Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Lunes, 10 de marzo de 2003 Pág. 2.862

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2003 por la que se autoriza la ampliación de la toma de agua de mar, así como la reforma de la caseta de bombeo en una granja marina emplazada en Ardia, municipio de O Grove (Pontevedra), titularidad de Insuíña, S.L.

Examinado el expediente instruido a efectos de la reforma de una caseta de bombeo para la minoración del impacto ambiental, se apreciaron los siguientes:

A) Hechos:

Primero.-Insuíña, S.L. es titular de una granja marina otorgada por Orden de 24-4-1984 (DOG del 8 de mayo) situado en el lugar de Ardia, municipio de O Grove (Pontevedra).

Segundo.-Con fecha de 9-8-1995 la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente dejó en suspenso la emisión del informe sobre la prórroga de la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre para la citada granja, requiriendo que se modificara la instalación de las tuberías de captación de agua de mar y el emplazamiento de la caseta de bombeo fuera de la zona de dominio público.

Tercero.-Con fecha de 15-2-2002 la Dirección General de Costas informa favorablemente esa prórroga, de acuerdo con el proyecto presentado por Insuíña, S.L. titulado Proyecto de ampliación y mejora de la instalación de elevación de agua salada para granja marina en Ardia, elaborado por Eloy Fernández-Valdés Martínez-Estéllez en marzo de 2000.

Cuarto.-Con fecha de 14-8-2001 Enrique de Llano Monelos (DNI 32369857-W) en nombre y en representación de Insuíña, S.L., CIF B-36021954, solicita autorización para la ampliación de la toma de agua de mar, así como para la reforma de la caseta de bombeo.

Quinto.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de expedientes.

Sexto.-En el expediente consta la siguiente documentación:

-Informe del Ayuntamiento de O Grove.

-Informe técnico biológico.

-Informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Informe de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

-Informe jurídico emitido por el Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento de permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Vigo, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Autorizar a Insuíña, S.L. (CIF B-36021954) la ampliación de la toma de agua de mar, así como para

la reforma de la caseta de bombeo en el siguiente establecimiento de cultivos marinos:

-Tipo: granja marina.

-Emplazamiento: Ardia-O Grove (Pontevedra).

-Fecha de otorgamiento: Resolución de 24-4-1984 (DOG del 8 de mayo).

-Vigencia: 24-4-2004.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-La presente autorización no conlleva modificación de la ocupación de dominio público otorgado.

Segunda.-Las obras, que podrán dar comienzo en el momento en el que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental apruebe el plan de vigilancia y seguimiento ambiental y el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo conforme al proyecto presentado por Insuíña, S.L. titulado Proyecto de ampliación y mejora de la instalación de elevación de agua salada para granja marina en Ardia, elaborado en marzo de 2000 por Eloy Fernández-Valdés Martínez-Estéllez, así como en el Anteproyecto de reforma de caseta de bombeo para minoración de impacto ambiental elaborado en julio de 2001 por Francisco Álvarez Pérez.

Asimismo, dichas obras deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la da publicación de la presente resolución.

Tercera.-También le será de aplicación lo dispuesto en los informes de la Dirección General de Costas de 15-2-2002 y de 31-7-2002, en los que se establecen las condiciones para el otorgamiento de la prórroga de la concesión para la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

Cuarta.-La ejecución de las obras se hará según lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad a establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

Quinta.-Una vez finalizadas las obras, se comunicará a la Dirección General de Recursos Marinos, para que pueda proceder a su reconocimiento final.

Sexta.-El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, exigibles por otros organismos en función de las características del establecimiento.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos