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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Viernes, 28 de febrero de 2003 Pág. 2.539

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 15 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de Torneiros (Pol-Lugo).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Torneiros (Pol-Lugo), y resueltos todos los recursos presentados, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, estableciendo como fecha límite para esta el día 28 de febrero de 2003. Dicha toma de posesión es obligatoria para todas las personas interesadas. En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Según establece el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985, las personas interesadas podrán reclamar, ante esta delegación, sita en la Ronda da Muralla nº 70 de Lugo, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de treinta días, contados desde el día 1 de marzo de 2003.

Asimismo, se comunica que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a las personas que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarias, los medios de defensa establecios en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre el aportante y el adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios de las parcelas de contribución dentro de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión, después de la petición al Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Lugo, 15 de enero de 2003.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO