Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante esta Subdirección General de Inspección de Transportes lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2003.
Alberto Eiras Martínez
Jefe de Servicio de Informes y Recursos de la
Subdirección General de Inspección de Transprotes
ANEXO
-Última dirección conocida
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado
-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Obstrucción
3325183846L145100493 El Pilar, 17
36700 Tui, Pontevedra
En la graducación de la sanción se tiene en cuenta que la empresa Silgomaran, S.L. fue sancionada por resolución definitiva en expediente DX-00377-I-2001 por no haber enviado los discos-diagrama de tacógrafo.
3-12-2002; 14.35.18
DX-00337-I-2002
Silgomarán, S.L.
Con fecha de registro de salida 30 de septiembre de 2002, fue requerida la empresa Silgomarán, S.L., para que en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción del requerimiento, remitiese a esta subdirección general los discos-diagrama de los vehículos en el mismo reseñados, del período comprendido entre el 9 de junio y el 28 de julio de 2002, así como relación de conductores que prestaron sus servicios en los vehículos durante dicho período de tiempo. Según el correspondiente acuse de recibo la recepción del requerimiento tuvo lugar el 2 de octubre de 2002. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento, lo cual constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndoles el ejercicio de sus funciones.
Artículo 15 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31 de julio) y artículo 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 2.760 euros