Visto el expediente tramitado y teniendo en cuenta los siguientes fundamentos de hecho:
1. El 25 de noviembre de 2002 fue publicada en el DOG nº 227 la Orden de 13 de noviembre de 2002 por la que se abría el plazo para la presentación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.1º del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo en su disposición segunda el plazo de un mes para la presentación de dichas solicitudes.
2. Durante el referido plazo de un mes presentaron solicitudes los promotores que se relacionan a continuación.
Parques eólicos:
parque (MW)
Promotor Parques eólicos Potencia
Padrón
Barco Valdeorras
A Peroxa 20
20
20
Monteagudo 39
Silvarredonda
Casa
Codesa 16,9
28,6
50
Roncadoira 20
Ponte Rebordelo
Balsagueiro
Muxía I
Muxía II
Fontesina
Salgueiras 40,2
32,3
49,8
24,6
24
10,2
Xiabre 40,5
Barro Blanco 20
Serra do Burgo 11,9
As Vedras
Chan das Lagoas
Monte da Lebre
Santa Mariña 2,4
5,4
1,5
3
Álabe Maior Sur 18
Pena do Voitre 21
Serra Seca 48,75
Moncelos 10,5
Faro
Paraño
Serra da Queixa
Serra do Vieiro 49,5
49,5
49,5
27,75
Touriñán III
Touriñán VII 20
10
Paravento, S.L. Paradela 20
Autoridad Portuaria de Ferrol Cabo Prioriño 9
Autoridad Portuaria da Coruña Punta Langosteira 20
Costiña, S.L. Corneira 19,5
Hidrogeológica, S.L. Carril 1,3
Aerogeneradores Eléctricos Españoles, S.L. Cerceda
20
Vientos del Cantábrico, S.L. Vilachá 20
Enviroil Galicia, S.A. Santa Mariña
36
Eólica de Galicia, S.A. Monte Rande 9,24
Unitec Técnicas Unidas Alto do Lendo 19,5
Estega Estudios, S.L. Alto do Castro 49,5
Hidro Giesta Moeiras 7,2
Ayuntamiento de Toques Toques 19,5
Unión Fenosa Monteneme
18,2
Central de Maseiriños, S.L. Penalonga 2,25
Virandel S.L. Serra do Páramo 25,5
Vento Abrego Pedre 50
Alcoa Murás
20
Antonio Pensado González Campelo 12,5
Wincono Nuevos Vientos, S.L. Serra da Loba 20
Udra Industrial, S.A. Outeiro dos Bois 19,5
Fordoven, S.L. Costoira 49,9
Escambeo, S.L. Areosa 50
DESA La Celaya
28,2
Sociedad Eléctrica de Maceira, S.L. Chan do Seixo 19,5
Engasa Santa Comba
23,8
Helvella, S.L. Cerdido
20
Eólicas do Sil Ampliación de Meda
13,6
Viñao, S.L. Pena da Cruz 20
Bárbara Criado Pena do Voitre
12
Acciona Eólica, S.A. Álabe Monte Maior Norte
22,5
Jealsa Rianxeira Graiade 19,5
Econoler, S.A. Monteventoso
1,2
EASA Serra de Outes
44,8
Nordtank Montouto
49,5
Hidroeléctrica Galaico-Portuguesa Irixo
40
Eólicos del Touriñán Touriñán IV
25
Gamoide IIF
Riobó
Buio
Fonteavia
Bidueiros
Riomao 10,4
20,8
48,1
49,4
49,4
5,2
Eurovento Goa
5,2
parque (MW)
Promotor Parques eólicos Potencia
Cadeira-Cerrollano
Sasdónigas 49,4
30
Guillar
Montecacho 26,72
3
Cordal de Montouto
Serra do Eixe
Cernego 18
18
18
Cordal de Montouto
Serra do Eixe 18
18
Montes de Abella
Cordal de Montouto
Serra do Eixe 18
18
18
Monte de Piquiño 5
Serra da Loba
Pena de Cruz
Pedregal-Tremuzo
Alto da Croa
Monte Roma
Pousadoiro 36
10,2
14
50
26
49,3
Norvento Fiouco
24,7
Enerfín Farelo II
31,73
Invertaresa Montes de Abella
18
Ambipal, S.L. Montes de Abella
18
Aquagest Cernego
18
Alen Padornelo
6
Energías del Ribeiro, S.L. O Ribeiro 7,2
Hidroeléctrica de Ourol P.E. de Ourol 49,5
Gamesa Serra de Meira
49,3
Edasa Eólica Solpor, S.L. Serra do Eixe 20
Hepotas, S.L. Parque Eólico de Hepotas 11,2
Manuel Ferreiro Garrido P.E. de Manzoi 80
Pereira de Montes, S.L. Serra da Lastra 24,8
3. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 13 de noviembre de 2002 que recoge el mandato de la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, se incluyen de forma automática en la relación de solicitudes a valorar todas aquellas que se encuentran en tramitación, aun en el supuesto de que los promotores no hubiesen presentado en plazo la solicitud reseñada en la referida disposición transitoria.
4. Oído el Inega en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 302/2001.
Teniendo en cuenta los siguientes fundamentos de derecho:
1. La Consellería de Innovación, de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto que regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 302/2001, de 25 de octubre.
2. Para realizar el reparto de la potencia asignada a parques derivados de planes eólicos se ha seguido como criterio principal la circunstancia de que los expedientes se encontrasen ya en tramitación administrativa (artículo 3.1º a) de la Orden de 13 de noviembre de 2002) uniendo este criterio al de garantizar la viabilidad de cada plan.
