La disposición transitoria primera del Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones, establecía el plazo de seis meses para la adaptación de sus estatutos al citado decreto.
El accidente del buque petrolero Prestige, del pasado noviembre, provocó una contaminación marina por fuel que obligó a prohibir la actividad pesquera y marisquera en el litoral gallego.
Como consecuencia de este siniestro, la mayoría de los profesionales del mar que integran las cofradías de pescadores se dedicaron a tareas relacionadas con la lucha contra la contaminación marina o dejaron de realizar cualquier actividad, no pudiéndose debatir en el seno de estas corporaciones de derecho público los estatutos para su adaptación a la nueva normativa.
Ante esta situación, y dado el carácter excepcional de lo ocurrido, se hace necesario proceder a la ampliación del plazo para presentar los estatutos adaptados a la nueva normativa en materia de cofradías de pescadores y sus federaciones.
Visto lo anterior,
DISPONGO:
Artículo único.-Se amplía el plazo de adaptación de los estatutos de las cofradías de pescadores y de sus federaciones al Decreto 261/2002, de 30 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de las cofradías de pescadores y sus federaciones hasta el 31 de enero de 2004.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2003.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos