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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Jueves, 06 de marzo de 2003 Pág. 2.733

III. OTRAS DISPOSICIONES

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2003 de delegación de funciones y atribuciones del presidente de Aguas de Galicia en el director general de Aguas de Galicia y en los titulares de las unidades administrativas de Aguas de Galicia referidas en el artículo 39 del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

El Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, en la redacción dada por el Decreto 146/2003, de 6 de febrero, que lo modifica, establece, en su artículo 7º, que son órganos de gobierno de Aguas de Galicia el presidente del organismo, el director general y la junta de gobierno.

El articulo 13º de dicho decreto enumera, en su punto 1, las atribuciones conferidas al presidente de Aguas de Galicia, determinando, en el punto 2, que las funciones y atribuciones citadas, con la excepción de la referida en la letra h), podrán ser delegadas, parcialmente o en su totalidad, en el director general de Aguas de Galicia o en uno o en varios titulares de las unidades administrativas citadas, como órganos de administración de Aguas de Galicia, en los artículo 9º y 39º del citado texto reglamentario. Asimismo, el punto 3 del citado articulo 13º configura al director general como órgano de apoyo al presidente, estableciendo que dicho órgano de gobierno, además de las funciones inherentes a la condición descrita, ejercerá todas aquellas que le sean expresamente delegadas por el presidente.

En este orden de cosas, la concentración de funciones en el presidente enmarcada en el ingente volumen de actividades desarrolladas por el organismo autónomo, junto a la introducción de la figura del director general, como órgano de gobierno creado para prestar apoyo técnico-administrativo al presidente,

aconsejan recurrir a la delegación de funciones y atribuciones en aquel, en aras a conseguir la necesaria agilización administrativa que permita desarrollar adecuadamente los principios informadores de la actividad administrativa, recogidos en el artículo 103.1º de la Constitución española.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 13.2º y 3º del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.-Delegar en el director general de Aguas de Galicia, en su totalidad, las atribuciones conferidas al presidente de Aguas de Galicia en el artículo 13.1º, letras c), d), f), g), i) y j) del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Segundo.-Delegar en los titulares de la Subdirección General de Programación y Proyectos y de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, en su totalidad y en relación con su respectiva esfera competencial, la atribución conferida al presidente de Aguas de Galicia en el artículo 13.1º, letra e) del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia. Para los restantes expedientes tramitados por el organismo, se delega en el director general de Aguas de Galicia, en su totalidad, la referida atribución conferida al presidente de Aguas de Galicia en el artículo 13.1º, letra e) del Decreto 108/1996, de 29 de febrero.

Tercero.-Delegar en el titular de la secretaría general el ejercicio del siguiente cometido:

a) Ordenar el envío a tribunales y juzgados de los expedientes administrativos relativos a resoluciones y actos dictados por el organismo autónomo en su ámbito competencial, cuando así lo requiera la legislación procesal que resulte de aplicación en cada caso.

Cuarto.-Las resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.-En cualquier momento, el presidente de Aguas de Galicia podrá reclamar el ejercicio de las atribuciones que son delegadas por esta resolución, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Santiago de Compostela, 24 de febrero de 2003.

Justo de Benito Basanta

Presidente del organismo autónomo Aguas

de Galicia