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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Lunes, 03 de marzo de 2003 Pág. 2.593

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Goia-Peñote, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, do 13 de septiembre, de eva

luación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución del 27 de enero de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Goia-Peñote, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto de ejecución. Parque Eólico Goia-Peñote. Febrero de 2000.

-Estudio de impacto ambiental y arqueológico para el Parque Eólico de Goia Peñote. Febrero de 2000.

-Anexo al estudio de impacto ambiental y arqueológico para el Parque Eólico de Goia-Peñote.

-Anexo al proyecto de ejecución. Modificación de infraestructuras. Parque Eólico de Goia-Peñote. Diciembre de 2000.

-Documentación adicional al anexo Proyecto de ejecución Modificación de infraestructuras del P.E. Goia-Peñote. Junio 2001.

-Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental y arqueológico del Parque Eólico Goia-Peñote. Agosto 2002.

-Documentación ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote. Septiembre 2002.

-Perfiles longitudinales y transversales. Parque Eólico Goia-Peñote. Septiembre 2002.

-Plan de restauración del Parque Eólico Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Vilalba (Lugo). Octubre de 2002.

-Programa de vigilancia ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Vilalba, Lugo. Octubre de 2002.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y demás documentación evaluada, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor

y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al modificado del proyecto denominado Parque Eólico Goia-Peñote, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 40,8 MW de potencia total en los municipios de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo), constituido por 48 aerogeneradores modelo Gamesa G-58 de 850 kW de potencia unitaria, localizados dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

604.0004.811.500

606.0004.811.000

605.0004.810.500

605.0004.810.000

605.5004.810.500

606.5004.810.000

606.5004.811.000

607.491,794.811.000

608.3504.808.500

609.2064.808.206

608.0004.807.000

607.0004.808.000

606.0004.807.500

605.0004.809.000

605.0004.809.500

604.0004.809.500

602.5004.810.000

De acuerdo con lo indicado en el punto 6.3 de la DIA, se deberá efectuar el desvío de la zanja del cableado que conecta a la subestación con los aerogeneradores M-25 a M-33, en las condiciones señaladas en el citado punto.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos. Plano de vegetación de la zona de afección. Planos nº 1 y 2. 27/09/02, incluidos en la Documentación ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote. Septiembre 2002, excepto para lo que se derive del párrafo anterior.

Las coordenadas UTM de los 48 aerogeneradores previstos son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

M-01603.774,3994.810.116,691

M-04603.925,3434.810.475,258

M-05603.912,8414.810.325,317

M-06603.921,3894.810.051,931

M-07604.305,3084.811.147,440

M-08604.242,5134.810.924,530

M-09604.179,7184.810.701,620

M-10604.240,0994.810.576,433

AerogeneradorUTM XUTM Y

M-13604.300,4804.810.451,245

M-14604.273,2764.810.301,125

M-16604.246,0734.810.151,005

M-17604.218,8724.810.000,900

M-18605.249,5864.809.549,768

M-19605.252,5004.809.390,011

M-20605.393,6574.809.344,167

M-21605.462,7334.809.186,115

M-22605.750,5254.808.690,219

M-23606.035,6054.808.904,182

M-25606.246,4484.809.117,075

M-26606.197,7354.809.266,741

M-27606.851,0164.810.584,914

M-28606.875,1784.810.448,773

M-29606.899,3404.810.312,631

M-30607.232,8094.809.884,714

M-31607.300,0004.809.771,077

M-32607.440,1504.809.770,965

M-33607.580,3004.809.770,852

M-34606.137,2644.807.930,993

M-35606.291,6264.808.043,752

M-36606.445,9884.808.156,511

M-37606.600,3604.808.269,277

M-38606.780,1604.808.377,986

M-39606.902,7394.808.324,001

M-40607.025,3174.808.270,016

M-41607.147,9154.808.216,022

M-42607.280,8284.808.269,577

M-43607.414,3424.808.280,978

M-44607.547,8554.808.292,379

M-45607.665,1714.808.227,625

M-46607.829,9514.808.191,817

M-47608.002,4704.808.237,060

M-48608.134,2204.808.331,400

R-11607.165,6174.809.998,350

R-12607.720,4504.809.770,740

R-13607.860,6364.809.770,627

R-14608.372,5704.808.461,290

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de sequía, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que pudieran generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, de acuerdo con la propuesta incluida en el documento Programa de vigilancia ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Vilalba, Lugo. Octubre de 2002.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente según el caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, ajustándose asimismo a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Las aguas residuales que se generen en el edificio de control deberán ser conducidas hasta la fosa séptica prevista, que deberá ser mantenida periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.

Se realizará un exhaustivo control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico y en las condiciones de hidromorfía preexistentes, así como verificar la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las derivadas de esta declaración.

En este sentido, se desenvolverá el plan de control de la red de drenaje propuesto en el documento Programa de vigilancia ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Vilalba, Lugo. Octubre de 2002.

El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando, en su caso, sistemas protectores y/o de disipación de energía, con el fin de evitar erosión, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica, tanto las directas señaladas en la documentación evaluada como las indirectas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias y contando durante su realización con la supervisión del técnico de seguimiento ambiental del proyecto.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje y cunetas, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas

de mayor pendiente se emplearán redes antiescorrentía y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales y áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas situadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no afecta a la zona afectada, tanto en la fase de obras como al final de estas y, hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el documento Programa de vigilancia ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Vilalba, Lugo. Octubre de 2002.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará en lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas a este efecto.

En la realización de las voladuras se dispondrá de los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en el emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el del terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamientos autorizados por el órgano competente. Asimismo, en el

caso de precisar materiales de préstamo, deberá acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.2 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque eólico, deberá restituirse su calidad existente a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en el que se refiere al uso y defensa de estas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a un gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo de los medios necesarios para la recogida de los posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de la obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se colocarán en el edificio de control del parque.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado, se deberán adoptar medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer en el foso. Dichas medidas serán,

según el caso, rampa de subida o laterales abiertos, conforme a lo señalado en la documentación complementaria de septiembre de 2002.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de la avifauna propuesto en el documento Programa de vigilancia ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Vilalba, Lugo. Octubre de 2002, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques y de la LAT contemplados en el estudio de sinergias incluido en la Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental y arqueológico del Parque Eólico Goia-Peñote. Agosto 2002.

Asimismo, a la vista de la población de quirópteros detectada en la zona, se llevará a cabo el plan de seguimiento propuesto en el documento Programa de vigilancia ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote, en los municipios de Muras, Xermade y Vilalba, Lugo. Octubre de 2002.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala del arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará en lo dispuesto en la Resolución del 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valoración, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa

a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

Con este objetivo, los viales que se localicen sobre hábitats higroturbófilos deberán ser ejecutados por compactación, minimizando al máximo el movimiento de tierras y la ocupación del suelo. Estarán dotados de una capa permeable que permita perfectamente el drenaje, aplicando la técnica constructiva descrita en la Documentación ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote. Septiembre 2002.

Sin detrimento de los otros tramos, la medida se aplicará en los tramos de vial correspondientes a las obras proyectadas en las teselas denominadas 15, 15' y 16 en los planos de vegetación incluidos en el antedicho documento (aerogeneradores 44 al 48 y R-14), y entre los aerogeneradores M-4 y M-9. En el plano requerido en el punto 11.2 de la DIA deberán señalarse expresamente aquellos tramos en los que se aplicará dicha técnica, especificando su longitud total.

Las zanjas del cableado deberán ajustarse al máximo posible al trazado de los viales, tanto a los de nueva construcción como a los existentes o a acondicionar. Esta cuestión debe quedar perfectamente reflejada en el plano requerido en el punto 11.2 de la DIA.

Asimismo, el trazado de la zanja del cableado que interconecta la subestación con la alineación de aerogeneradores M-25 al M-33 deberá evitar el robledal existente en su recorrido, debiendo presentarse una propuesta de desvío conforme a lo requerido en el punto 11.1 de la DIA.

La dirección de la obra deberá disponer de planos detallados de la distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Además, estas zonas deberán ser balizadas previamente al inicio de las obras para evitar posibles afecciones.

En todo momento se garantizará que las obras no alteren las condiciones de hidromorfía de las áreas higroturbófilas y otras áreas hidromorfas. Esto se hace extensible a las charcas existentes en el entorno de los aerogeneradores M-29, M-4 y M-8, que no podrán ser afectadas bajo ninguna circunstancia. Dichas charcas deberán ser balizadas previamente a la realización de obras en su entorno.

En cualquier caso, durante las fases de replanteo, apertura o condicionamiento de viales, ejecución de cimentaciones, explanaciones y zanjas de cableado, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración. Asimismo, se podrá solicitar la adopción de medidas compensatorias, de estimarse necesarias en su momento.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las

medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, que la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado.

La realización de cualquier tipo de obra en las referidas áreas precisará de un informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de la obra y restitución de terrenos en todo el ámbito del parque, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Durante la fase de ejecución de obra, se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas de conducción del cableado.

La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio ambiental deberá efectuarse en la fase de replanteo o, en todo caso, previamente al inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorarán la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia. Dichos trabajos se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto, tal y como se contempla en la citada ley.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y de las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de telemando, comunicaciones, etcétera, estarán enterradas en zanjas, tal y como se indica en el estudio ambiental.

El acabado exterior del edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental. Los colores a utilizar en la pintura de exteriores serán acordes al entorno y de acabado mate.

Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase

el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán instalar, en su caso, señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), que indiquen a la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas de cableado, plataformas de montaje, entorno de la subestación, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

En función de su naturaleza y características, la capa edáfica o horizonte vegetal de suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, acopiada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente acopiada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que se vayan a restaurar.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para la recuperación de la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación.

Teniendo en cuenta que el plan de restauración presentado no contempla la totalidad de los condicionados anteriores, se deberá presentar un nuevo plan conforme a lo requerido en el punto 11.6 de esta DIA.

Con el fin de evitar la duplicidad de viales, se efectuará la restauración del tramo de vial existente y paralelo a las de las futuras posiciones de los aero

generadores M-38 y M-41, una vez sea construido el vial previsto en el proyecto e instalados estos aerogeneradores, conforme a lo señalado en el documento Documentación ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote. Septiembre 2002. A este respecto, se presentará la documentación indicada en el punto 11.5 de la DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, que dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de desvío del trazado de la zanja de cableado que interconecta la subestación con la alineación de aerogeneradores M-25 al M-33, evitando el robledal existente, según el punto 6.3 de esta DIA. Se acompañará de valoración ambiental y plano de detalle, reflejando la situación inicial, elementos del patrimonio cultural, vegetación y hábitats presentes.

Una vez reunido el informe favorable por esta dirección general sobre la documentación requerida en el punto anterior, se presentará:

11.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento del punto anterior.

Se representará el trazado de las zanjas del cableado ajustándose a los viales. Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, así como los que se ejecutarán por compactación, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán asimismo el/los punto/s de acceso al parque, los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.3. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control presentado. Las analíticas serán efectuadas por entidad acreditada u homologada, utilizando métodos oficiales de análisis.

11.4. Propuesta metodológica para la detección y valoración de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna, referidos a los parques eólicos y LAT contemplados en el estudio de sinergias. Se propondrán umbrales de riesgo y medidas correctoras específicas al respecto.

11.5. Acuerdo para la restauración del tramo de vial entre las posiciones M-38 y M-41, según lo indicado en el punto 10 de la DIA. Se acompañará de documento técnico, incluyendo presupuesto, en el cual se detallen las condiciones técnicas de dicha restauración.

11.6. Nuevo plan de restauración, que contemple adecuadamente los condicionados establecidos en el punto 10 de la DIA, entre los que cabe destacar: ejecución de la restauración conforme avanza la obra, presentando calendario de labores; plan de vigilancia del desarrollo de la revegetación; descripción de las labores de preparación del terreno previamente a la revegetación; restauración de todas las zonas alteradas por las obras, incluyendo la totalidad de superficie de las plataformas; descripción completa e individualizada de todas las actuaciones de restauración en las fases de obra y desmantelamiento; nuevos presupuestos, completos e individualizados, para las fases de obra y desmantelamiento. Los dos presupuestos incluirán mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios desglosados (incluyendo desmontaje de aerogeneradores y subestación), presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución

por contrata. Nuevos planos de la restauración, diferenciando cada una de las fases del plan.

11.7. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 13.3. de la presente DIA.

11.8. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez reciba el informe favorable por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alte

raciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto el total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados del plan de control del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados de los planes de control de la calidad de las aguas (con analíticas efectuadas por entidad acreditada u homologada), funcionamiento de los dispositivos de drenaje, condiciones de incorporación de las aguas a la red natural y seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en los puntos 3 y 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, trabajos de restauración llevados a cabo, gestión de los residuos de obra, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación con todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos a partir de la emisión del último informe

de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de la visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 ó mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando asimismo las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del seguimiento del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en que sean obtenidos.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA. La frecuencia del control de la red de drenaje será mensual durante los primeros seis meses como mínimo, estableciéndose la frecuencia posterior en función de los resultados obtenidos.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de aplicación del plan de restauración, indicando los

avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquella zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá los contenidos del informe requerido en el punto anterior. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada del promotor o a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento, podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento y valoración de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos del parque con la LAT y los parques de su entorno recogidos en el estudio de sinergias. Se prestará especial atención a la avifauna y hábitats protegidos, indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan a presentar de acuerdo con el punto 11.6 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando la nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar la obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón trescientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y un con cuarenta y siete (1.355.231,47) euros. El importe definitivo del aval, que será actualizable, se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.6 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

13.10. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.11. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no se podrán iniciar los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El modificado del proyecto denominado Parque Eólico Goia-Peñote, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 48 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo).

Los aerogeneradores se distribuirán en varias alineaciones, en el interior del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 48.

-Modelo: G-58.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 850 kW.

-Potencia total instalada: 40,8 MW.

-Altura de las torres: 55 m.

-Diámetro del rotor: 58 m.

-Producción neta anual prevista: 107.733 MWh/año.

-Inversión prevista: 33.880.786,77 euros.

La obra civil incluye la ejecución de unos 7.700 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de pluviales. Se prevé la ejecución de unos 13.275 m

de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 80 cm, que contarán con arquetas de registro intermedias. El proyecto contempla también la construcción de una subestación transformadora 20/132 kV y un edificio de control anexo, que albergará la parte cubierta de la subestación.

Medidas preventivas y correctoras

Protección de la atmósfera.

-Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.

-Plan de mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones.

-Realización de un control de las emisiones de ruido.

Protección del suelo.

-Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto.

-Se emplearán, en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona.

-Reposición de viales si resultan deteriorados.

-Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal retirada para que no pierda sus cualidades.

-Descompactado de terrenos previamente al extendido de tierra vegetal.

-Todos los terrenos afectados por las obras serán restaurados.

-Los sobrantes de tierras se llevarán a vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados. Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.

-El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.

-Se preverán vertederos para todos los residuos de obra o de la actividad, para las distintas categorías de residuos generados.

-El hormigón se trasladará en hormigoneras desde las plantas de fabricación, evitando instalaciones provisionales en el parque.

Protección de la fauna y vegetación.

-Reposición de pasos y cercas para el ganado.

-Reducir las voladuras al mínimo, sobre todo en el período de reproducción de las aves.

-En el caso de detectarse cadáveres, se retirarán para evitar la atracción de especies predadoras.

-Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

-Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección a la vegetación sea la mínima posible.

-Reposición de la vegetación una vez finalizadas las obras, ajustándose al plan de revegetación del estudio ambiental.

-Riego para evitar el levantamiento y deposición de polvo en la vegetación.

-Descompactado del terreno.

Protección de la red hidrológica.

-Se vigilarán los arrastres de materiales y se construirán zanjas al pie del terraplén para recoger escorrentías.

-Revegetación de las zonas alteradas.

-El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.

-Las aguas residuales de los servicios higiénicos se llevarán a la red de saneamiento municipal o fosa séptica.

-No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.

-Los cruces de zanjas del cableado con los arroyos se harán con un diseño especial.

-Se respetarán las charcas y zonas anegadas, y no modificando sus condiciones hidrológicas.

-Colocación de drenajes en los cruces de regatos y zonas húmedas (en especial en la zona del vial que comunica los aerogeneradores 3 al 5, y a lo largo de los viales y zonas de desmonte).

-Los residuos en fase de funcionamiento se recogerán en contenedores adecuados a tal fin.

Sobre el paisaje.

-Aerogeneradores con colores poco llamativos y acabado mate. Diseño y acabado de edificaciones y viales con criterios de integración cromática y constructiva con el medio. Pantalla arbórea. Revegetación. Líneas eléctricas en el interior del parque enterradas. Desmantelamiento del parque al finalizar su vida útil.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe favorable al estudio de impacto ambiental y arqueológico y sus medidas correctoras, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerán, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3. Durante la fase de ejecución de obra, se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas.

4. La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

7. Tal y como se contempla en el artículo 63.2 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emite tres informes a lo largo de la tramitación del proyecto de referencia.

En el primero, además de poner de manifiesto la localización del proyecto en el LIC Serra do Xistral, expone una serie de cuestiones y carencias sobre la documentación presentada, que lleva a considerarla insuficiente para poder efectuar un análisis y valoración rigurosa del medio.

En el segundo informe, después de la presentación por parte del promotor del documento Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental y arqueológico del Parque Eólico Goia-Peñote. Agosto 2002, además de especificar una serie de condicionados, establece la necesidad de completar ciertos aspectos, con lo que resulta necesario aportar nueva documentación que recoja lo contenido en el informe.

En el tercer informe, a la vista de la nueva documentación aportada por el promotor (Documentación ambiental del Parque Eólico Goia-Peñote. Septiembre 2002; Perfiles longitudinales y transversales. Parque Eólico Goia-Peñote. Septiembre 2002), y revisado el expediente completo, indica que de cumplirse todo lo requerido, no hay motivos para no estimar una adecuada integración entre los intereses medioambientales y los industriales. De todos modos, la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

Con el fin de permitir una mayor integración y menor impacto negativo, estima que se deberá considerar lo siguiente:

1. Las pistas que se localicen sobre hábitats higroturbófilos (como los brezales húmedos) se ejecutarán

por compactación, dotándose de una capa permeable que permita perfectamente el drenaje. Hacen mención genérica pues el plano presentado no hace diferenciación entre hábitat de Brezales Secos y hábitats de Brezales Húmedos Atlánticos. Como caso particular a la generalización anterior tenemos el tramo de vial que intercomunica los aerogeneradores M-4 y M-9, que atraviesa una zona hidromorfa, sobre la que se aplicará la medida propuesta.

2. En lo tocante al tramo de vial que intercomunica los aerogeneradores que van del 38 al 41, estiman correcta la argumentación por la que se justifica la necesidad de realizar un vial nuevo como consecuencia de las limitaciones de índole técnica. Sin embargo, también consideran oportuno que se haga efectiva la propuesta de restauración del vial existente.

3. Las zanjas de cableado, además de guardar paralelismo con las pistas, deberán localizarse lo más próximo posible a éstas. Por otro lado, el tramo de zanja de cableado que interconecta la subestación con la alineación de aerogeneradores que van del M-25 al M-33, deberá salvar la masa de robles.

4. En lo tocante a la existencia de una caseta de vigilancia perteneciente al Servicio de Defensa Contra Incendios Forestais, S.D.C.I.F., se reitera la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el informe anterior.

5. En lo relativo al tema de aves y quirópteros se sigue manteniendo vigente lo preceptuado en los informes precedentes.

Sin embargo, a pesar de todas las medidas consideradas para evitar o minimizar los impactos negativos, es inevitable eludir los efectos producidos por la propia instalación de la obra, aunque sean asumibles por el medio. En este sentido, en el caso de estimarse necesario en su momento, se podrán solicitar medidas compensatorias.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerrados y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística del proyecto, que incluye los siguientes apartados: antecedentes, impacto visual en el paisaje y principios normativos en los que se basa el informe.

En el apartado de conclusiones indican que el impacto visual en el paisaje sería considerable, y dada la orografía de la zona, imposible de amortiguar. No obstante lo anterior, el hecho de la existencia de diversos parques eólicos en la zona hace que la valoración global del impacto producido por el nuevo parque eólico sobre el medio perceptual pueda ser calificado como moderado, considerando asumible por lo tanto la instalación solicitada con informe de incidencia turística.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos polos organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado y de su localización, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos. En el caso de que estos se produjesen, deberán ser retirados. Se prohibirá el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los regatos afectados. Durante la fase de explotación se hará hincapié en la necesidad de no realizar vertidos no autorizados y mantener libre de obstáculos la sección de desagüe de los cauces fluviales.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal forma que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Las obras no podrán afectar a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones. Los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescripciones establecidas en la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y sus Directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Según se desprende del estudio ambiental, con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial, por lo que serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptivo la autorización del organismo Aguas de Galicia, según establece el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico y la Ley de aguas, en el texto refundido aprobado por el Real decreto

1/2001, de 20 de julio. Igualmente, si por motivo de la instalación del centro de control fuese necesario realizar captación de aguas o si se produjesen vertidos de aguas residuales, será también preceptiva la correspondiente autorización del organismo Aguas de Galicia.

En definitiva, esta área considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y período de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución del parque, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes o las interrupciones de abastecimiento, siendo necesario, en este caso, y atendiendo de manera específica a los cruces de arroyos o cursos fluviales por parte de conducción eléctrica, la autorización preceptiva según la legislación vigente de aguas.

ANEXO III

Resumen de alegaciones

Manuel Alcalde Abalo, y otros propietarios de fincas en la zona alegan cuestiones relativas a la propiedad y clasificaciones de los terrenos. En lo referente al estudio ambiental indican que no es completo de acuerdo con los contenidos del Decreto 442/1990, y que se orienta tan sólo a cubrir el trámite.

José Orosa Rego y otros, propietarios de terrenos en la zona, alegan cuestiones relativas a la utilidad pública del proyecto y carencias en el estudio ambiental con base en el Decreto 442/1990.

Manuel Barro Rego y otros presentan escrito de alegaciones con el mismo contenido que el anterior.

Rafael Corral Bellas, en representación del grupo ecologista Guerrilleiros das Fragas, considera que el plan sectorial eólico de Galicia tiene grandes deficiencias en materia de protección ambiental, y que el presente parque constituye un ejemplo más, situándose además en el espacio natural Serra do Xistral. Apunta cuestiones relativas al estudio ambiental, señalando carencias e indefiniciones en temas de red hidrológica, medidas correctoras, medio biótico, plan de desmantelamiento, patrimonio cultural, interferencias electromagnéticas e iluminación nocturna.

Daniel López Vispo, en representación de ADEGALugo, presenta escrito de alegaciones coincidente con el anterior.

Manuel Pico Meizoso, en representación de la sociedad de cazadores de Chao de Lousada, alega que la instalación del parque eólico lleva aparejada la imposibilidad de ejercer la caza, por lo que estima que deben ser expropiados los terrenos y debidamente indemnizados.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL