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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Viernes, 28 de febrero de 2003 Pág. 2.492

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDE de 17 de febrero de 2003 por la que se modifica la cuantía de las deudas para las que no se exigirá garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago y la competencia para su concesión.

La Orden de 15 de junio de 1993, al amparo de lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, estableció que no se exigiría garantía para aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas.

Por otra parte, la Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se determinan las competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago, dispuso, entre otros, a quién correspondía la competencia para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de

pago de las deudas a las que le sea de aplicación la exención de garantías.

En aras a facilitar al obligado al pago el cumplimiento de sus obligaciones, ante dificultades transitorias de tesorería, y dado el tiempo transcurrido, se hace necesario actualizar dicho importe.

En consecuencia, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

DISPONGO:

Primero.-Exención de garantías. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas cuando su importe en conjunto no exceda de 6.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A los efectos de la determinación de la cuantía señalada, se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Segundo.-Competencia para su concesión. Corresponde a los jefes de Servicio de Recaudación de las delegaciones territoriales la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos de pago cuando la cuantía total de la deuda pendiente acumulada no exceda de 6.000 euros y les sea de aplicación la exención de garantía.

Disposición transitoria

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento pendientes de resolución y aquellas en que se haya agotado la fase de instrucción a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 1993 por la que se determina la exclusión de garantías para el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas y el apartado C del artículo primero de la Orden de 5 de febrero de 1997 por la que se determinan las competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2003.

Xosé Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda