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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Lunes, 03 de marzo de 2003 Pág. 2.575

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la Asamblea Provincial Cruz Roja Española.

Visto el expediente del convenio colectivo de la Asamblea Provincial Cruz Roja Española (código convenio 1503971), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 31-10-2002 y completado el 22-11-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 15-10-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de diciembre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo

Asamblea Provincial Cruz Roja Española

A Coruña 2002-2004

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito personal y territorial.

El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en las dependencias de la Oficina Provincial de A Coruña de Cruz Roja Española y en los restantes centros de trabajo dependientes de dicho organismo en el ámbito de la provincia.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

a) Los profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la Cruz Roja Española, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por las disposiciones reguladoras de su respectiva profesión.

b) Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.

c) El personal directivo de la Oficina de A Coruña de la Cruz Roja Española, que se regirá por las disposiciones referentes al mismo y las que se contengan en el reglamento orgánico de la oficina. A estos efectos se considerará personal directivo los vicepresidentes, el secretario general y el gerente, personal que regirá sus relaciones laborales con contrato de carácter especial del personal de alta dirección regulado en el R.D. 1382/1985, a cuyas normas o a la disposición que lo sustituya se ajustará.

d) El personal de los centros de enseñanza sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.

Artículo 2º.-Vigencia y denuncia del convenio.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1-1-2002 hasta el 31-12-2004, retrotrayéndose sus efectos a la citada fecha de comienzo independientemente de cual sea la fecha de publicación del mismo.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dos meses antes a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo durante este período. En caso de prórroga tácita, el convenio será objeto de una revisión salarial anual en función del IPC.

Artículo 3º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las condiciones superiores más beneficiosas que, en cómputo anual, vengan percibiendo los trabajadores a título personal a la entrada en vigor de este convenio.

Como las mejoras económicas que se implantan en este convenio tienen el carácter de mínimas, estimadas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas y situaciones de hecho preexistentes y/o futuras, que signifiquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 4º.-Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidos a los representantes de los trabajadores. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la entidad afectada por este convenio.

El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.

Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

a) La planificación y ordenación de los recursos humanos.

b) La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.

c) La adecuada y eficaz adscripción profesional de los trabajadores.

d) La profesionalización y promoción de los trabajadores.

e) La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.

Capítulo III

Inicio y extinción de la relación laboral

Artículo 5º.-Ingreso del personal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º, el ingreso en la Oficina Provincial de A Coruña de Cruz Roja Española se efectuará, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, a través de las pruebas selectivas que se determinen, en cada caso, con base en los principios de objetividad e idoneidad de los candidatos.

La totalidad de los contratos suscritos dentro de los ámbitos de aplicación del presente convenio -tanto temporales como indefinidos- se formalizarán por escrito y se registrarán en la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes, dando traslado de la copia básica de los mismos a la representación legal de los trabajadores y entregando una de las copias al trabajador en cuanto se haya obtenido el correspondiente registro.

Artículo 6º.-Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba, en el que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes, y cuya duración será de seis meses para los grupos profesionales I y II, y de dos meses para el resto de los trabajadores.

Transcurrido este período de prueba, quedará automáticamente formalizada la incorporación, computándosele al trabajador el período de prueba transcurrido a todos los efectos.

Durante este período, tanto la empresa como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.

Artículo 7º.-Finalización de la relación laboral.

La extinción de la relación laboral por finalización de contrato, salvo los supuestos de no superación del período de prueba, deberá ser notificada al trabajador por escrito y, con al menos, quince días de antelación. Por cada día en que se retrase dicha comunicación se abonará al trabajador un día de salario.

El trabajador que desee causar baja voluntaria deberá ponerlo en comunicación de la empresa de forma escrita y con una antelación mínima de quince días. Se descontarán días de salario, de forma proporcional al número de días no preavisados, solamente cuando el anuncio de la baja se produzca sin tiempo suficiente para que la empresa organice el servicio afectado de forma adecuada.

A la finalización de la relación laboral, cualquiera que sea su causa, la empresa deberá de poner a disposición del trabajador la liquidación de haberes, detallada por conceptos, y el finiquito correspondiente, con 48 horas de antelación, con el objeto de realizar las consultas oportunas, abonándose la cuantía devengada el mismo día de la baja. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal para que asista a la entrega del finiquito.

Capítulo IV

Promoción del personal

Artículo 8º.-Promoción del personal.

La provisión de vacantes que pueda producirse se ajustará en todo caso a los principios de objetividad, idoneidad de los candidatos e información, otorgando siempre prioridad a la promoción interna frente a la contratación externa. El sistema de provisión de vacantes se realizará a través de la fórmula de concurso interno abierto en primer término a los trabajadores y posteriormente a los voluntarios de la Institución.

La existencia de una vacante se comunicará por la dirección a la representación legal de los trabajadores y se publicará la convocatoria en el tablón de anuncios del personal. En la convocatoria, que se dará a conocer por todos los medios posibles, se hará constar el perfil del puesto a cubrir, el grupo profesional en que esté encuadrado, así como los requisitos exigidos. Todos los candidatos que deseen optar al puesto remitirán su solicitud, haciendo constar sus méritos, a la secretaría provincial, de quien depende la elección del candidato con base en los principios antes apuntados. Para ello se tendrán en cuenta los méritos profesionales, los conocimientos específicos requeridos en el grupo profesional en el que se convoque la plaza, la capacidad de los aspirantes, etc., considerándose la antigüedad como un requisito más pero sin que tenga un carácter determinante.

Finalizado el proceso, se comunicará formalmente a la representación de los trabajadores la identidad del candidato o candidatos elegidos y los criterios tenidos en cuenta. En el caso de que el proceso de elección interna quedara desierto por falta de candidatos o por inadecuación de los mismos al puesto objeto de la convocatoria, se recurrirá a abrir un proceso de selección externa.

Periódicamente y, en todo caso, al inicio de cada año, la dirección facilitará al comité de empresa las previsiones de la institución referidas al número y características de los puestos a cubrir para ese ejercicio de acuerdo con las necesidades existentes en cada caso.

Capítulo V

Clasificación profesional

Artículo 9º.-Sistema de clasificación.

El sistema de clasificación que se contempla en el presente convenio se estructura en la existencia de tres grupos profesionales, con un contenido técnico y funcional diferente, integrados por cinco niveles, y está orientado y dirigido a facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal y a favorecer su promoción interna.

La pertenencia a un determinado grupo profesional vendrá dada, fundamentalmente, por el puesto de trabajo que se ocupe y la formación requerida, ponderándose asimismo otro tipo de factores tales como la experiencia, la iniciativa, la autonomía, la responsabilidad, la capacidad de mando, etc.

Artículo 10º.-Grupos profesionales.

1. Se establecen un sistema de clasificación profesional integrado por cinco niveles y tres grupos funcionales. Las tablas salariales de la institución mantendrán la misma estructura por niveles que aquí se reseña. Asimismo, la comisión paritaria se compromete a estudiar en el futuro un nuevo sistema de clasificación profesional en el que los niveles de titulación puedan tener un peso específico menos determinante.

NivelesGrupo A

Técnicos titulados

y asimilados

Grupo B

Personal de oficina

Grupo C

Personal de

servicios generales

IDirector de departamento

IICoordinador de área

IIIResponsable de programaResponsableResponsables

IVOtrosOficiales y aux.Oficiales

VAuxiliares

2. Criterios de asignación de grupos:

-Grupo A: son quienes realizan tareas de alta cualificación y complejidad que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias o bien por una amplia experiencia en el puesto desempeñado.

-Grupo B: quienes por sus conocimientos y experiencia realizan tareas propias de oficinas técnicas o bien administrativas y, en general, las específicas de puestos de oficina.

-Grupo C: quienes por su conocimiento y experiencia ejecutan operaciones relacionadas, directa o indirectamente, con labores de mantenimiento, transporte, etc. y, en general, tareas operativas propias de los servicios de ayuda y asistencia, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez tareas de mando o coordinación, en mayor o menor grado, así como funciones de carácter técnico relacionadas con la supervisión de los trabajos en curso.

3. Criterios de asignación de niveles:

-Nivel I: trabajadores que tienen responsabilidad directa en la gestión de una o varias unidades funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de más alta complejidad o cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración,

Así como en la definición de objetivos concretos. Poseen un alto grado de iniciativa, autonomía y responsabilidad. Titulación media o superior o conocimientos equiparados por la empresa.

-Nivel II: trabajadores que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas o que tienen un alto contenido intelectual o de integración humana. También aquellos responsables directos de la coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores dentro de una misma unidad funcional. Con titulación universitaria de grado medio, superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y complementada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

-Nivel III: trabajadores cuyo ejercicio profesional tiene un contenido medio en alguno de los siguientes campos: actividad intelectual, integración humana, complejidad técnica y autonomía. En función de la naturaleza del puesto, podrá comportar funciones de mando y coordinación.

-Nivel IV: son trabajadores que realizan tareas para las que se necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencias de razonamientos, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecución, aunque con algún tipo de supervisión, y habiéndoseles reconocido por la dirección su competencia profesional por medio de alguno de los mecanismos de promoción establecidos.

-Nivel V: trabajadores que, aunque realizan tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes prácticas o exigencias de razonamiento, comportando en todo caso, responsabilidad en la ejecución, aunque con supervisión.

Artículo 11º.-Movilidad funcional.

La dirección podrá acordar, en el ámbito de este convenio, la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al que pertenezca el trabajador, con las únicas limitaciones de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.

La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán la retribución de origen.

Artículo 12º.-Funciones de distinto grupo profesional.

Por necesidades del servicio, cuando concurran las causas señaladas en el art. 39.2º del Estatuto de los trabajadores, la empresa podrá acordar por el tiempo imprescindible la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el desempeño de las funciones correspondientes.

a) El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

b) Contra la negativa de la empresa y previo informe del comité de empresa, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

c) Cuando se desempeñan funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

d) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una

categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 13º.-Movilidad geográfica.

El traslado de trabajadores que no fuesen específicamente contratados para prestar servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes, que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se entenderá que concurren estas causas cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa, a través de una más ajustada organización de sus recursos. La referida movilidad geográfica se realizará con los límites establecidos en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VI

Jornada y vacaciones

Artículo 14º.-Jornada.

La jornada laboral, con carácter general, será de 39 horas semanales, en cómputo anual. Ello implica que los distintos colectivos tendrán que ajustarse a los regímenes u horarios de trabajo que la dirección señale en cada caso para una mejor prestación de los servicios.

Se establece una jornada intensiva estival, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, para todos aquellos servicios en que sea viable técnica y organizativamente, de acuerdo con su planificación presupuestaria.

En todo caso, la comisión paritaria del convenio estudiará en detalle las jornadas laborales de los distintos colectivos al objeto de conjugar de la forma más adecuada los intereses del personal y las necesidades de cada servicio.

Artículo 15º.-Pausa durante la jornada de trabajo.

Los trabajadores incluidos dentro del ámbito subjetivo de este convenio, siempre que la duración de la jornada diaria continuada sea de, al menos, cinco horas, tendrán derecho a una pausa de veinte minutos durante la jornada de trabajo, computable como de trabajo efectivo. Esta interrupción podrá llevarse a cabo solamente en aquellos puestos en los que no se vea afectada ni alterada la prestación del servicio de que se trate.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

La regulación de este artículo se remite a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. En todo caso, en consonancia con la política aplicada hasta la fecha, se evitará la realización de horas extraordinarias que no tengan un carácter de urgencia o por causa de fuerza mayor. Para su compensación, que se realizará preferentemente en tiempo de descanso, se aplicará un coeficiente del 1,33%.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de veintidós días hábiles por cada año completo de servicio, o el período proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado, y se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección y en el marco de la negociación con la representación de los trabajadores. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional en función del tiempo transcurrido. A estos efectos, los sábados no serán considerados como días hábiles, salvo en los regímenes de trabajo especiales.

Con sujeción a los criterios de organización y prestación de los diferentes servicios de la institución, las vacaciones anuales se disfrutarán, con carácter general, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, no pudiendo dividirse el período vacacional completo en más de dos ciclos, salvo que ello fuera compatible con las necesidades del servicio y así se autorizara expresamente desde la secretaría provincial. El calendario de vacaciones deberá de publicarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio de las mismas.

Aquellas personas o colectivos que, por necesidades organizativas y de servicio, no puedan disfrutar, al menos, un período de quince días en el período de verano, lo disfrutarán necesariamente durante el año siguiente, en sistema de rotación, con preferencia sobre el resto del personal.

En caso de discrepancia entre trabajadores de un mismo servicio o centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios.

El prorrateo vacacional mensual será de 2,5 días de vacaciones por cada mes o fracción de mes trabajado, proporcionalmente, a efectos de liquidación por baja en la institución.

Capítulo VII

Permisos y licencias. Excedencias

Artículo 18º.-Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

-Quince días naturales en caso de matrimonio.

-Dos días en los casos de nacimiento de hijo.

-Tres días (ampliables cuando, en función de las circunstancias, la empresa lo considere oportuno), por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

-El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos.

-Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en localidad distinta.

-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma al salario a que tuviera derecho en la empresa.

-Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

-Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

-Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones.

-Por asistencia a consulta médica durante el horario de trabajo, el tiempo necesario acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente

-Se reconocen también dos días de asuntos propios para todo el personal acogido al presente convenio, no pudiéndose acumular a vacaciones ni festivos, ni pudiendo solicitarlos más de dos personas de una misma sección simultáneamente si ello conllevara una afectación del servicio.

Artículo 19º.-Excedencias.

a) Por interés particular:

La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad desde la fecha del primer contrato con la institución.

La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la empresa deberá emitirse en el plazo de treinta días y se comunicará al interesado y a la representación de los trabajadores. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

No podrá declararse a solicitud del trabajador cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que en su caso le hubiese sido impuesta.

b) Para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes:

1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Si el hijo es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido este primer año, la reserva lo será a un puesto del mismo grupo profesional en la misma localidad. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y para la solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, con quince días de antelación, el trabajador será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años.

2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, el acogimiento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado personal de su cónyuge, persona con la que convivan maritalmente y al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Los trabajadores tendrán derecho a que se les compute el tiempo de permanencia en esta situación de excedencia a efectos de antigüedad y a reingresar al servicio activo en la misma localidad en la que prestaban servicios al pasar a ella.

Artículo 20º.-Efectos de la excedencia voluntaria sobre la antigüedad y la promoción.

A los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos de excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes, no les será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.

Artículo 21º.-Reingresos.

El trabajador que solicite su reingreso tras una excedencia tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cobertura resulte necesaria que se produzca, de igual grupo profesional y, en su caso, titulación y especialidad a las suyas. Si no existiera vacante en su grupo y sí la hubiera en grupo profesional inferior, podrá optar a ésta o bien esperar a que se produzca aquélla.

En el supuesto de que optase por ocupar vacante de inferior grupo profesional, percibirá las retribuciones correspondientes a ésta, manteniendo la opción a ocupar la vacante que se produzca en su grupo profesional.

Capítulo VIII

Estructura salarial

Artículo 22º.-Estructura retributiva.

1. La estructura retributiva del presente convenio estará compuesta por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Pagas extraordinarias.

c) Antigüedad.

d) Complementos retributivos.

Artículo 23º.-Salario base.

Es la retribución que percibe cada trabajador en virtud de cual sea su encuadramiento profesional según lo dispuesto en las tablas salariales que se adjuntan como anexo al presente convenio. Si la jornada efectivamente realizada fuera inferior a la pactada en este convenio, el salario base se reducirá proporcionalmente.

Artículo 24º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores acogidos a este convenio percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad de salario base y antigüedad, abonándose en los meses de junio y diciembre.

A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones, se entenderá que la de junio retribuye el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso diciembre y 31 de mayo, y la correspondiente a diciembre, el período de servicios entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso 1 de junio y 30 de noviembre. No obstante, a partir del 1 de enero de 2003, se modificarán los períodos de devengo, pasando a ser los mismos semestrales: del 1 de enero al 30 de junio para la paga de verano y del 1 de julio al 31 de diciembre para la paga de navidad.

Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre de que se trate.

Artículo 25º.-Antigüedad.

Por cada trienio de tiempo transcurrido en la empresa, se devengará un complemento de antigüedad, de forma lineal, equivalente a la media del 5% de los salarios base de todos los trabajadores afectados por el presente convenio, estableciéndose un tope máximo del 60% del salario base.

Este sistema de cómputo de la antigüedad, así como su devengo, comenzará a regir a partir de la entrada en vigor del presente convenio.

Las cantidades totales percibidas hasta el 31 de diciembre de 2001 por cada trabajador en concepto de antigüedad pasarán a constituir un complemento personal de antigüedad.

Igualmente, se le reconocerá la antigüedad devengada al personal afecto a programas de actividad, siempre y cuando no transcurran más de 30 días entre la finalización y el inicio de la actividad.

Artículo 26º.-Complementos salariales de puesto de trabajo.

Son aquellos complementos que podrán percibir los trabajadores en función de las especiales características del ejercicio de la actividad en el puesto asignado, y solamente durante el período de tiempo en que éstas se mantengan, por lo que no tendrán carácter consolidable. Tendrán tal consideración los siguientes:

Plus de disponibilidad.

Plus de nocturnidad, domingos y festivos.

Plus de peligrosidad.

Plus de transporte.

Plus de disponibilidad. Retribuye la especial disponibilidad horaria de los servicios de auxilio, salvamento, socorro y similares fuera de la jornada habitual de trabajo. El importe de este plus, de devengo mensual, será del 3% del salario base de cada categoría para los años 2002 y 2003 y del 4% a partir del 2004.

Plus de nocturnidad domingos y festivos. Retribuye el trabajo realizado por aquellos colectivos cuya jornada laboral se desarrolle en domingos festivos o por la noche. El importe de este plus, de devengo mensual, será del 3% del salario base de cada categoría para los años 2002 y 2003 y del 4% a partir de 2004.

Plus de peligrosidad. Se abonará en el mismo importe que los anteriores en aquellos puestos que en su caso se definan por el comité de Seguridad y Salud Laboral.

Plus de transporte. Retribuye los gastos de transporte ocasionados a aquellos trabajadores que desempeñan su trabajo en centros o domicilios distintos durante su jornada laboral de forma continuada. El importe mensual se establece en dos tramos en función del número de desplazamientos y del coste de los

medios de transporte utilizados: 21,04 A y 36,06 A. Este plus se abonará a los colectivos que actualmente lo reciben y a aquellos trabajadores que se encuentren en situaciones similares.

Artículo 27º.-Compensación de gastos.

Si por necesidad del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador fuera de la localidad donde se halle el centro de trabajo del centro donde habitualmente presta sus servicios, se le abonarán los gastos presentando las facturas correspondientes.

Si el desplazamiento se realiza en vehículo propiedad del trabajador, los gastos diarios quedarán limitados a los importes siguientes:

Desayunos: 3 A.

Comidas: 12 A.

Cenas: 12 A.

Km: 0,17 A.

Asimismo se abonarán todo tipo de gastos cuyo desembolso esté directamente relacionado con el motivo del desplazamiento, tales como taxis, parking, etc.

Artículo 28º.-Revisión salarial.

La Oficina Provincial de la Cruz Roja garantiza una mejora mínima del poder adquisitivo de todos sus trabajadores de un punto con relación al IPC oficial del Estado para el período de vigencia del presente convenio, según los porcentajes de revisión salarial que se refieren a continuación:

Año 2002: IPC real.

Año 2003: IPC + 0,25%.

Año 2004: IPC + 0,50%.

Al objeto de asegurar la exacta aplicación de los porcentajes enunciados, al comienzo de cada ejercicio se actualizarán los salarios en el porcentaje correspondiente a la previsión oficial del IPC definida por el Gobierno, así como, en su caso, el porcentaje diferencial estipulado para ese ejercicio. De esta subida se informará previamente a la Comisión Nacional de Finanzas para su conocimiento y efecto. Al finalizar el año, una vez conocido el IPC resultante, si éste hubiera sido superior a la previsión inicialmente aplicada, se procederá a actualizar nuevamente los salarios en este mismo porcentaje, abonándose los atrasos correspondientes al período.

Capítulo IX

Seguridad y salud laboral

Artículo 29º.-Seguridad laboral.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente en lo relativo a la evaluación de riesgos en cada puesto de trabajo, planificación de la actividad preventiva y formación de todo el colectivo de trabajadores en esta materia. Igualmente se comprometen a potenciar el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral para el mejor y más eficaz desempeño de las funciones que por ley le están atribuidas.

Los delegados de prevención de la empresa podrán disponer de los permisos necesarios para recibir la formación que les garantice el adecuado desempeño de sus funciones y por razones de trabajo propias de su condición de delegados, debidamente justificadas.

La empresa facilitará todo tipo de medios de protección personal con relación a los riesgos propios de cada actividad (guantes, botas, etc.).

Artículo 30º.-Salud laboral.

Con periodicidad anual, se llevará a cabo un reconocimiento médico del personal, que tendrá carácter voluntario y gratuito para todos los trabajadores, adecuado y específico a las especiales características que revistan las diferentes actividades laborales desempeñadas.

Por otro lado, aquellos trabajadores que tengan trato directo con los usuarios de los servicios sociales, recibirán la información adecuada sobre las características del trabajo. Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los trabajadores que prestan directamente sus servicios a usuarios, la dirección informará al trabajador de las medidas preventivas que habrán de observarse para evitar cualquier riesgo de contagio.

Artículo 31º.-Complemento de IT.

En las situaciones de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la oficina provincial completará las prestaciones de la seguridad social hasta el 80% de la retribución bruta del trabajador desde el primer día de la situación y hasta el tercer mes inclusive. En el caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común durante el tiempo de hospitalización, de producirse ésta, el complemento de las prestaciones será del 100% del salario bruto desde el primer día.

Artículo 32º.-Seguro de accidentes.

La oficina provincial concertará una póliza de seguros de accidente a favor de sus trabajadores de la cual se entregará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento y efectos.

Capítulo X

Varios

Artículo 33º.-Formación.

La Oficina Provincial de la Cruz Roja deberá de facilitar la formación adecuada para promover el mejor y más eficaz desarrollo profesional y personal del colectivo de trabajadores. En este sentido, con carácter anual se publicará un plan de formación que recoja, de manera general, una previsión de las acciones formativas a realizar en ese período. Esta formación se realizará durante la jornada laboral.

Sin perjuicio de lo anterior y al objeto de atender las carencias o necesidades formativas que se detecten en cada caso, todos los trabajadores podrán dirigir sus propuestas de formación al Departamento de Recursos Humanos de la Institución. Esta formación tendrá carácter recuperable o se realizará fuera de las horas de trabajo.

Artículo 34º.-Responsabilidad civil.

La institución concertará una póliza de seguros destinada a cubrir la eventual responsabilidad civil en que pudieran incurrir los trabajadores de la institución en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 35º.-Multas.

La oficina provincial sufragará las multas de tráfico que se impongan a los trabajadores que conduzcan habitualmente los vehículos de la Institución, siempre que las mismas no hayan sido impuestas por una manifiesta falta de diligencia en la conducción.

Artículo 36º.-Anticipos.

Se reconoce la posibilidad de conceder anticipos de salario sobre las cantidades devengadas por cada trabajador, justificándolo debidamente ante el Departamento de Recursos Humanos.

Capítulo XI

Régimen disciplinario

Artículo 37º.-Graduación de las faltas.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este epígrafe.

2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser: leves, graves y muy graves.

a) Serán faltas leves las siguientes:

a.1. La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros o subordinados.

a.2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

a.3. No comunicar con la debida antelación la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

a.5. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y cinco ocasiones al mes.

a.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de la empresa.

a.7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.

b) Serán faltas graves las siguientes:

b.1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros o subordinados.

b.2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

b.3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.

b.4. El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente.

b.5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período de un mes.

b.6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de diez horas mensuales.

b.7. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.

b.8. La simulación de enfermedad o accidente.

b.9. La simulación de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

b.10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

b.11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de la empresa.

b.12. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

b.13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.

b.14. Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas leves.

b.15. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente por este convenio, Estatuto de los trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.

c) Serán faltas muy graves las siguientes:

c.1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c.2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

c.3. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

c.4. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.

c.5. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

c.6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de diez ocasiones al mes, o durante más de veinte al trimestre.

c.7. Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar, al menos dos faltas graves.

c.8. El acoso sexual y/o moral.

c.9. Violar o vulnerar la independencia política de la institución por cualquier medio.

c.10. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

c.11. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado.

c.12. El quebrantamiento del secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos de la empresa para intereses particulares de tipo económico.

c.13. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

c.14. La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores respecto de las faltas graves y muy graves cometidas por los subordinados.

c.15. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.

Artículo 38º.-Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año.

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años.

Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

Despido.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

2. El alcance de la sanción se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés de la empresa, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.

c) La reiteración o reincidencia.

En todo caso y con carácter general, la dirección aplicará su potestad sancionadora de forma restrictiva y con arreglo al principio de la moderación.

Artículo 39º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.

Artículo 40º.-Cancelación.

Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy graves.

Capítulo XII

Acción sindical

Artículo 41º.-Garantías sindicales.

Los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales gozarán de las garantías que el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical les reconocen.

Artículo 42º.-Órganos de representación.

Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa se ajustarán a lo establecido en los artículos 62 a 68 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo XII

Comisión paritaria

Artículo 43º.-Comisión paritaria.

Las partes negociadoras están de acuerdo en crear una comisión paritaria que estará compuesta por el comité de empresa o delegados de personal y los representantes de la empresa en el mismo número que los representantes de los trabajadores, actuando de secretario el miembro más joven.

Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación, vigilancia y seguimiento de lo pactado.

b) Velar por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del contrato y en el momento de la denuncia, mientras se desarrolle la negociación colectiva.

c) Interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y

ofrecer su arbitraje, en su caso, en supuestos de conflicto colectivo suscitados por aplicación de preceptos de este convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la comisión paritaria a efectos de ofrecer su mediación. Los promotores del conflicto deberán, en todo caso, remitir por escrito a la comisión paritaria el detalle de la controversia o duda suscitada, e intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante la comisión o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos de la comisión, interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.

d) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, así como acordar las medidas oportunas para la adopción de los métodos y mecanismos que sobre esta materia fueren necesarios.

e) Elaborar un estudio sobre la clasificación profesional en el que se aborde la relación entre categorías profesionales, titulaciones y responsabilidades o características de cada puesto de trabajo.

f) Estudiar específicamente la problemática de los colectivos sometidos a condiciones de trabajo específicas, contando con las aportaciones del propio colectivo con el objeto de poner en marcha medidas concretas durante la vigencia del convenio.

g) Elaborar el plan de formación anual de la entidad.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en un acta sucinta que suscribirán todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de al menos tres miembros de cada representación.

Todas las resoluciones que la comisión deba emitir sobre consultas presentadas a la misma, deberán producirse en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente.

Las discrepancias y diferencias existentes en el seno de esta comisión se someterán al AGA.

Tabla salarial 2002

Oficina provincial de A Coruña

Grupo I. Titulado superior y asimilados
1.1Director departamento16.595,18
1.2Coordinador de área14.767,37
1.3Responsable de proyecto11.898,81
1.4Otro11.577,22

Grupo II. Titulado medio y asimilados
2.1Director departamento15.114,71
2.2Coordinador de área13.462,67
2.3Responsable de proyecto11.779,84
2.4Otro10.934,04

Grupo III. Técnicos no titulados
3.1Director departamento13.883,38
3.2Coordinador de área12.863,58
3.3Responsable de proyecto11.401,20
3.4Otro9.230,18

Grupo IV. Administración
4.1Oficial administrativo12.394,58
4.2Oficial administrativo11.401,20
4.3Auxiliar8.961,09

Grupo V. Auxiliares y servicios generales
5.1Mecánico-conductor11.779,84
5.2Patrón11.401,20
5.3Mantenimiento11.401,20
5.4Instalador9.230,18
5.5Operador8.414,17
5.6Conductor8.414,17
5.7Auxuliar de clínica y asimilados8.387,58
5.8Auxiliar ayuda a domicilio6.983,76
5.9Ordenanza6.731,34
5.10Limpieza6.731,34
5.11Auxiliar de transporte6.336,71