Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Lunes, 10 de marzo de 2003 Pág. 2.864

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

CÉDULA de 12 de febrero de 2003, de la Delegación Territorial de Vigo, de notificación de la resolución de archivo de expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad y la incoación de nuevo expediente a Jesús Gallego Otero por realización de obras en el lugar de Muíño-Santa Cristina de Cobres, término municipal de Vilaboa (Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que se relaciona en el anexo I el acuerdo de la delegada territorial de esta consellería en Vigo, por la que se acuerda el archivo de expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad y la incoación de un nuevo expediente administrativo sancionador y de restitución y reposición de la legalidad nº 82.9/00 (B), por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción de la Ley 22/1988, de costas (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los RR.DD. 1112/1992 y 1771/1994 (en adelante R.C.) nombrándose al personal del Servicio de Usos del Litoral de esta delegación territorial, como instructor a Alfonso Fernández Fernández

y secretario a Francisco Javier Fernández Rosendo, (Decreto 125/2002, de 4 de abril).

Los nombramientos de instructor y secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Al mismo tiempo, el más elemental principio de economía procesal consagrado legalmente incluso para los supuestos de declaración de nulidad de los actos administrativos, (artículo 66 de la Ley 30/1992) determina la conservación de los actos y trámites realizados en los que su contenido no suponga una merma en la posibilidad de defensa de los intereses del denunciado, específicamente el acta de la prueba pericial y la valoración de la arquitecta técnica.

En virtud del anterior acuerdo, el instructor del expediente formuló pliego de cargos, del que se relacionan, en el anexo II, los preceptos infringidos, sancionadores y la posible cuantía de la sanción por los hechos imputados, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia para formular alegaciones y proponer, en su

caso, la práctica de aquellas pruebas que considere pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del R.C.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es necesario informarlo de que el plazo máximo para la tramitación del presente expediente es de 6 meses. Transcurrido el referido plazo sin recaer resolución en el expediente se producirá la caducidad sin que ésta implique por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículos 44.2º y 92.3º de la ley citada anteriormente).

Asimismo, es necesario informarle que este plazo de 6 meses quedará suspendido:

Cuando deba requerirse al interesado enmienda de deficiencias, aporte de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre las notificaciones y su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Cuando deban solicitarse informes, desde la petición del mismo, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de 3 meses.

Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

Vigo, 12 de febrero de 2003.

Paloma Rueda Crespo

Delegada territorial de Vigo

ANEXO I

Expediente número: 82.9/00 (B).

Denunciado/a: Jesús Gallego Otero.

Condición: promotor.

Último domicilio conocido: Santa Cristina de Cobres-36140 Vilaboa.

Fecha del acuerdo: 23-10-2002.

Hechos: ampliación de vivienda y construcción de garaje.

Lugar: Santa Cristina de Cobres.

Ayuntamiento: Vilaboa.

Medidas de carácter provisional: ordenar la inmediata paralización de las obras o actividades objeto del presente expediente advirtiéndole que, en otro caso, se procederá a su precinto o a la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y la maquinaria afecta a la misma, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la L.C. y 194 y 195 del R.C.

Contra esta orden de paralización podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Circunstancias modificativas: si el presunto infractor corrige en el plazo de quince (15) días la situación creada por lo hechos que son objeto de este expediente, podrá reducirse hasta la mitad la cuantía de la multa

que se pudiera imponer, según los artículos 97.3º de la L.C. y 187.1º del R.C.

ANEXO II

Preceptos infringidos: artículos 25.2º y 26.1º de la L.C., 46.1º y 48.1º del R.C. y DD.TT. cuarta 2 c) de la L.C. y decimotercera 1 c) del R.C.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c) de la L.C. y 174 c) del R.C.

Calificación y cuantía de la posible sanción: artículos 91.2º e) y 97.1º de la L.C. y artículos 175.2º e) y 183 b) en relación con el artículo 184 del R.C., pudiendo recaer una multa del 25% del valor de las obras ejecutadas.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL