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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Miercoles, 12 de marzo de 2003 Pág. 2.929

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 27 de febrero de 2003 por la que se regulariza la inscripción de ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre), regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soportes físicos, así como el uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

La finalidad de esta regulación es proteger los derechos fundamentales de las personas físicas y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

En su artículo 20.1º se dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas solamente se podrá hacer por medio de una disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

La conveniencia de adaptar la inscripción de determinados ficheros creados por la Orden de 27 de julio de 1994 (Diario Oficial de Galicia nº 146, del 30 de julio) al cambio legislativo operado en la materia, justifica su modificación, limitada en el presente caso, al cambio de algunas de las características definidoras de determinados ficheros existentes.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Es objeto de la presente orden la regularización de las inscripciones de los ficheros de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales publicados en la Orden de 27 de julio de 1994 por las que se crearon los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de modificación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros creados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales modificados

por la presente orden sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 5º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros, y en función del nivel en que estos se clasifican, están especificadas en el correspondiente documento de seguridad.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales

ANEXO

Pensiones no contributivas:

a) Finalidad y usos previstos para el mismo.

Gestión y tramitación de expedientes de pensiones no contributivas, para ejercer así las atribuciones, competencias y funciones en materia de política establecidas para esta consellería.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Pensionistas y solicitantes de pensiones no contributivas residentes en la Comunidad Autónoma gallega.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Declaración y formularios.

Registros públicos.

Administraciones públicas.

d) Estructura básica del fichero.

Base de datos.

e) Tipo de datos incluidos en el fichero.

Datos de carácter personal: estado civil, datos de la familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad.

Datos de carácter identificativo: DNI. NSS/MUTUALIDAD. Nombre y apellidos, dirección, teléfono.

Datos de circunstancias sociales: propiedades, posesiones.

Datos económicos: datos bancarios, actividades y negocios, ingresos, rentas, inversiones, bienes.

Datos de transacciones: bienes y servicios recibidos por el afectado.

Datos especialmente protegidos: salud.

f) Cesiones/transferencias previstas.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociais.

g) Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

h) Servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación e oposición.

Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

i) Nivel de seguridad.

Alto.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA