De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro dictado en fecha 13-11-2002, por darse la circunstancia prevista en el artículo 19 do Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, que desarrolla el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ayudas y subvenciones, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Para los efectos previstos en el artículo 20.3º del Decreto 287/2000, en relación con el artículo 9.4º del mismo texto normativo, se le concede al interesado un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que pueda formular las alegaciones y presentar la documentación que estime pertinente ante la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5º del Decreto 287/2000, el reintegro voluntario por el interesado en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que
se dicte resolución declarando dicha circunstancia. De acogerse el interesado a esta última opción, podrá abonar el importe correspondiente en la cuenta corriente operativa especial del FOGGA nº 0182-5920-55-0016000007 (Habilitación de Fondos Feoga-Garantía).
Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2003.
José Antonio Álvarez Vidal
Secretario general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural
ANEXO
Expediente: 32/00/000138.
Beneficiario: Angel Justo López.
Último domicilio conocido: O Rosal, Oímbra (Ourense).
Hecho imputado: cantidades percibidas indebidamente, importe de la subvención superior al coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.
Causas: reducción del número de plantas certificadas en las facturas junto con una reducción en la densidad de la plantación.
Precepto aplicable: artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 5 de septiembre de 2000, que regula las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos.
Cantidad a reintegrar: 911,97 euros.