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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Jueves, 27 de febrero de 2003 Pág. 2.462

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 15 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 18/2002 a Herminia Losada Fernández.

La Delegación Provincial del Instituto Galego da Vivenda e Solo de Lugo, tramitó expediente sancionador 18/2002, seguido de oficio por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, contra Herminia Losada Fernández, finalizando este trámite con resolución del expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 18/2002.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/110, conta 34, adjudicada a Herminia Losada Fernández, calle San Eufrasio, 18-20-2º C de Sarria(Lugo) y una vez terminadas estas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Con fecha 15 de abril de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que la adjudicataria no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 460/2002.

2. Con fecha 25 de abril de 2002 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento del adjudicatario solicitado al Ayuntamiento de Sarria.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa Unión Eléctrica Fenosa.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado a la empresa TEDESA.

3. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha 2 de mayo de 2002 certificado del Ayuntamiento de Sarria, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese ayuntamiento no figura inscrita la titular y en la vivienda no figura inscrita ninguna unidad familiar.

-Con fecha 20 de mayo de 2002 certificación de consumo de agua remitido por la empresa TEDESA, indicando las lecturas bimestrales del contador que el consumo durante los últimos meses es prácticamente inexistente.

4. El artículo 5, apartado C, de la Ley 13/1996, del 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

5. Que con fecha 3 de septiembre de 2002 se dicta propuesta de resolución del expediente sancionador 18/2002 a Herminia Losada Fernández por incumplir la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente, notificada a la denunciada mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 199 de fecha 15 de octubre de 2002. Concedido plazo de 15 días para presentar alegaciones, la denunciada no hizo uso de este derecho.

Hecho probado.

Se determina, así, como hecho probado que Herminia Losada Fernández ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que «tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses» y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su conyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Que no ha justificado plenamente la ocupación de la vivienda de promoción pública que le fue adjudicada mediante las alegaciones presentadas y la documentación unida a las mismas.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Imponer a Herminia Losada Fernández una sanción de 601,02 euros de multa.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 15 de enero de 2003.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo