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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Viernes, 28 de febrero de 2003 Pág. 2.506

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 23 de enero de 2003 por la que se convocan ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la promoción del uso de Internet.

El Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, atribuye en su artículo 7 a la Dirección General de Comunicación y Audiovisual, la dirección y coordinación de las actuaciones de la Consellería de Cultura, Comuni

cación Social y Turismo en materia de telecomunicaciones, audiovisual y multimedia, y todos los aspectos que puedan derivar de la aplicación de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información a todas las facetas de la cultura y del patrimonio gallego.

El desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento viene desencadenando un proceso de transformación social que modifica los valores y actitudes de comportamiento con el consiguiente cambio en la sociedad de nuestro tiempo, considerándose uno de los elementos claves en el desarrollo futuro no sólo de la sociedad, sino también de la cultura y de la economía gallega. Eso exige aprovechar al máximo las potencialidades de las tecnologías de la información para ponerlas a disposición de aquellas entidades que por las funciones que realizan y finalidad que persiguen necesitan hacer uso de ellas para una mejor eficacia en el desarrollo de sus actividades.

Por eso, se pretende poner en marcha una línea de subvenciones que persiga como objetivo la promoción del uso de Internet por parte de aquellas entidades sin ánimo de lucro que se traduzca en ayudas a la renovación y adquisición del equipamiento necesario para acceder a los servicios que ofrece Internet.

Por todo esto,

DISPONGO:

Bases para la concesión de las subvenciones.

Artículo 1º.-Objeto y partida presupuestaria.

Se convocan subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro para la renovación y adquisición de equipamientos necesarios para el fomento de la sociedad de la información.

Por lo tanto, para las mencionadas ayudas se reserva la cantidad de 287.564 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 10.04.361A.780 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Artículo 2º.-Equipamiento a subvencionar.

1. Sólo a efectos de la presente orden, podrán ser objeto de ayudas las adquisiciones de PC, considerados como terminales interactivos y equipamientos de comunicación que permitan la conexión a los servicios de Internet.

2. El equipamiento a subvencionar tendrá como finalidad la formación, difusión y promoción de la sociedad de la información.

3. Quedan excluidos de las presentes ayudas la instalación y los gastos derivados del acceso y servicio de Internet.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas subvenciones:

Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que persigan como finalidad la realización de actividades de carácter social, cultural y otras de

interés general que dispongan de un establecimiento abierto para la realización de las antedichas actividades y tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Motivos de exclusión.

Quedan excluidos los solicitantes que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y no justificasen su inversión.

Artículo 5º.-Cuantía.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de hasta un 65%, en términos generales, del importe total de la factura presentada, extendida por la entidad suministradora, incluyendo únicamente el valor del material a subvencionar adquirido y excluyendo otro tipo de gastos (IVA, transporte, etc.).

2. La ayuda máxima por PC será de 600 euros.

3. En todo caso el tope máximo de la ayuda concedida será de 6.000 euros por entidad solicitante.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se harán mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según los modelos que figuran como anexos de esta orden, y se presentarán en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Poder suficiente del representante de la entidad solicitante.

d) Declaración de todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas.

e) Memoria detallada del equipamiento así como el presupuesto desglosado del mismo para el que se solicita la subvención.

f) Plan de actividades para el que va dirigido el material.

g) Presupuesto del ejercicio corriente y balance de situación de la entidad, sin incluir las partidas de las actuaciones a subvencionar tramitadas.

h) Declaración de número de miembros de la entidad solicitante.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se deberán presentar, según el modelo que figura en el anexo, en el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo resultase ser sábado o festivo, se podrá presentar el siguiente día hábil.

Artículo 8º.-Tramitación.

Los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual tramitarán las solicitudes e instrumentarán los procedimientos necesarios para la concesión de la subvención.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Recibidas las solicitudes de subvención y demás documentación, serán analizadas y valoradas por los servicios competentes de la Dirección General de Comunicación y Audiovisual, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

-Dimensión y ámbito de actuación de la entidad solicitante.

-Que la entidad sin ánimo de lucro tenga como finalidad el fomento de los valores y de la identidad cultural y social de Galicia.

-Diseño de un plan de desarrollo de la entidad en la denominada sociedad de la información.

-Situación en las zonas geográficas de desarrollo tecnológico desfavorecido.

Artículo 10º.-Propuesta.

Una vez analizadas y valoradas las solicitudes, el director general de Comunicación y Audiovisual elevará la propuesta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias, poniendo fin a la vía administrativa.

Artículo 11º.-Propuesta de resolución.

A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. De no notificarse resolución favorable en este plazo, se entenderá desestimada la petición correspondiente, pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo en el plazo de un mes, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 12º.-Plazo de aceptación.

Notificada la resolución de subvención, los beneficiarios deberán manifestar por escrito su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas. De no recibirse la aceptación en el plazo de diez días naturales se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 13º.-Pagos y justificación.

Los beneficiarios de la subvención quedarán obligados a justificar en todo caso antes del 1 de noviembre del año 2003, mediante la presentación de los justificantes acreditativos, original y dos fotocopias, el pago de la totalidad de la inversión realizada.

Después de lo anterior se librará la cantidad adjudicada de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria que sea aplicable, previa presentación de certificación expedida por la entidad bancaria en que señale el número de cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba realizar el pago.

Para proceder a cualquier pago superior a los 1.500 euros, los beneficiarios deberán presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 42.1º g) de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2003 y en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Dichas certificaciones serán expedidas a efectos de subvención.

Artículo 14º.-Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá realizar las oportunas comprobaciones para el mejor conocimiento de la efectiva realización del proyecto objeto de ayuda.

De igual manera el beneficiario estará obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por

la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Asimismo, en el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de otras administraciones públicas, supere el 100% del coste total de la actividad subvencionada que deberá desarrollar el beneficiario.

Artículo 15º.-Pérdida de la subvención.

El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquier requisito de esta orden facultará a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo para instruir expediente sancionador, conforme a lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; si procede, anulará los beneficios concedidos y recabará la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Artículo 16º.-Resolución.

Contra dichos actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Comunicación y Audiovisual para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo