En el DOG nº 36, del 20 de febrero de 2003, se publicó la citada orden. Advertidos errores, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En el apartado 1 del artículo 2º donde dice: «1. Modificación del artículo 5.5º de la Orden de 4 de junio de 2001. El punto 5 del artículo 5º (condicionantes) quedará redactado como sigue:», debe decir: «1. Modificación del artículo 6.5º de la Orden de 4 de junio de 2001. El punto 5 del artículo 6º (solicitudes) quedará redactado como sigue:».
En el apartado 3 del artículo 2º. (Modificación del anexo I de la Orden de 4 de junio de 2001) donde dice: «Se añade un punto 4 en el anexo I (inversiones que no podrán ser auxiliadas) que tendrá la siguiente
redacción: 4. Independientemente de las exclusiones sectoriales ...», debe decir: «Se añade un punto 15 en el anexo I (inversiones que no podrán ser auxiliadas) que tendrá la siguiente redacción: 15. Independientemente de las exclusiones sectoriales ...» la redacción del resto del punto no varía.
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
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