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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Viernes, 07 de marzo de 2003 Pág. 2.791

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (770/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 770/2002 por instancia de Rebeca López Durán contra Juana Rivera Cuevas y otro C.B., sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 19 de diciembre de 2003 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que desestimando la excepción de caducidad declaro que estimando la demanda formulada por Rebeca López Durán declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Carida Textil, S.L. a que seu elección, a efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 1.463,46 euros, así como a pagar en el concepto de salarios de tramitación el supuesto de readmisión la cantidad de 1.725,64 euros. Absolviendo de las pretensiones de la demanda a las codemandadas, Juana Rivera Cuevas y otro C.B. y Juana Rivera Cuevas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en

el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60 770-2002 de Banesto de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin los cuales requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo se advierte a la parte demandada que se hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada esta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Juana Rivera Cuevas y otro C.B. y Juana Rivera Cuevas, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 3 de febrero de 2003.

El secretario judicial

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