del territorio cuando tal competencia esté atribuida a esta consellería.

n) El ejercicio de todas las demás competencias y funciones que en materia de ordenación, planificación y disciplina urbanística tenga atribuidas el conselleiro por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y el Reglamento de disciplina urbanística, aprobado por Decreto 28/1999, de 21 de enero, excepto las de aprobación definitiva del planeamento urbanístico y las de propuesta al Consello de la Xunta de Galicia.

2. Se delegan en el director general de Obras Públicas el ejercicio de las atribuciones siguientes:

a) Las derivadas de las relaciones de la consellería con Autoestradas de Galicia, S.A., incluyendo la gestión de los créditos presupuestarios asignados en relación con aquellas facultades, y, en su caso, las atribuidas al conselleiro como órgano de contratación.

b) La aprobación del expediente de información pública al que se refiere el artículo 15 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia.

c) La imposición de sanciones y, en su caso, la orden de reposición del medio físico y de indemnización de los daños y perjuicios causados, en el supuesto de infracciones tipificadas como muy graves en materia de carreteras cuando lleven aparejada multa de hasta 30.050,60 euros.

3. Se delega en el presidente del Consejo de Administración del ente publico Puertos de Galicia, el ejercicio de la facultad de aprobar los planes de utilización de los espacios portuarios de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia

Décimo.-Criterios complementarios.

En la aplicación de las delegaciones contenidas en la presente orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En cualquier momento, el conselleiro podrá reclamar para si el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden, de las que quedan excluidos los supuestos previstos en el número 2º del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

b) Se entiende comprendida en la delegación en el secretario general el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

Por otra parte, se delega en el secretario general el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por los directores generales en ejercicio de las facultades delegadas.

c) Se atribuye al secretario general el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no están expresamente delegadas en otros órganos.

Decimoprimero.-Resoluciones dictadas por delegación.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente orden, harán constar esta circunstancia, indicando su fecha, la de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la denominación del cargo o puesto de trabajo de quien la formaliza, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimosegundo.-Derogación.

Queda derogada la Orden de 21 de noviembre de 2002, sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Decimotercero.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2003.

Alberto Núñez Feijóo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL