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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Lunes, 10 de marzo de 2003 Pág. 2.821

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 27 de febrero de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia y se convocan las ayudas para el año 2003.

El asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales que contribuyen muy positivamente en la continua modernización del sector agropecuario gallego y en su progresiva adaptación a un mercado cada vez más amplio y exigente.

Numerosos estudios constatan que el apoyo de las administraciones públicas favoreció decisivamente el proceso inversor necesario para adaptar las entidades asociativas de carácter agropecuario a la realidad actual, haciéndolas más competitivas y dotándolas de una mayor viabilidad y estabilidad económica.

En consecuencia, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural considera interesante apoyar aquellas acciones orientadas a incrementar la formación cooperativa de los agricultores y ganaderos socios, así como a mejorar la gestión y los servicios prestados, mediante un mayor conocimiento de su realidad y posibilidades de futuro y la contratación del personal necesario, generando creación neta de empleo.

Asimismo, la experiencia en la gestión de esta ayuda, los resultados que se obtuvieron durante el año 2002 y la adecuación de la orden de ayudas a la realidad actual obligan a introducir modificaciones puntuales que afectan fundamentalmente a los condicionantes, criterios de valoración, conceptos subvencionables y cuantía económica de las líneas de ayuda establecidas.

Teniendo en cuenta las modificaciones citadas y en aras de que la normativa sea lo más comprensible posible, se elaboran las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia. Asimismo, con el inicio del ejercicio presupuestario 2003, procede realizar la convocatoria de ayudas para este año.

Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido en el artículo 30.I.1 y 3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Líneas de ayuda.

1. Por la presente orden, se establecen las bases reguladoras de las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas para mejorar la formación cooperativa.

b) Ayudas para la realización de auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado.

c) Ayudas para la informatización.

d) Ayudas para la contratación de personal.

e) Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad.

2. Asimismo, se convocan estas ayudas para el año 2003, según se establece en la sección séptima de esta orden.

Sección primera

Ayudas para mejorar la formación cooperativa

Artículo 2º.-Objeto.

Mejorar la capacitación profesional y la formación empresarial del personal y de los socios de las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (en adelante SAT), así como divulgar el asociacionismo agrario en esta comunidad autónoma, mediante la realización de actividades formativas, fundamentalmente la organización de cursos, seminarios y jornadas técnicas.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta línea de ayudas las cooperativas agrarias de carácter agropecuario, las de explotación comunitaria de la tierra y las SAT domiciliadas en Galicia.

Artículo 4º.-Condicionantes.

1. Se podrán subvencionar las solicitudes de ayuda para actividades de formación que se realicen de acuerdo con las condiciones exigidas en esta orden. Excepcionalmente, se apoyarán actividades de formación que puedan durar más de un año, siempre que su interés y realización estén debidamente justificados.

2. En las resoluciones de concesión se especificará el plazo para la realización de las actividades de formación que se subvencionan, que en general no excederá del 31 de octubre de cada año. El incumplimiento del plazo concedido podrá suponer la pérdida de la subvención aprobada.

3. Los cursos para los socios deberán fomentar el asociacionismo agrario y tener una duración mínima de 20 horas lectivas.

Artículo 5º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar los gastos derivados de la organización y realización de cursos, seminarios y jornadas técnicas por parte de las cooperativas y SAT, destinados a su personal, a los socios y demás miembros de la unidad familiar, así como a los agri

cultores y ganaderos gallegos en general. También se podrá subvencionar cualquier otra actividad semejante que la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural considere de interés.

2. La ayuda no podrá ser superior al 80% de los gastos de organización y realización de las actividades formativas subvencionables, principalmente los gastos de profesorado, medios y material didáctico necesarios.

La subvención podrá llegar hasta un máximo de 5.000 euros por actividad formativa que se realice.

3. En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá percibir más de 100.000 euros en un mismo período de 3 años.

4. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, si lo considera oportuno y en función de las características y del programa de las actividades formativas subvencionables, podrá establecer unos importes máximos auxiliables, sin superar los límites citados anteriormente.

Artículo 6º.-Documentación específica.

1. Además de la documentación de carácter general requerida en el artículo 39º, con las solicitudes se adjuntará una memoria explicativa de las actividades formativas que está previsto realizar, en la que se haga referencia a los siguientes aspectos:

a) Motivación y objetivos.

b) Número y relación de participantes.

c) Duración, fechas, horario y lugares de celebración.

d) Programa, debidamente justificado.

e) Coordinador-responsable de las actividades.

f) Profesorado, de ser el caso.

g) Presupuesto desglosado por partidas o facturas proforma.

2. Cualquier modificación significativa que afecte al desarrollo de la actividad de formación aprobada (programa, horario, fechas, lugar de celebración, etc.) se deberá comunicar obligatoriamente al Servicio de Fomento Asociativo con antelación suficiente para la realización de los controles oportunos. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la revocación de la ayuda aprobada.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-El interés de las acciones formativas que se vayan a realizar.

-La relación existente entre el programa y la actividad productiva desarrollada por los miembros de la entidad solicitante.

-El número de participantes, que debe ser acorde con el tipo de actividad formativa prevista.

-El menor número de solicitudes de subvención, para los mismos conceptos, que se le concedieron en los últimos tres años.

-La propuesta de asistencia de un técnico designado por la Administración.

2. A los criterios de valoración citados anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de cuatro, dos, dos, un y un punto, respectivamente.

Artículo 8º.-Justificación de la ayuda.

Una vez realizada la actividad de formación y comprobada su correcta ejecución, se procederá al pago de la subvención. A tal efecto, previamente las entidades beneficiarias deberán presentar:

-Memoria-informe de las acciones formativas desarrolladas, describiendo aquellas incidencias y aspectos técnicos más relevantes.

-Relación definitiva de todos los participantes, con sus correspondientes datos personales y dirección, así como del profesorado.

-Justificación de los gastos efectuados, mediante facturas y recibos originales o sus copias compulsadas, perfectamente detallados y clasificados por capítulos, con el IVA especificado correctamente.

-Justificación de su pago.

Sección segunda

Ayudas para la realización de auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado

Artículo 9º.-Objeto.

El objeto de esta línea de ayudas es doble:

-Que las entidades asociativas agrarias regularicen su contabilidad y conozcan lo mejor posible su situación económica real, mejorando la gestión empresarial y haciéndola más transparente ante los socios, mediante la realización de auditorías y análisis de gestión.

-Que las entidades asociativas agrarias conozcan y analicen sus posibilidades y perspectivas de futuro, la conveniencia de poner en marcha nuevos servicios y actividades, la situación del mercado y de su entorno y la mejora de la comercialización de sus producciones, mediante la elaboración de estudios de viabilidad y de estudios de mercado.

Artículo 10º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda las cooperativas agrarias de carácter agropecuario, las de explotación comunitaria de la tierra y las SAT con domicilio social en Galicia.

Artículo 11º.-Condicionantes.

1. Las auditorías y análisis de gestión deben ser realizadas por censores jurados de cuentas o auditores registrados oficialmente. En el caso de los estudios de viabilidad y de mercado, serán realizados por técnicos competentes en la materia, colegiados y con experiencia suficiente.

2. Los informes de las auditorías y análisis de gestión y las conclusiones de los estudios, conjuntamente con los dictámenes efectuados, se deberán explicar con claridad al conjunto de los socios en la primera asamblea general que tenga lugar con posterioridad a su realización. Esta exposición detallada ante el socio se recogerá expresamente en el acta de dicha sesión plenaria.

3. El plazo para hacer las auditorías y los estudios, así como su exposición a los socios, finaliza el 31 de octubre del año siguiente al ejercicio económico auditado. Se podrá ampliar este plazo siempre que se expongan razones formales que así lo motiven.

4. Las entidades solicitantes deberán facturar como mínimo 1.500.000 euros, salvo que:

-Se constituyesen en los últimos cinco años naturales.

-Participen en proyectos de fusión, absorción o integración cooperativa.

-Comercialicen las producciones de sus socios en nombre y por cuenta de la entidad asociativa, en el caso de las cooperativas agrarias.

-Transformen y comercialicen sus producciones, en el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y de las SAT.

Artículo 12º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Son subvencionables las auditorías, análisis de gestión, estudios de viabilidad y estudios de mercado que se realicen de acuerdo con lo establecido en esta orden.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de su coste, con un máximo de 6.000 euros por auditoría, análisis o estudio realizado. Ningún beneficiario podrá recibir ayudas por más de 100.000 euros en un mismo período de 3 años.

Artículo 13º.-Documentación específica.

Se presentará la documentación general que se establece en el artículo 39º, así como la documentación específica que se detalla seguidamente:

a) Memoria justificativa.

b) Presupuesto o facturas proforma.

c) Identificación y cualificación del equipo técnico realizador.

Artículo 14º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de esta ayuda se tendrán en cuenta preferencialmente:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa.

-Que sea la primera vez que soliciten.

-Que las entidades solicitantes tengan como actividad principal la transformación y la comercialización de los productos de los socios.

-Que las entidades inicien nuevas actividades o servicios.

-La dimensión socioeconómica de la entidad solicitante.

2. A los criterios de valoración establecidos anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de tres, dos, dos, dos y un punto, respectivamente.

Artículo 15º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de las subvenciones concedidas será necesario que las entidades beneficiarias justifiquen los gastos realizados mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se adjuntará copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación expedida por el equipo técnico realizador o cualquier otro documento similar que acredite fidedignamente el pago de dichas facturas.

2. Además, para la justificación de los gastos, será necesario presentar la siguiente documentación:

-Copia de los informes de auditoría y análisis de gestión y copia de los estudios de viabilidad y de mercado que se subvencionaron, así como de las conclusiones y dictámenes resultantes.

-Copia compulsada del acta de la sesión plenaria, certificación de la misma o compromiso de presentarla, en la cual se les explicase a los socios con claridad los estudios, auditoría e informes realizados.

3. El Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, a la vista de la documentación justificativa que según este artículo es necesario presentar, valorará si los análisis de gestión, auditorías, estudios de viabilidad y estudios de mercado realizados se ajustan a lo inicialmente solicitado, con base en lo que se describe en la memoria y demás documentación que se adjunta con la solicitud. De no ser así, emitirá informe al respecto, que se podrá considerar condicionante para la determinación del importe final de la ayuda concedida.

Sección tercera

Ayudas para la informatización

Artículo 16º.-Objeto.

Lograr que la gestión empresarial de las entidades asociativas agrarias sea más eficaz, modernizar los procedimientos de gestión técnico-administrativa e

incrementar la prestación de servicios a sus socios, mediante la adquisición de equipos y programas informáticos, software para Internet y fotocopiadoras.

Artículo 17º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger las cooperativas agrarias de carácter agropecuario que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18º.-Condicionantes.

1. Sólo se podrán conceder ayudas para la informatización a las cooperativas agrarias en el momento de su constitución o a las que amplíen significativamente sus actividades.

Se entenderá por ampliación significativa una extensión de sus actividades a nuevos productos o nuevos sectores o la expansión cuantitativa superior al 30% de las actividades de la entidad. La ayuda se limitará proporcionalmente a las nuevas necesidades creadas por tal aumento de actividades.

2. Además, las cooperativas agrarias que amplíen significativamente sus actividades y soliciten estas ayudas, deberán facturar como mínimo 1.500.000 euros, salvo que:

-Se constituyesen en los últimos cinco años naturales.

-Participen en proyectos de fusión, absorción o integración cooperativa.

-Comercialicen las producciones de sus socios en nombre y por cuenta de la cooperativa.

3. Las entidades beneficiarias deben tener como objetivo adaptar conjuntamente la producción de sus miembros a las necesidades del mercado, previendo normas comunes sobre la producción, en particular sobre la calidad de los productos y las prácticas culturales, sobre la comercialización y relativas a la información de los productos. No se concederán ayudas a entidades que tengan por objeto la gestión de una o más explotaciones agrarias, ya que en la práctica son asimilables a productores individuales.

4. Las entidades beneficiarias deberán establecer normas que prevengan que los productores socios permanezcan en ellas durante al menos tres años y que notifiquen su baja con un mínimo de doce meses de antelación.

5. Esta ayuda se concederá una única vez, cuando se adquiera el material informático y la fotocopiadora subvencionables por parte de las entidades asociativas agrarias recién constituidas o que amplíen significativamente sus actividades.

6. En las resoluciones de concesión se especificará el plazo para la realización de las inversiones contempladas en esta línea de ayudas, que generalmente no excederá del 31 de octubre de cada año.

Artículo 19º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrá subvencionar la adquisición de equipos y programas informáticos, el software relacionado con la presencia en Internet y la compra de fotocopiadoras.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de su coste, sin superar los siguientes límites máximos:

-Equipos y programas informáticos: 12.000 euros.

-Software para Internet: 5.000 euros.

-Fotocopiadoras: 2.000 euros.

3. Excepcionalmente, estos límites se podrán superar cuando se justifique que se trata de proyectos de inversión que realizan conjuntamente varias entidades asociativas, o que la inversión que se va a hacer en equipos y programas informáticos repercutirá en beneficio de tres o más cooperativas.

Artículo 20º.-Documentación específica.

Para solicitar esta ayuda es necesario presentar la documentación general establecida en el artículo 39º de esta orden, así como la documentación específica siguiente:

a) Relación y características del equipamiento informático y fotocopiadora que posee la cooperativa.

b) Memoria justificativa de la necesidad y aplicación de la fotocopiadora, del software para Internet y de los equipos y programas informáticos que se pretenden adquirir, así como justificación de los condicionantes establecidos en el artículo 18º de esta orden.

c) Especificación de las características técnicas del nuevo equipamiento informático, software para Internet y fotocopiadora.

d) Presupuesto o facturas proforma.

Artículo 21º.-Criterios de valoración.

1. Para la concesión de esta ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa.

-Las características técnicas del nuevo equipamiento y su concordancia con las necesidades de la cooperativa agraria solicitante.

-La dimensión socioeconómica de la cooperativa.

2. A los criterios de valoración establecidos anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de cuatro, cuatro y dos puntos, respectivamente.

Artículo 22º.-Justificación de la ayuda.

Para efectuar el pago de la ayuda concedida será necesario que las cooperativas agrarias beneficiarias justifiquen los gastos realizados, mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se deberá presentar copia compulsada de la transferencia bancaria, certificación expedida por la empresa suministradora o cualquier otro documento similar que acredite fidedignamente el pago de las referidas facturas.

Sección cuarta

Ayudas para la contratación de personal

Artículo 23º.-Objeto.

Mejorar y profesionalizar la gestión empresarial de las entidades asociativas, fortalecer sus estructuras productivas y comerciales tanto técnica como funcionalmente, realizar nuevas actividades y ofrecer más servicios, mediante la contratación de personal para consolidar o cubrir nuevos puestos de trabajo cualificados que sea necesario crear.

Artículo 24º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a esta ayuda las cooperativas agrarias de carácter agropecuario, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT que tengan su domicilio social en Galicia, siempre que contraten personal para gerencia, técnicos, agentes de sustitución y personal cualificado.

Artículo 25º.-Condicionantes.

1. Sólo se podrá subvencionar la contratación de personal cuando signifique la creación neta de empleo.

2. Las ayudas para los puestos de trabajo creados se conceden para el primer año de contrato. La concesión de la subvención para la primera anualidad no implica ningún derecho preferente a las ayudas para prórrogas de contratos.

Por lo tanto, la solicitud y concesión de subvenciones para las prórrogas se hará cada año al amparo de la orden de ayudas correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y se mantenga la creación neta de empleo.

3. En todos los casos la duración de la contratación deberá ser como mínimo superior en un año al período de tiempo subvencionado.

4. Por su tipología, los contratos subvencionables deberán garantizar la estabilidad del empleo generado. Para eso, en el primer año deberán ser de carácter indefinido o de duración determinada por obra o servicio determinado. En el caso de las prórrogas, los contratos subvencionables deberán ser exclusivamente de carácter indefinido.

5. El importe de la ayuda decrecerá anualmente.

6. Cuando se produzca la rescisión de un contrato para el que se concedió subvención, se procederá a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes, en similares condiciones a las inicialmente aprobadas, para seguir teniendo derecho a la ayuda concedida. Los datos del sustituto y la copia compulsada de su contrato se remitirán en el plazo más breve posible a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

7. Serán subvencionables todas aquellas contrataciones de personal y prórrogas que se realicen hasta el 1 de octubre del año en curso, como fecha límite para la formalización del contrato.

8. Las entidades solicitantes deberán facturar como mínimo 1.500.000 euros, salvo que:

-Se constituyesen en los últimos cinco años naturales.

-Participen en proyectos de fusión, absorción o integración cooperativa.

-Comercialicen las producciones de sus socios en nombre y por cuenta de la entidad asociativa, en el caso de las cooperativas agrarias.

-Transformen y comercialicen sus producciones, en el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y de las SAT.

9. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y de las SAT no se subvencionará la contratación de trabajadores que sean socios de la entidad peticionaria o que sean familiares directos de ellos.

Artículo 26º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar las retribuciones económicas de los trabajadores contratados al amparo de esta línea de ayudas, tanto durante el primer año de duración de la contratación, como en los casos de prórroga. Para el cálculo del importe económico de la ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en el contrato, así como los conceptos y cuantías incluidos en sus nóminas. La subvención aprobada no comprenderá en ningún caso las cotizaciones a la seguridad social que le correspondan a la entidad contratante.

2. Cuantía económica y limitaciones:

a) En caso de contratación de gerentes, técnicos y agentes de sustitución, el importe de la subvención podrá llegar hasta el 70% de las retribuciones económicas del primer año de contrato.

Se podrá prorrogar su contratación durante uno o dos años. En el segundo año la ayuda podrá llegar hasta el 50% y en el tercer año hasta el 30%.

b) En caso de contratación de personal cualificado, el importe de la subvención podrá llegar hasta el 50% de las retribuciones económicas del primer año de contrato.

Se podrá prorrogar su contratación durante un año y la ayuda podrá llegar hasta el 30%.

c) Las retribuciones económicas subvencionables deberán estar en consonancia con los cometidos y con el nivel del puesto de trabajo desarrollado. Las subvenciones concedidas para la primera anualidad no podrán superar los siguientes límites máximos:

-Gerentes: 21.000 euros.

-Técnicos: 21.000 euros.

-Agentes de sustitución: 14.000 euros.

-Personal cualificado: 10.000 euros.

d) Para las prórrogas, se aplicarán los límites proporcionales que correspondan en cada caso.

Artículo 27º.-Documentación específica.

Además de la documentación de carácter general que se detalla en el artículo 39º de esta orden, es necesario presentar la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa sobre la necesidad, cometidos y cualificación del puesto de trabajo, así como viabilidad de las contrataciones que se pretenden realizar.

b) Presupuesto anual de la nueva contratación o de la prórroga.

c) Fecha prevista de la nueva contratación o prórroga y su duración. Si no fuese posible la contratación en la fecha establecida, se comunicará con la máxima rapidez a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la nueva fecha de formalización del contrato.

d) Compromiso formal de mantener el puesto de trabajo que se crea durante el tiempo mínimo que se fija en esta orden, según cada caso.

e) Compromiso formal sobre las condiciones de sustitución, en caso de rescisión del contrato de trabajo subvencionado antes de finalizar el período de duración establecido.

f) Copia compulsada de los TC1 y TC2 de los meses de marzo y septiembre del año anterior, especificando el nombre completo de los trabajadores que se corresponden con los códigos del TC2.

g) En el caso de los agentes de sustitución en las explotaciones, relación de los socios interesados en disponer de este servicio y duración prevista del mismo. Para las prórrogas, copia de la contabilidad justificativa de este puesto de trabajo.

Artículo 28º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de las solicitudes de ayuda se tendrán en cuenta como criterios preferenciales:

-Las razones expuestas en la memoria justificativa, la viabilidad de la contratación y el conocimiento del cooperativismo que acredite el personal que se va a contratar.

-Que sea la primera vez que soliciten.

-Que incrementen significativamente su plantilla de personal.

-Que pongan en marcha nuevas actividades o servicios.

-La dimensión socioeconómica de la entidad solicitante.

2. A los criterios de valoración establecidos anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de tres, dos, dos, dos y un punto, respectivamente.

3. En cuanto a los puestos de trabajo que se crean, se considerarán preferenciales los puestos de gerentes, técnicos, agentes de sustitución y personal cualificado, por este orden.

4. En cuanto a la tipología de los contratos, tendrán prevalencia los que sean de carácter indefinido.

Artículo 29º.-Justificación de la ayuda.

1. Para poder realizar el pago de las subvenciones concedidas será necesario justificar debidamente los gastos efectuados, mediante:

-Copia compulsada de las nóminas pagadas por la entidad beneficiaria al nuevo personal contratado o prorrogado.

-Copia compulsada de los TC1 y TC2 correspondientes al período justificado, o de ser el caso, compromiso de presentarlos.

-En el caso de los agentes de sustitución es necesario presentar la facturación contable específica que acredite y permita determinar los costes y conocer los servicios prestados a los socios, o al menos comprometerse a presentarla antes de finalizar el período subvencionado.

2. Con la primera liquidación también se adjuntará la documentación siguiente:

-Copia compulsada del DNI, NIF o documento de similar validez del nuevo personal contratado.

-Copia compulsada del contrato o contratos, en los que deben figurar los datos personales y profesionales de los nuevos trabajadores. Los contratos deberán estar firmados por ambas partes, así como registrados y formalizados debidamente ante el organismo competente en materia de empleo.

-Copia compulsada del título académico, diploma o acreditación formal de la cualificación del trabajador, perfectamente legible. No se admitirán certificaciones ni declaraciones de los propios interesados.

-En los casos de prórroga, copia compulsada de los nuevos contratos.

3. A partir del primer pago se irán haciendo sucesivas liquidaciones de la ayuda, por trimestres naturales, para las que es necesario previamente presentar las nóminas, TC1 y TC2 pertinentes.

4. Las contrataciones de personal, por razón de su duración, acostumbran a terminar más allá del propio ejercicio presupuestario, por lo cual el gasto correspondiente tendrá carácter plurianual.

Sección quinta

Ayudas para actuaciones relacionadas con la calidad

Artículo 30º.-Objeto.

Mejorar la competitividad de las cooperativas y SAT gallegas, mediante la incentivación y el fomento de la implantación de sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental, incluida su certificación.

Artículo 31º.-Beneficiarios.

Se podrán acoger a esta línea de ayudas las cooperativas agrarias de carácter agropecuario, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT domiciliadas en Galicia.

Artículo 32º.-Condicionantes.

1. Para que las entidades asociativas agrarias puedan beneficiarse de esta línea de ayudas es imprescindible que finalicen el proceso de implantación de las normas de calidad elegidas y obtengan la certificación acreditativa.

2. La empresa de consultoría externa deberá estar acreditada y tener suficiente experiencia en la realización de procesos similares.

3. No se subvencionará la renovación de certificados.

Artículo 33º.-Conceptos subvencionables y cuantía económica.

1. Se podrán subvencionar:

a) Estudios previos sobre el interés de la implantación. En este caso no es obligatorio cumplir lo establecido en el punto 1 del artículo anterior.

b) Gastos de la entidad asociativa agraria, que se produzcan y sean necesarios como consecuencia de la implantación de los sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental.

c) Gastos de consultoría externa para elaborar la documentación básica de los sistemas de calidad, así como para asesoramiento e implantación.

d) Gastos derivados de la certificación: auditorías de control, concesión, registro y emisión de certificados.

2. La cuantía de la subvención podrá llegar hasta el 50% de los gastos subvencionables, con los siguientes importes máximos:

-1.500 euros, en el caso de los gastos contemplados en el apartado a.

-12.000 euros, para los gastos del apartado b, salvo que el interés y la excepcionalidad del proyecto de implantación de normas de calidad aconsejen superar este límite.

-5.000 euros, para los gastos del apartado c.

-5.000 euros, para los gastos del apartado d.

3. En todo caso, ningún beneficiario podrá percibir más de 100.000 euros, en un mismo período de 3 años.

Artículo 34º.-Documentación específica.

Se presentará la documentación general que se detalla en el artículo 39º de esta orden, así como la documentación específica siguiente:

a) Memoria justificativa presentada por la cooperativa o SAT, donde en general conste su evolución, actividad, volumen de facturación, número de empleados y sus tareas, instalaciones, estructura organizativa, productos que comercializa, clientes y mercados que atiende, situación actual de la producción, previsiones futuras e interés de la acreditación.

b) Memoria descriptiva del proyecto de implantación de normas de calidad y su acreditación, que contenga las actividades que se van a realizar, los objetivos previstos y todos los elementos significativos para la evaluación del proyecto.

c) Programa de inversión y presupuesto o facturas proforma, desglosado por capítulos de gastos.

d) Plazo de ejecución del proyecto y cuadro de resultados previstos.

e) Memoria de presentación de la empresa de consultoría externa, donde se indique su organización, metodología y experiencia en estos procesos.

Artículo 35º.-Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de esta ayuda se tendrán en cuenta preferencialmente:

-Aplicación práctica del proyecto de implantación de normas de calidad y su acreditación en el relanzamiento y previsiones futuras de la entidad.

-Coherencia del proyecto con la estructura socioeconómica de la entidad.

-Carácter innovador, en cuanto a la aportación de conocimientos o habilidades inexistentes o inusuales, que en su conjunto repercutan favorablemente en la entidad y en sus socios.

-Que la cooperativa o SAT solicitante realice procesos de transformación de materias primas mediante una industria de carácter agrario, así como la posterior comercialización de los productos resultantes.

2. A los criterios de valoración establecidos anteriormente se les otorgará hasta una puntuación máxima de tres, tres, dos y dos puntos, respectivamente.

Artículo 36º.-Justificación de la ayuda.

1. Para proceder al pago de las subvenciones concedidas será necesario que las entidades beneficiarias justifiquen los gastos realizados, mediante facturas originales o sus copias compulsadas.

También se adjuntará copia compulsada de la transferencia bancaria, certificaciones expedidas por la empresa consultora y por la entidad de acreditación, o cualquier otro documento similar que acredite fidedignamente el pago de dichas facturas.

2. Además, con la justificación de los gastos se presentará la siguiente documentación:

-Informe técnico o memoria justificativa en la que se describa la realización del proyecto de acreditación y se recojan aquellas incidencias más significativas que ocurrieron en su ejecución.

-Copia compulsada de los certificados de acreditación obtenidos, una vez finalizado el proceso de implantación de las normas de calidad elegidas.

3. El Servicio de Fomento Asociativo de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, a la vista de la documentación justificativa presentada, valorará si la implantación de las normas de calidad y los gastos derivados están acordes con lo inicialmente previsto en las solicitudes de ayuda aprobadas. De no ser así, emitirá informe al respecto, que se podrá considerar condicionante para determinar el importe final de la subvención concedida.

Sección sexta

Disposiciones generales

Artículo 37º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán según el modelo adjunto, que se compone de los siguientes anexos:

-Anexo I: instancia de solicitud.

-Anexo II: relación de las líneas de ayuda solicitadas.

-Anexo III: relación de la documentación que se adjunta.

2. Las solicitudes deben venir debidamente cubiertas y firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad peticionaria. Los anexos es imprescindible cubrirlos correctamente en su totalidad.

Se adjuntará la documentación que se detalla en esta orden, tanto de carácter general como específica, para cada línea de ayudas. En caso de solicitar subvención por varias líneas, la documentación de carácter general que sea coincidente sólo se presentará una vez.

3. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o de la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 38º.-Condición previa.

No se admitirán como subvencionables las inversiones, actividades y gastos realizados o iniciados con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.

Artículo 39º.-Documentación general.

Las solicitudes se presentarán junto con la documentación específica que se detalla en esta orden para cada línea de ayudas y con la documentación de carácter general que a continuación se cita:

a) Copia compulsada o certificación del acta de la reunión del consejo rector, según el modelo del anexo IV, en la que se:

-Aprueba realizar las acciones para las que se va a pedir la subvención.

-Acuerda solicitar la subvención.

-Autoriza a la persona encargada de los trámites.

b) Informe general sobre la entidad solicitante, según el modelo del anexo V, completamente cubierto.

c) Copia compulsada del CIF.

d) Copia completa de la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al último ejercicio económico. En el caso de las cooperativas de nueva constitución, presentarán copia de la declaración censal.

e) Certificaciones, según el modelo del anexo VI, sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas.

-Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita ayuda al amparo de esta orden.

f) Certificación bancaria del número de cuenta.

Artículo 40º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, para que el servicio competente compruebe que la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden y que las actuaciones e inversiones incluidas en la solicitud de ayuda no se iniciaron fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.

Si los impresos de solicitud no están debidamente cubiertos, si no se adjunta la documentación establecida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá al interesado para que en un plazo máximo de diez días enmiende los errores o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que de no hacerlo se tendrá por desistido de su petición, luego de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 41º.-Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y considerados los criterios de preferencia establecidos para

cada línea de ayudas, se elaborarán las propuestas de resolución, que el director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria remitirá para su fiscalización a la Intervención delegada de esta consellería.

Una vez fiscalizadas, se elevarán las propuestas de resolución ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, como órgano competente para resolver.

2. Seguidamente se le notificará a las entidades asociativas beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, así como en función de las solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente. De todas formas, el pago queda supeditado a su correcta justificación.

3. Si no se notificase la resolución de concesión en el plazo de 6 meses, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 42º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos e inversiones.

La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 43º.-Justificación y pago.

1. La justificación del gasto correspondiente a las acciones subvencionables para cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden se deberá realizar dentro del plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención.

El incumplimiento del plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación a las entidades beneficiarias.

2. La justificación del gasto se efectuará prioritariamente dirigida al Servicio de Fomento Asociativo (Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, calle de Os Irmandiños, s/n. Santiago de Compostela).

3. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante pagos nominativos a favor de las cooperativas y SAT beneficiarias, una vez que acrediten debidamente las actividades y gastos realizados, de acuerdo con lo que se especifica para cada línea de ayudas en el texto de esta orden y en la pertinente resolución de concesión.

Las facturas que se presenten para justificar los gastos realizados deberán traer el IVA especificado correctamente y vendrán acompañadas de la transferencia bancaria, certificación o cualquier otro docu

mento que acredite fidedignamente que ya están pagadas.

4. Para proceder al pago de la subvención concedida es imprescindible que previamente la entidad beneficiaria presente la siguiente documentación de carácter general:

a) Certificación de la entidad, en la que se detalle su aceptación expresa de la subvención en los términos en que se le concedió.

b) Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

c) Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la Administración pública de esta comunidad autónoma.

d) Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

Las certificaciones de estar al día con la Comunidad Autónoma y en las obligaciones fiscales podrán solicitarlas las cooperativas y SAT beneficiarias, o bien autorizar a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para que lo haga, tal como se establece en el anexo VII de esta orden.

No obstante, quedan exentas de presentar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones las entidades asociativas beneficiarias de ayudas que no superen los 1.500 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

e) Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el secretario de la cooperativa o SAT, con el visto bueno de su presidente.

5. Con la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en esta orden se podrá solicitar la documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

6. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes y documentación que se presente al respecto, una vez descontado el IVA. Si los gastos totales justificados son inferiores a los presupuestados y admitidos, se practicará la reducción proporcional pertinente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos.

Artículo 44º.-Seguimiento y control.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a comunicar a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluida la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que la mencionada dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En caso de que las cooperativas y SAT beneficiarias de estas ayudas no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, estarán sujetas a lo establecido en el artículo 78 punto 9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999), en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 45º.-Régimen de recursos.

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos; o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano

jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

3. Igualmente, los beneficiarios de la presente orden de ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999).

Sección séptima

Disposiciones específicas para la convocatoria del año 2003

Artículo 46º.-Plazo de presentación.

Para el año 2003, el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 47º.-Financiación.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.04.612-A.770.0, por un importe de 680.806,26 euros; y 09.04.615-A.770.0, por un importe de 50.000 euros; de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, así como con otros remanentes que pudieran existir en las mismas aplicaciones.

En todo caso, la concesión de las ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia estará condicionada a la existencia de crédito adaptado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, de 21 de junio de 2002, por la que se establecían ayudas para mejorar la formación, gestión y consolidación del asociacionismo agrario en Galicia, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 132, del 10 de julio de 2002.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Promoción Agroalimentaria de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las normas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural