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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Jueves, 27 de febrero de 2003 Pág. 2.385

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 25 de febrero de 2003 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales, durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y Cemsatse, desde las 11 a las 11.30 horas, los días 27 de febrero, 6, 13, 20 y 27 de marzo; 3, 10 y 24 de abril; 8, 15, 22 y 29 de mayo de 2003, que afecta a todo el personal dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Ourense.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga por las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y Cemsatse, desde las 11 a las 11.30 horas, los días 27 de febrero, 6, 13, 20 y 27 de marzo; 3, 10 y 24 de abril; 8, 15, 22 y 29 de mayo de 2003, que afecta a todo el personal dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Ourense, oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 11 a las 11.30 horas, los días 27 de febrero, 6, 13, 20 y 27 de marzo; 3, 10 y 24 de abril; 8, 15, 22 y 29 de mayo de 2003, que afecta a todo el personal dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de Ourense, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, de acuerdo con los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia

sanitaria en los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener una adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria en los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

La actividad de asitencia sanitaria en la atención primaria en horario ordinario comprende la atención programada, más la atención urgente e inaplazable que se produzca; teniendo en cuenta que los días en que está convocada la huelga son laborables, y que el horario de funcionamiento de los PAC es de 15 a 8 horas del día siguiente, y en el UN es de 17 a 9 horas del día siguiente, es necesario garantizar el 100% de la atención urgente e inaplazable durante la huelga de 11 a 11.30 horas. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la demanda de atención urgente e inaplazable para los ciudadanos, es imprevisible, sin que se pueda planificar la demanda, sino que dicha actividad se planifica en base a garantizar la asistencia, los servicios mínimos deben ser los siguientes:

Personal facultativo.

-Cobertura del 100% de la actividad urgente en cada categoría.

-En centros de hasta ocho profesionales: 1 efectivo de cada categoría.

-En centros de nueve o más profesionales: 2 efectivos de cada categoría.

Personal sanitario no facultativo.

-Cobertura del 100% de la actividad urgente en cada categoría.

-En centros de hasta ocho profesionales: 1 efectivo.

-En centros de nueve o más profesionales: 2 efectivos.

Personal no sanitario.

La actividad del personal no sanitario en los centros de salud de atención primaria complementa la actividad asistencial, y participa del principio del trabajo en equipo.

Además, resulta imprescindible mantener la continuidad de la organización, sin rupturas o efectos traumáticos evitando cualquier perjuicio o discriminación, de aquéllos que puedan verse afectados durante la huelga, por lo que los servicios mínimos que se deben nombrar para garantizar la atención urgente o inaplazable y para mantener la continuidad de la organización son los siguientes:

*1 efectivo cuando la designación corresponda al personal de servicios generales y dos en caso de que

coincida en la categoría de celadores o auxiliares administrativos (1 celador y 1 auxiliar administrativo).

*Servicios de mantenimiento: un número equivalente a los domingos o festivos.

*Servicios administrativos en la sede de la gerencia y para el efectivo control de las incidencias derivadas de la huelga: el 40% de los efectivos del servicios de personal y de las secretarías de dirección.

*Almacén y contabilidad: el 25% del personal en cada una de las unidades.

*Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá, con carácter general, un número equivalente a los domingos o festivos.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, será determinada por el director-gerente y notifica a los profesionales designados.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considarados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2003.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES