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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Viernes, 28 de febrero de 2003 Pág. 2.515

III. OTRAS DISPOSICIONES

ACADEMIA GALLEGA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003 por la que se convocan las bases del plan anual de adiestramiento reglamentario para la seguridad en el manejo de las armas.

Dentro de los programas de actividades que la Academia Gallega de Seguridad tiene previsto realizar durante el año 2003, y conforme a las funciones atribuidas por la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, se anuncia la convocatoria de las bases del plan anual de entrenamiento reglamentario para la seguridad en el manejo de las armas, que deberá desarrollarse de acuerdo con las siguientes condiciones:

Objetivos.

-Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.4º del Decreto 204/2000, de destreza en el manejo de las armas reglamentarias.

-Disponer de personal actualizado en las prácticas de armamento y tiro policial de defensa.

-Controlar la práctica anual y reglamentaria de cada miembro de la plantilla, mediante un control y una cartilla de tiro individual.

-Establecer distintos niveles para categorías de tirador según la seguridad y habilidad que muestren en el manejo de las armas.

Destinatarios.

Dirigido a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan interés en cumplir con lo dispuesto en el artículo 34.4º del Decreto 204/2000, relativo a adquirir la destreza y seguridad necesarias en el manejo de las armas reglamentarias para los miembros de los cuerpos de la policía local.

Para tal fin, por la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad establece un plan anual de entrenamiento, en el que se incluye una práctica cuatrimestral para el personal de cada uno de los ayuntamientos interesados.

Solicitudes.

Los ayuntamientos interesados deberán remitir el anexo que se adjunta a la Academia Gallega de Seguridad: avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, o bien pueden entregarlo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; este anexo vendrá firmado por el alcalde, concejal o jefe de personal en su caso.

Una vez recibidas en la AGS las solicitudes de los ayuntamientos, se establecerá un turno o programa cuatrimestral para que cada ayuntamiento escoja la fecha y hora que mejor se acomode a la disposición del servicio de su cuerpo de policía local.

Además, todos aquellos ayuntamientos que hubiesen adquirido recientemente armas reglamentarias para la policía local tendrán preferencia para efectuar las prácticas reglamentarias, e indispensables para un

mejor conocimiento de la nueva arma y la adquisición de la destreza suficiente para el manejo de la misma con la seguridad y habilidad necesarias.

Medios.

Para el desarrollo de la actividad, los alumnos deberán traer cada uno su arma reglamentaria de la dotación, siéndoles facilitada la munición para las prácticas por la Academia Gallega de Seguridad, quién además nombrará los profesores e instructores necesarios.

Calendario anual.

Cada año se establecerá un calendario y un plan de prácticas por cuatrimestre, que en el caso actual queda como sigue:

1 cuatrimestre: mes de mayo.

2º cuatrimestre: meses de junio o julio (hasta el 15).

3 cuatrimestre: meses de octubre o noviembre.

Determinación de la fecha de las prácticas.

Una vez efectuados los ajustes necesarios para las prácticas de los ayuntamientos que lo soliciten, y notificados de esto los ayuntamientos, estos deberán comunicar con la antelación suficiente la relación nominal de los participantes en cada práctica, señalando el día y la hora de la misma.

Control y cartilla de tiro.

Por otra banda, la Academia Gallega de Seguridad efectuará un control de las prácticas que desarrolle cada ayuntamiento, sin que pueda efectuar cada policía más de una por cuatrimestre. A estos efectos, bien el jefe de policía, o persona en quien este delegue, llevará el mismo tipo de control.

Se establecerán niveles según la categoría y habilidad que cada tirador muestre en los aspectos tanto de seguridad como de manejo con las armas, niveles a los que irá accediendo paulatinamente cada policía, en su caso. Estos niveles constarán en la cartilla o documento de control que se disponga para las prácticas de tiro, tal y como se indicaba en el apartado anterior.

Lugar.

Las prácticas de desarrollarán en la galería de tiro de la Academia Gallega de Seguridad, sita en la avenida de la Cultura, s/n, en el ayuntamiento de A Estrada.

Modificaciones.

La Academia Gallega de Seguridad podrá modificar el desarrollo del plan anual de actualización para adaptarlo a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

A Estrada, 20 de febrero de 2003.

Juan José Fariñas-Ferro Rodríguez

Director general de la Academia Gallega de Seguridad

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