La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés general del Estado situadas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el de 6 de junio de 2002, faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para el presente cese.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación de los vocales del Consejo de Administración se deberá hacer necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades u organismos representados en el Consejo de Administración, por lo que, vista la propuesta de modificación realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 2º de la Ley 27/1992, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferrol como Administración representada, y en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El cese de Amable Dopico Freire como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de San Cibrao-Ferrol y su ría, en representación del Ayuntamiento de Ferrol, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2003.
Alberto Núñez Feijoo
Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA