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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Martes, 25 de febrero de 2003 Pág. 2.275

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 13 de enero de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de inicio del expediente sancionador 3/2003 a María Paz Souto Fernández.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, tramitó expediente sancionador 3/2003, seguido de oficio, contra María Paz Souto Fernández, finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública adjudicada a domicilio habitual y permanente. Expediente LU-85/100, conta 213.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio del expediente sancionador 3/2003.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-85/100, conta 213, adjudicada a María Paz Souto Fernández, calle Aquilino Iglesia Alvariño, 18-5º A de Lugo y una vez terminadas éstas y tras las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Con fecha 28 de octubre de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que la adjudicataria no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 1518/02.

2. Con fecha 4 de noviembre de 2002 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento de la adjudicataria solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa BEGASA.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado al Ayuntamiento de Lugo.

3. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha 29 de noviembre de 2002 certificado del Ayuntamiento de Lugo, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese ayuntamiento figura inscrita la titular en otra vivienda distinta a la arriba referenciada y en esa no figura nadie empadronado.

-Con fecha 11 de noviembre de 2002 certificación del consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGASA indicando que no hay contrato en vigor para el suministro de energía eléctrica en la vivienda.

4. El artículo 5, apartado c), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que «el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses», constituye una infracción grave.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde su notificación de presente acuerdo para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado e, 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda de la que aparece como presunta responsable María Paz Souto Fernández, pudiendo corresponderle una sanción de 601,02 hasta 3.005,06 euros de multa, sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régi

men de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación

ACUERDA:

1. Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra María Paz Souto Fernández, como presunta responsable de los hechos señalados.

2. Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez, jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y como secretario a Jesús Rodríguez Anllo, auxiliar administrativo de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

3. Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo en todo caso como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 13 de enero de 2003.

Antonio Boné Piña

Delegado provincial de Lugo