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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Jueves, 27 de febrero de 2003 Pág. 2.457

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (606/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social numero uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 606/2002, seguidos a instancia de María Rodríguez Cadahía y Matilde Vázquez Lemos contra la empresa Confecciones Lismar Adcla Textil, S.L. y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-Lugo, 16 de enero de 2003.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 606/2002, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandantes María Rodríguez Cadahía y Matilde Vázquez Lemos, acompañadas del graduado social Rafael Vila Pereiro y como demandado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Confecciones Lismar Adcla Textil, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda sobre cantidad deducida por María Rodríguez Cadahía y Matilde Vázquez Lemos, contra la empresa Confecciones Lismar Adcla Textil, S.L., debo condenar y condeno a la empresa citada a que abone a cada una de las demandantes la suma bruta de tres mil ochenta euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (3.080,48), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de esta resolución.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria para el caso de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo al depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-60-nº de autos 606/2002, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en la entidad Banesto, sucursal de calle San Marcos, nº 3, 27001, de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación

en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos, que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 606/2002 de la entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de con

formidad con los dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Confecciones Adcla Textil, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a dieciséis de enero de dos mil tres.