Antecedentes.
Primero.-El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en fecha 14-11-2002, remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Plan parcial del parque empresarial de Salceda de Caselas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).
Segundo.-El Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, mediante Resolución de 30 de julio de 2002, acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta y someterlo a información pública durante el plazo de un mes, anunciándose en el periódico Faro de Vigo de fecha 10 de agosto de 2002 y en el DOG de fecha 6 de agosto de 2002.
Tercero.-La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.
Cuarto.-El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.
Fundamentos jurídicos.
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.
Segundo.-El proyecto de expropiación abarca la superficie correspondiente al Plan parcial del parque empresarial de Salceda de Caselas, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación con fecha 21 de febrero de 2001, en el que se determina como sistema de actuación el de expropiación.
En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y 54, en relación con el 124 y 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito del plan parcial, resultando legitimada la expropiación propuesta.
Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:
Determinación del ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a la situación, superficie y linderos.
Fijación de los precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.
Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.
Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones, en su caso.
Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde, por delegación, al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.
En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente resolución:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan parcial del parque empresarial de Salceda de Casela, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.
Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración,
confiriéndoles un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de recibo de la presente resolución, para que puedan manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme a lo dispuesto en el artículo 145.7º da Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad con el artículo 145.8º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.
Tercero.-Publicar la presente resolución así como su anexo detallando la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento.
Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento, servirá de notificación a los propietarios desconocidos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa). Para el caso de que se interponga este recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.
Todo esto, sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestarla, como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2002.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo
ANEXO
Relación de fincas y titulares afectados
Plan Parcial del Parque Empresarial
de Salceda de Caselas
FINCA Nº SUPERFICIE TITULAR
1 44 Parcial VILA ALONSO EDUARDO
2 47 Parcial LORENZO TOURAN ROBERTO MARIA
3 325 Parcial FERNANDEZ NUÑEZ NATIVIDAD
4 676 HROS. DE CARMEN COTO RODRIGUEZ
5 388 GARRIDO ROSA
6 720 RODRIGUEZ LORENZO MANUEL
7 1.202 NUÑEZ VAQUEIRO Mª DEL CARMEN
8 1.179 GONZALEZ NUÑEZ MARIA MILAGROS
9 350 BLANCO PEREZ JOSE BENEDICTO
10 451 RODRIGUEZ GARCIA PRUDENCIA
11 598 NUÑEZ CABALLERO Mª DEL CARMEN
12 576 MARTINEZ PEREZ Mª CARMEN DELIA
13 542 MARTINEZ PEREZ Mª CARMEN DELIA
14 633 FERNANDEZ NUÑEZ MARIA NATIVIDAD
15 1.104 TALLERES ALTAMIRA (BESADA)
16 315 Parcial PEREZ MARTINEZ JOAQUIN CARLOS
17 553 RODRIGUEZ VAQUEIRO PEDRO PABLO
18 435 GARCIA MARTINEZ JOAQUINA
19 478 DESCOÑECIDO
20 1.051 CABALLERO ESTEVEZ CAMILO
21 403 LORENZO MARTINEZ JOSE
22 833 RAJO GONZALEZ PERFECTA
23 542 TRONCOSO CABALLERO CARMEN
24 1.088 TRONCOSO CABALLERO JULIO MANUEL
25 1.665 TRONCOSO CABALLERO Mª ALEJANDRINA
26 349 TRONCOSO CABALLERO JULIO MANUEL
27 626 GARCIA DOMINGUEZ JOAQUINA
28 217 DOMINGUEZ LORENZO JOSE
29 624 FERNANDEZ PEREZ AGUSTIN
30 1.403 CABALEIRO RODRIGUEZ AUREA
31 299 PEREZ MARTINEZ JOAQUIN CARLOS
32 1.240 CABALEIRO RODRIGUEZ AUREA
33 217 VAQUEIRO BARGIELA Mª LUCIA
34 211 NUÑEZ VAQUEIRO Mª DEL CARMEN
35 1.527 COMUNIDAD HEREDITARIA DE FRANCISCO CABALEIRO RODRIGUEZ
36 2.368 PEREZ MARTINEZ JOAQUIN CARLOS
37 1.149 DOMINGUEZ RODRIGUEZ MERCEDES
38 305 FERNANDEZ FERNANDEZ FRANCISCO
39 128 MARTINEZ PAZO FLORENCIO
40 159 FERNANDEZ FERNANDEZ FRANCISCO
41 64 RODRIGUEZ GARRIDO MANUEL
42 1.216 HROS. CARMEN COTO RODRIGUEZ
43 493 PEREZ TRONCOSO AMABLE
44 150 FERNANDEZ VAQUEIRO ANA LUCIA
45 1.190 FERNANDEZ PEREZ AGUSTIN
46 1.215 NUÑEZ CABALLERO ROGELIO
47 441 COTO PEREZ SANTOS
48 478 GARCIA MARTINEZ JOAQUINA
49 639 HROS.CARMEN COTO RODRIGUEZ
50 2.654 TALLERES ALTAMIRA
51 216 PARAJE GONZALEZ ANA
52 364 ALVAREZ PEREZ ISABEL
53 356 ANTAS GONZALEZ PILAR
54 297 PEREZ ALFONSO
55 390 MARTINEZ PAZO FLORENCIO
56 286 FERNANDEZ MARTINEZ PRIMITIVA
57 411 SANJUAN CASALES ANTONIO
58 558 COTO PEREZ SANTOS
59 295 CERQUEIRA ESTEVEZ OTILIA
60 492 RODRIGUEZ ESTEVEZ MANUEL
61 235 PEREZ MARTINEZ JOAQUIN CARLOS
62 250 ANTAS GONZALEZ PILAR
63 1.529 RODRIGUEZ ESTEVEZ MANUEL
64 1.044 TALLERES DE PIEDRA ALTAMIRA, S.L.
65 612 NUÑEZ FERNANDEZ Mª ESTER
66 601 FERNANDEZ NUÑEZ Mª VICTORIA
67 722 HROS. COTO RODRIGUEZ JOSE AMADEO
68 530 VILA ALONSO INOCENCIA
FINCA Nº SUPERFICIE TITULAR
69 2.498 TALLERES ALTAMIRA
70 1.006 RODRIGUEZ ESTEVEZ MANUEL
71 6.130 HROS. NAVAL MONTOTO DE FLORENCIA