Tampoco se han considerado los promotores que han obtenido un plan al amparo de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, al considerarse que sus planes, todavía en un estado incipiente, no reúnen los requisitos para hacerles aplicable la transitoriedad de esta convocatoria, que prima aquellos intereses, ya concedidos, anteriores a la promulgación del Decreto 302/2001.
Además, también se debe indicar que, de la potencia inicialmente prevista para adjudicar a parques eólicos no derivados de plan, un porcentaje de la misma se adjudica a parques derivados de planes eólicos al darse las circunstancias previstas en el último inciso del artículo 4 de la Orden de 13 de noviembre de 2002, ya que la imposibilidad de evacuación de la energía producida o la necesidad de garantizar el desarrollo de los planes eólicos ya otorgados hacen que un alto número de solicitudes de parques individuales no puedan ser en estos momentos consideradas.
3. Se debe tener también en cuenta que los parques correspondientes a Ecyr, Desa, Acciona Eurovento, Norvento y Gamesa forman parte del desarrollo de los convenios para la realización de estructuras de evacuación y transporte, como son los firmados con Viesgo y Unión Eléctrica Fenosa, por lo que en lo que se refiere a planificación están contemplados desde un principio por la Administración autonómica, atendiendo también a lo establecido en el artículo 17.2º c) del Decreto 302/2001.
4. En lo referido a las solicitudes de parques eólicos no derivados de la ejecución de planes eólicos, la Orden de 13 de noviembre de 2002 instaura como criterio a tener en cuenta la circunstancia de haber iniciado ya el procedimiento como consecuencia del principio prior tempore prior iure junto a las circunstancias de que no supongan un incremento real de la energía vertida a la red o que la instalación venga a apoyar iniciativas empresariales en zonas Zur o Rechar.
Con respecto a estos dos últimos criterios solamente se han presentado dos parques que puedan acogerse a los mismos: Graiade promovido por Jealsa Rianxeira, S.A. que no se consideraría a efectos de computo de potencia al ser una solicitud fundamentada en el art. 3.2º.b) de la Orden de 13 de noviembre de 2002 y Monte Rande por Promotora Eólica de Galicia.
5. Llegados a este punto, las dos directrices esenciales que se deben tener en cuenta son por un lado el grado de avance del expediente y por otro la factibilidad de evacuación de la energía producida. Así, se considera que pueden seguir la tramitación las siguientes solicitudes:
Serra do Eixe promovido por Edasa, Serra do Páramo promovido por Virandel, Riveiro promovido por Energías del Riveiro, A Valiña promovido por Eólica Noroeste, Ourol promovido por H. Ourol, Montes de Abella promovido por Invertaresa.
6. Teniendo en cuenta la circunstancia de que un alto porcentaje de los parques seleccionados no han completado su tramitación administrativa y que la mis
ma incluye de forma preceptiva una evaluación ambiental que a su vez incorpora informes de otros organismos con competencias que afectan a la autorización de instalaciones eléctricas, y que del contenido de las mismas puede derivarse una disminución en la potencia otorgada definitivamente a cada solicitud, a los efectos de garantizar la adjudicación de la totalidad de la potencia ofertada, es por lo que en el supuesto de que se produzca efectivamente dicha situación, se dictará una nueva resolución elaborada en base a los mismos criterios que se han tenido en cuenta para determinar los parques que han de continuar su tramitación, y en particular, procurando como ya se ha expuesto anteriormente, preservar la viabilidad de los planes eólicos aprobados.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Que en los expedientes que a continuación se relacionan prosiga la tramitación administrativa de autorización de parques eólicos:
(MW)
Promotor Parque Potencia
Engasa Xiabre 20
Hidroeléctrica Galaico Portuguesa Irixo 20
Unión Fenosa Energías Especiales Silvarredonda 16,9
Eólicos del Touriñan Touriñán IV 25
Nordtank Montouto 40
EASA Outes 34
Eólicos do Sil Ampliación Meda 13,6
Ampliación Serra do Burgo 11,9
Acciona Eólica, S.A. Montemaior Norte 22,5
Montemaior Sur 12,75
Norvento Fiouco 24,7
Ecyr Pena Ventosa 49
Chan do Tenon 25
Eurovento Goa 5,2
Gamoide 10,4
Rioboo 20,8
Buio 48,1
Fonteavia 21,61
Gamesa Serra de Meira 49,3
Serra da Loba 36
Ampliación Serra da Cruz 10,2
Ampliación Pedregal Tremuzo 14
DESA La Celaya 28,2
Ponte Rebordelo 40,2
Somozas Energías Renovables Requeixo 10,5
Edasa Eólica Solpor Serra do Eixe 18
Virandel, S.L. Serra do Páramo 16,5
Energías del Ribeiro, S.L. Ribeiro 7,2
Eólica del Noroeste A Valiña 7,2
Hidroeléctrica Ourol Ourol 18
Invertaresa Montes de Abella 14
Promotora Eólica de Galicia Monte Rande 9,24
Total 700
Parques en sustitución de cogeneración:
(MW)
Promotor Parque Potencia
Jealsa Rianxeira, S.A. Graiade 19,5
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2003.
P.D. (Orden 21-1-2003, DOG nº 17, del 27 de enero)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de la Consellería de Innovación,
de Industria y Comercio
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL