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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Viernes, 07 de marzo de 2003 Pág. 2.780

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones a empresas para la realización de estudios de la situación de la mujer y para la elaboración de planes de igualdad de oportunidades.

El principio de igualdad de oportunidades, amparado hoy por todos los códigos normativos y éticos internacionales, busca un trato no discriminatorio para las mujeres que favorezca que puedan optar y participar plenamente en los diferentes ámbitos de desarrollo de las personas. Eliminar toda forma de discriminación exige la aplicación de medidas específicas que promuevan una situación real de igualdad entre mujeres y hombres. Tales medidas o estrategias correctoras y compensatorias pretenden contrarrestar en la práctica las desigualdades que se producen por razón de género y aplicar a la noción abstracta de igualdad acciones concretas que se traduzcan en oportunidades reales para las mujeres garantizando así la construcción de un modelo social igualitario.

Las estrategias empresariales destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades deja de ser hoy una opción meritoria para convertirse en una necesidad para la productividad y el crecimiento económico de las empresas apareciendo como una de las fórmulas especialmente útiles para la eliminación de los obstáculos que les impiden a las mujeres desarrollar ciertas profesiones, ocupar cargos de responsabilidad y participar equitativamente en el desarrollo sostenible de nuestra comunidad.

Los planes de igualdad surgen como respuesta y como marcos de actuación política y social para minorar las dificultades que por razón de sexo les impiden a las mujeres su pleno y libre desarrollo personal, político, social, profesional, etc.

La Unión Europea, con carácter anual, define unas directrices para el empleo que los estados miembros deberán aplicar a través de sus planes nacionales y autonómicos. Estos planes se elaboran sobre las líneas de actuación recogidas en la Estrategia europea de empleo: la mejora de empleo, el fomento del espíritu empresarial, y adaptabilidad y la flexibilidad laboral y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el acceso al trabajo. Las medidas para recortar las diferencias de género en el mercado laboral y para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar girarán en torno a estas líneas de actuación establecidas.

En el IV Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas se establece, dentro del área de formación, empleo y conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como una de las actuaciones dirigidas a conseguir el objetivo de fomentar la participación de las mujeres en la actividad empresarial, la promoción de la elaboración de planes de igualdad en las empresas.

A la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado le corresponde, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el ejercicio de las competencias en materia de mujer, que serán ejercidas a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, establece en su artículo 2 que el Servicio Gallego de Igualdad tendrá como objetivo principal la promoción y adopción de medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres, removiendo los obstáculos que impidan la participación y la integración de la mujer en la vida social, cultural, educativa, económica y política de Galicia.

Esta resolución pretende actuar, de modo experimental, como incentivo para la realización de estudios sobre la situación de la mujer y la elaboración de planes de igualdad por las empresas y para su aplicación en el propio ámbito empresarial.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se esta

blecen los requisitos generales para subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.50.212A.470.2 recogida en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. El importe global destinado a las mismas ascenderá a 12.000 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para su debida aplicación en los créditos presupuestarios para el fin para que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para la realización de un estudio de la situación de la mujer en la empresa o para la elaboración de un plan de igualdad de oportunidades en la misma, y proceder a su convocatoria.

Artículo 2º.-Destinatarias.

Podrán solicitar las ayudas las empresas que tengan su sede social y efectiva de la actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia y que a su vez tengan en su plantilla por lo menos quince personas.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son las siguientes:

a) Para la realización de un estudio de la situación de la mujer en la empresa.

b) Para la elaboración de un plan de igualdad de oportunidades en la empresa.

2. La ayuda consistirá en una subvención que podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal modo que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe del gasto efectuado.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente resolución, debidamente cubierto, dirigido a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Documentación que acompañará a la solicitud para todas las ayudas:

a) Si el/la solicitante es persona física, fotocopia compulsada del DNI; si es persona jurídica, fotocopia compulsada del documento de constitución de la socie

que firma la solicitud y documentación que acredite que posee poder suficiente para actuar en nombre de la empresa.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Memoria descriptiva del trabajo a realizar, con mención de sus objetivos, metodología, tiempo de duración previsto, medios humanos y materiales de la empresa, necesidades previstas de servicios exteriores, y cuantos otros considere de interés.

d) Plantilla de la empresa que al menos indique: número y denominación de los puestos, nivel de cualificación esigido y retribución anual. Se hará constar una referencia detallada de los puestos de trabajo desempeñados por mujeres.

e) Presupuesto previsto para la ejecución de la acción subvencionada que refleje costes por utilización de medios propios y por utilización de servicios exteriores.

f) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución, para la misma acción, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes (anexo II).

g) Declaración expresa de aceptación de las actuaciones de supervisión y control del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda, las previstas en la legislación del Consello de Cuentas y las de aquellos organismos públicos que en su caso procedan (anexo III).

h) Certificación bancaria de existencia de cuenta (anexo IV).

i) En su caso, autorización para solicitud de certificaciones sobre deudas tributarias estatales y autonómicas (anexo V).

Artículo 5º.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado que correspondan al domicilio del/de la solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pro

cedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Si las solicitudes fuesen presentadas en las delegaciones provinciales, éstas las remitirán a la mayor brevedad posible al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 6º.-Tramitación de expedientes.

1. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en esta resolución y requerirá al/a la solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte los documentos preceptivos o enmiende los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión para proponer la aprobación o la denegación de ayudas, siguiendo los criterios recogidos en la presente resolución.

Artículo 7º.-Comisión de valoración.

Para lo disposto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará compuesta por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el/la jefe/a del Servicio de Cooperación y el/la del Servicio de Administración General, que actuará como secretario/a.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

La comisión de valoración a la hora de evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. Estudio de la situación de la mujer en la empresa referida a su plantilla:

a) Número de puestos de trabajo ocupados por mujeres: características personales de los puestos.

b) Formación profesional necesaria para cada puesto.

c) Tipo de contratos.

d) Situación de empoderamiento de la mujer: participación en puestos directivos.

e) Movilidad dentro de la empresa.

f) Niveles retributivos.

2. Elaboración de un plan de igualdad de oportunidades para la empresa:

a) Grado de inserción laboral femenina en la empresa.

b) Recursos existentes en la empresa para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

c) Oferta de formación continuada: realización de cursos de formación y capacitación profesional para mujeres.

d) Existencia de formación, en gestión directiva y liderazgo, específica para mujeres.

e) Promoción profesional.

f) Selección de personal: equipos de selección equilibrados a la proporción entre sexos.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, unha vez emitido el informe-propuesta por la comisión de valoración y fiscalizado por la Intervención, le corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el prazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

2. La notificación de las resoluciones se deberá producir en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 10º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la ayuda o subvención, su pago quedará condicionado a que las empresas beneficiarias justifiquen la realización de la acción subvencionada y presenten por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la realización del estudio o plan elaborado, se presentará en soporte escrito e informático.

b) Certificaciones de que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, si no se firmó la autorización recogida en el anexo V.

c) Certificación de que se encuentran al corriente en sus obligaciones sociales.

d) Certificación del/de la representante de la empresa que acredite que se realizó el gasto, el importe

al que asciende y que éste fue destinado para el fin para el que la subvención fue concedida junto con una relación detallada de los gastos realizados indicando los conceptos e importes correspondientes.

e) Facturas o justificantes documentales acreditativos de los gastos realizados.

f) Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma acción, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

2. El plazo para presentar la justificación termina el 30 de noviembre de 2003.

Artículo 11º.-Obligaciones de los/as adjudicatarios/as de las subvenciones.

1. Someterse a las actuaciones de supervisión y control del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 12º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo deberá hacerse constar que la acción está financiada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, con sus respectivos anagramas.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 14º.-Reintegro.

Procederá al reintegro total o parcial de la ayuda percibida y de los intereses de demora desde el momento de su pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos esigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios/as con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá al reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de outras administraciones públicas o de outras entidades públicas o privadas, nacionales ou internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el/la beneficiario/a o, de ser el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá dictar resolución de concesión de carácter complementario, cuando existiesen fondos provenientes de remanentes de subvenciones inicialmente concedidas.

Segunda.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones esigidas en esta resolución.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el/la funcionario/a que para el efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Cuarta.-A los/las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en esta resolución le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

Única.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2003.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA