Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Lunes, 03 de marzo de 2003 Pág. 2.606

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2003, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de una estación depuradora y centro de expedición de moluscos bivalvos, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por la empresa Hermanos Vidal Padín, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental de una estación depuradora y centro de expedición de moluscos bivalvos, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por la empresa Hermanos Vidal Padín, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2003.

Javier Pereiro Muñoz

Director general de Recursos Marinos

ANEXO

Antecedentes.

El Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dispone que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.

Entre los proyectos contemplados en el antedicho anexo I se encuentran las instalaciones de acuicultura intensiva con una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.

Dado que la instalación proyectada prevé una producción anual de 7.227 toneladas al año de moluscos bivalvos depurados, el proyecto se calificó como sometido a avaliación de impacto ambiental, por lo que se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

El proyecto consiste en la rehabilitación, acondicionamiento y modernización de una antigua depuradora de moluscos bivalvos localizada en un área completamente antropizada y rodeada de construcciones. La superficie de la nave existente es de 2.284,31 m en los que se construirán cinco depósitos de decantación y nueve pilones de depuración. La captación de agua salada se realizará mediante el emisario existente.

Con fecha 17 de enero de 2002 (DOG nº 12) se publicó la Resolución de 29 de noviembre de 2001,

de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se somete a información pública el estudio ambiental correspondiente al citado proyecto. Durante el período de exposición pública no se tiene constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 26 de julio de 2002 se recibe en esta dirección general el expediente del proyecto, remitido por la Dirección General de Recursos Marinos, conteniendo, junto con su informe, el certificado de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Salud Pública y de Conservación de la Naturaleza.

Con fecha 5 de agosto de 2002 se solicita al promotor un ejemplar del estudio de impacto ambiental, presentado el 9 de octubre de 2002.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, formula la declaración de impacto ambiental de un centro depurador de moluscos bivalvos, en el lugar de Vilaxoán, ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por la empresa Hermanos Vidal Padín, S.L.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Recursos Marinos y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El anexo I comprende el resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental (EsA).

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

Declaración de efectos ambientales.

Examinada la documentación presentada por la empresa promotora, «Estudio de impacto ambiental. Centro depurador de moluscos bivalvos. Hermanos Vidal Padín, S.L.», la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto se pueda considerar ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la rehabilitación, acondicionamiento y modernización de una depuradora existente, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). La superficie de la nave es de 2.284,31 m.

Se proyecta la construcción de cinco depósitos de decantación y nueve pilones de depuración. La captación de agua salada se realizará mediante el emisario existente.

La localización de la granja marina será la que se recoge en el plano «Situación y emplazamiento. Plano nº A-2» del estudio de impacto ambiental.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el contorno de la granja y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal efecto, se deberá presentar un estudio acústico y una propuesta de plan de vigilancia de ruídos, teniendo en cuenta que se deberá realizar una medición del ruido en la fase preoperacional y que las mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada por esta dirección general y venir firmadas por técnico de la entidad, según lo indicado en el punto 8.1 de la presente DIA.

3. Protección de las aguas.

El vertido de las aguas deberá cumplir lo estipulado en la legislación vigente, siendo necesario contar con la correspondiente autorización de vertido emitida por Aguas de Galicia.

Con el fin de controlar que la calidad de las augas non resulta afectada, deberá realizarse un seguimiento específico, por lo que el promotor deberá presentar una propuesta de seguimiento de la calidad de las aguas, teniendo en cuenta que:

1. La toma de muestras deberá cumplir como mínimo lo especificado en la Orden de 13 de julio de 1993. Se tendrá en cuenta que se deberá controlar también la calidad de las aguas en las zonas de baño (playas) que se puedan ver afectadas por la depuradora. Además, se deberá detallar la periodicidad de toma de muestras.

2. Los parámetros a incluír serán los del anexo IV del Real decreto 345/1993, de 5 de marzo, debiendo realizarse un análisis en la fase preoperacional.

3. Se deberán cumprir los objectivos de calidad de las aguas indicados en la Ley 8/2001, de 2 de agosto, de protección de la calidad de las aguas de las rías de Galicia.

4. Además, se deberán realizar los siguientes análisis:

* Control de sedimentos y organismos en el medio receptor. Se tendrá en cuenta que el primer año la periodicidad será como mínimo semestral.

* Análisis de la calidad del agua de las zonas de baño situadas en la zona de influencia de la granja.

* El seguimiento de la calidad de las aguas se debe hacer con las instalaciones en funcionamiento.

Las aguas provinientes de los servicios higiénicos, labores de limpieza y fabricación de hielo se deberán verter a la red de saneamiento, tal y como se indica en el estudio ambiental.

En el caso de realizar el pozo de barrena, tal como se indica en el estudio, éste deberá contar con las preceptivas autorizaciones.

Para la depuración de las aguas no se podrá utilizar el sistema de vertido sobre un parque de cultivo de almeja y ostra, por no considerarse una medida aceptable. Por lo que se deberán proponer alternativas a la depuración que garanticen que el vertido no supere los límites establecidos en la legislación vigente, además de aportar datos sobre la calidad prevista de las aguas al finalizar el período de depuración, tal y como se indica en el punto 8.3 de la DIA.

4. Protección del suelo.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la zona de obras, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Las actuaciones que se realicen en la zona de dominio público marítimo terrestre deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Costas.

Respecto a la ampliación del muelle se deberán identificar y valorar los efectos sobre la calidad del agua, sobre los recursos marinos y sobre la dinámica litoral, por lo que se deberá presentar un proyecto de ampliación del muelle, junto con un estudio de impacto ambiental y un estudio básico de dinámica litoral, según lo requerido en el punto 8.4 de la DIA.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados como consecuencia de la instalación y explotación de la granja serán gestionados en función de su naturaleza, de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente de aplicación. En este sentido, se primará el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de contaminación por derrames accidentales.

El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de su entrega a gestor autorizado, se podrá efectuar dentro de una zona delimitada en lugares previamente seleccionados y señalizados, dotados de los medios necesarios para garantizar la no afección al contorno y el cumplimiento de la legislación de aplicación.

El tratamiento de los residuos de los moluscos deben cumprir las normas establecidas en el Real decreto 747/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal y en la Orden 28 de febrero de 2001 por la que se regula el destino de determinados subproductos animales.

Los escombros de demolición y/o construcción resultantes de las obras se gestionarán según la legislación vigente, y los sobrantes de excavaciones serán llevados y depositados en emplazamiento autorizado por órgano competente.

6. Protección de la fauna.

Se deberá presentar un listado detallado de productos de limpieza y desinfección a utilizar, acompañado de un calendario de limpieza y desinfección de las instalaciones y una propuesta de seguimiento de la posible afección destes productos sobre el medio y las poblaciones de la fauna presentes en la zona, segun lo requerido e el punto 8.5 de la DIA.

Dado que en la zona de influencia de la explotación existe una autorización marisquera, se deberá realizar un estudio detallado sobre todos los recursos pesqueros-marisqueros existentes en la zona de influencia de la explotación y valorar los posibles impactos que se puedan producir, según lo requerido en el punto 8.6 de la DIA.

7. Protección del patrimonio cultural.

Las obras se restringirán a las definidas en el documento titulado «Estudio de impacto ambiental. Centro depurador de moluscos bivalvos. Hermanos Vidal Padín, S.L». En el caso de que las obras proyectadas (u outras obras auxiliares) tengan lugar fuera del ámbito recogido en el estudio ambiental será necesaria una prospección arqueológica.

8. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras el promotor presentará, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la DIA, ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

8.1. Estudio acústico y propuesta de un plan para el control del ruido, según lo indicado en el punto 2.1 de la presente DIA, se tendrá en cuenta que el informe de resultados estará firmado por técnico de la entidad realizadora de la medición.

8.2. Propuesta detallada de seguimiento de la calidad de las aguas en el que se recoja todo lo indicado en el punto 3 de la presente DIA. La propuesta tendrá que contar con planos donde se reflejen los puntos elegidos para llevar a cabo el control. Se tendrá en cuenta que la toma de muestras de todas las analíticas serán realizadas por laboratorio homologado.

8.3. Propuesta detallada y justificada de alternativas para la depuración del agua de mar utilizada en la depuradora.

8.4. Proyecto, informe valorativo de los posibles impactos ambientales y estudio básico de la dinámica litoral de la ampliación del muelle.

8.5. Listado de productos de limpieza y desinfección, calendario de utilización y propuesta justificada de un plan para el control de la incidencia de estos productos sobre la fauna de la zona y sobre la calidad

de las aguas, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6 de la presente DIA.

8.6. Estudio detallado sobre todos los recursos pesqueros-marisqueros existentes en la zona de influencia de la explotación, valorar los posibles impactos que se puedan producir y propuesta de medidas correctoras para los posibles impactos detectados, según lo indicado en el punto 6 de la presente DIA.

8.7. Desarrollo detallado del plan de vigilancia propuesto por el promotor.

8.8. Copia de la autorización emitida por los diferentes órganos competentes para el vertido al mar, así como la autorización de captación de agua en el caso de realizar el pozo de barrena indicado en el estudio ambiental.

8.9. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, segundo el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

8.10. Notificación del responsable del seguimento ambiental, segun lo requerido en el punto 10.3 de la DIA.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, que incluya todas las actividades a realizar, la ejecución de las medidas protectoras y correctoras.

9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto deste programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que non se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Durante la ejecución de las obras: con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya,

1. Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia que apruebe esta dirección general y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente DIA, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se deberá indicar la fecha y hora de toma y el informe deberá venir firmado por el técnico responsable.

2. En el primer informe durante la ejecución de obras se incluirá una copia de la inscripción en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos en la fase de obras.

3. Resultados y conclusiones de las campañas de análisis de las calidades de las augas (puntos de vertido y zonas de baño) realizadas durante las obras, firmado por el técnico responsable.

9.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamento de la depuradora y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

1. Definición de las incidencias o imprevistos acontecidos desde la emisión del último informe de obras, con los contenidos indicados en dicho punto 9.1 de la DIA, descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado desta DIA.

2. Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras.

3. Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

9.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, y durante los dos primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

1. Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamento de la depuradora. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en que sean obtenidos, se tendrá en cuenta que el informe de resultados estará firmado por técnico de la entidad realizadora de la medición.

2. Resultados y conclusiones de las campañas de análisis de las calidades de las aguas (puntos de vertido y zonas de baño) tras la finalización de las obras de construcción.

3. Documentación acreditativa de la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos para la fase de explotación.

4. Informe detallado de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto por el promotor y completado en la presente

DIA, y de las incidencias en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA.

9.4. Seguimento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá los mismos contenidos que el informe descrito en el punto anterior.

9.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la depuradora, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el estudio ambiental, junto con su justificación.

9.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los diferentes residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez finalizadas las labores de abandono.

En el caso de que se detecten, como resultado deste seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general, y se propondrán las medidas correctoras precisas para corrigirlas.

10. Condiciones adicionales.

10.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

10.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. No obstante, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la DIA.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.3. Con objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

10.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando simultáneamente, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

10.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como en la fase de explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

10.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Avaliación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

10.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

10.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta.

10.10. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

10.11. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto

ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2002.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto presentado consiste en la rehabilitación, acondicionamiento y modernización de una antigua depuradora de moluscos bivalvos. La superficie de la nave existente y de 2.284,31 m en los que se construirán cinco depósitos de decantación y nueve pilones de depuración. La captación de agua salada se realizará mediante el emisario existente.

Medidas protectoras y correctoras.

-Fase de obras:

* Se exigirán los certificados de puesta a punto de la maquinaria que se utilice en la obra.

* En épocas de seca se procederá al apantallamiento y riego de las zonas de posible emisión de polvo.

* Los sobrantes de la obra se depositarán en vertedero legalmente establecido.

* Las reparaciones y mantenimiento de maquinaria se realizarán en talleres especializados y homologados.

* Los residuos generados durante la fase de obra se amontonarán en un punto, evitando su dispersión, y semanalmente se retirarán a vertedero autorizado.

-Fase de explotación:

* Los deshechos originados en los servicios higiénicos serán conducidos a la red municipal de saneamiento.

* El cloro utilizado en la desinfección de aguas se eliminará a la atmósfera, dentro del recinto de la depuradora, contando con la ventilación suficiente y estando aislada del resto del recinto.

* Los restos de moluscos y moluscos muertos se depositarán en contenedores para su a recogida por gestor autorizado.

* Realización de controles mensuales sobre los parques de cultivo donde se proyecta el vertido.

* El control de las variables físico-químicas, así como el seguimiento periódico de todas las variables biológicas de la explotación, tanto ambientales como de producción, sería efectuado, en el caso de que fuese necesario, por el persoal técnico adscrito al proyecto.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable en el que concluye:

En el caso de que las obras proyectadas, o las auxiliares, tengan lugar fuera del ámbito recogido en el proyecto de referencia, será necesaria una prospección arqueológica del área que implique nuevos movimientos de tierra.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable, sin detrimento de las competencias propias de otros organismos oficiales, con la siguiente puntualización:

* Deberán extremarse los controles del efluente al medio receptor, de tal forma que la calidad del agua de las zonas de baño (playas), situadas en el área de influencia de esta depuradora, no se vea afectada por el vertido del efluente.

* En cuanto al suministro de agua potable en la instalación, mediante un posible pozo de barrena, se recuerda que dicha agua deberá cumprir los caracteres de potabilidad que exige la legislación vigente.

La Dirección General de Recursos Marinos emite informe en el que concluye:

* El proyecto presentado para informe es muy incompleto. Aportan datos generales sobre la depuración recogidos de un libro y basándose en una normativa derogada desde el año 1999.

* En el estudio de impacto ambiental no hacen ninguna valoración sobre la afección a la calidad de las aguas, aún que la califican como moderada. No tienen en cuenta el impacto que puede implicar la ampliación del muelle. Dado que es una zona de producción se deberían cumprir las normas de calidad indicadas en el anexo IV del Real decreto 345/1993, de 5 de marzo. No aportan ningún estudio sobre afecciones a los recursos marinos.

* El método de depuración propuesto no se puede considerar como válido. Además, en el estudio no aportan ningún dato que avale la eficacia de este método de depuración.

* Considerando que es un estudio muy incompleto se debería añadir:

-Datos sobre calidad prevista de las aguas al final del período de depuración de moluscos.

-Un estudio dobre la afección a la calidad de las aguas, los recursos marinos y la dinámica marina en todas las fases del proyecto, incluido la ampliación del muelle existente.

-Un sistema eficaz de depuración de aguas residuales.

-Medidas correctoras tendentes a disminuir dichos efectos.

-Un plan de seguimiento ambiental detallado.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que concluye:

En la fase de construcción se deberá cumplir, además de todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio ambiental, las siguientes condiciones:

* Evitar depositar residuos o productos sólidos en zonas que puedan ir parar a las aguas con la consiguiente contaminación de estas.

* Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques de alma

cenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores.

Con relación a la fase de explotación, comentar la necesidad de ejecutar, en todos los casos, las medidas tomadas en el correspondiente estudio ambiental, para prevenir aquellos efectos susceptibles de provocar perjuicios al medio.

En lo concerniente al Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, se elaborarán los informes correspondientes, tal y como recoge el estudio ambiental. Los análisis de los parámetros estudiados se realizarán por personal cualificado. Esta actuación permitirá llevar un seguimiento exhaustivo de actividad, que será revisado por el organismo competente. En el caso de provocar cualquier afección medioambiental, se tomarán las medidas necesarias para reducir el perjuicio comunicándolo lo antes posible al organismo competente, quien decidirá sobre la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas para corregir los efectos negativos ocasionados.

Por otro lado, se procurará incrementar la formación y sensibilización medioambiental de todo el personal, además de velar por actuaciones preventivas.

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN

LOCAL