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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Jueves, 06 de marzo de 2003 Pág. 2.732

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y VOLUNTARIADO

ORDEN de 26 de febrero de 2003 por la que se convoca la III edición del premio La empresa en favor de la familia.

El Decreto 80/2002, de 7 de marzo, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, por el que se regula el premio La empresa en favor de la familia (DOG nº 57, del 21 de marzo), establece en su artículo 5 que dicho premio será convocado por la orden de la citada consellería y tendrá una periodicidad anual.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas y con fundamento en el decreto invocado,

DISPONGO:

Artículo único.-Es objeto de la presente disposición la convocatoria del premio La empresa en favor de la familia en su tercera edición y el establecimiento de las bases que rigen dicha convocatoria, señaladas en el anexo.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2003.

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado

ANEXO

Bases.

Primera.-El citado premio se destina a estimular y reconocer a las empresas que promuevan y realicen las acciones que potencien un mundo laboral que tenga en cuenta los intereses de la familia y coadyuve en la conciliación de la vida familiar y laboral.

Segunda.-El premio, que tiene carácter exclusivamente honorífico y no lleva consigo ningún tipo de dotación económica, dará derecho a un diploma y a una placa conmemorativa.

Tercera.-Podrán ser destinatarios del premio las personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier actividad mercantil en la Comunidad Autónoma de Galicia y hayan desarrollado acciones orientadas a la protección de la familia.

Cuarta.-Las candidaturas, propuestas por los miembros del jurado, irán acompañadas de una memoria explicativa de los valores y méritos de cada una de ellas, que permita a los miembros del jurado valorar cada propuesta.

Quinta.-El examen de las memorias presentadas y, en su caso, la propuesta del premio le corresponderá a un jurado seleccionador, la composición del cual se ajustará a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 80/2002, de 7 de marzo, por el que se establece el premio La empresa en favor de la familia.

Sexta.-El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:

1. El jurado será convocado por la presidenta, pudiendo reunirse cuantas veces ésta crea oportuno.

2. Para la válida constitución del órgano, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidenta y el secretario/a y la mitad, por lo menos, de sus miembros.

3. El jurado adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, dirimiendo el voto de calidad de la presidenta en caso de empate. La decisión del jurado será inapelable.

4. El jurado podrá declarar el premio desierto.

5. Le corresponde al secretario/a del jurado levantar acta de las sesiones.

La propuesta del jurado se elevará a la conselleira de Familia, Juventud y Voluntariado que resolverá. La resolución de la concesión del premio, que pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La entrega del citado premio se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del citado decreto. Dicha entrega tendrá lugar el 15 de mayo del presente año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial de la Familia.

Séptima.-La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.