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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Martes, 25 de febrero de 2003 Pág. 2.245

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de enero de 2003 por la que se convoca concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas en niveles no univesitarios, para cubrir puestos de profesores en plazas sometidas a convenio o a programas específicos de esta consellería.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios prevé, en el artículo 3.2º, que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos y por el plazo que se determine en la convocatoria. Dichas plazas deberán ser provistas a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal, con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder en más de seis años.

Asimismo, el artículo 5 de dicho decreto establece que pueden cubrirse por este mismo procedimiento aquellas plazas que según las previsiones que contiene el artículo 59 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de educación general del sistema educativo, favorezcan las elaboraciones de proyectos, innovaciones curriculares, metodológicas, etc. entre las que existen plazas de reciente implantación o de difícil cobertura por el procedimiento ordinario.

Siendo necesaria la provisión de distintas plazas debido a diversos convenios entre la administración educativa y distintas instituciones o entidades a que se refiere el artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio, y otras incluidas en el artículo 5 de dicho decreto, y teniendo en cuenta la habilitación que figura en la disposición última primera del mismo decreto, que autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para su aplicación y desarrollo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Convocar concurso público de méritos específicos entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, para adjudicar en comisión de servicios las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.

Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios con destino actual en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia, que cuenten, por lo menos, con tres años de servicio como docentes en centros públicos, contabilizados hasta el 31 de agosto de 2003 y justifiquen documentalmente reunir los requisitos señalados para cada puesto.

Tercero.-El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las delegaciones provinciales, o bien en la forma prevista en el artícu

lo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante la oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Una vez acabado el plazo de presentación de instancias y demás documentación no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo establecido para las reclamaciones señaladas en el punto sexto, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.

Cuarto.-Aunque se concurse a más de una plaza, los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de ésta y una hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se pondrá a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.

Los concursantes presentarán además:

-Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, teniendo en cuenta las características del mismo, con una extensión máxima de 20 folios.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

Quinto.-La selección de los aspirantes será realizada por una comisión:

-Presidente: el secretario general o persona en la que delegue.

-Vocales: hasta un máximo de cuatro, con la categoría de subdirectores generales, jefes de servicio de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o miembros de la inspección educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario con voz y sin voto.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrá nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.

-La comisión podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración.

Sexto.-Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1, 3.2 y 4.1 del baremo establecido en el anexo II, la comisión de selección delega esta función en una subcomisión formada por funcionarios de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Una vez hecha la misma, los resultados serán publicados en los tablones de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, señalando la relación de excluidos y la causa de su exclusión y estableciendo un plazo de 10 días naturales desde su exposición para presentar las reclamaciones que procedan.

Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrán ser convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurran en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

Séptimo.-Los miembros de la comisión y subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de coste por concurrir las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, estando calificadas en la categoría primera.

Octavo.-Aquellos aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, caso de que tenga lugar, no podrán ser propuestos por la comisión. Serán seleccionados aquellos aspirantes que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, consigan las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.

Noveno.-En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 5, 1, 3.3, 4.2, 3.1, 3.2, 4.1 y 2.

Décimo.-Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de los puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a los que les afecte. Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso, se podrá formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme se establece en los capítulos II y III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécimo.-El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 6 meses a contar desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo efectos desestimatorios a falta de resolución expresa en ese período.

Duodécimo.-Los seleccionados deberán incorporarse a las prazas obtenidas con fecha del 1 de septiembre del año 2003, cesando en su destino de procedencia el 31 de agosto del mismo año.

Las plazas adjudicadas lo serán en comisión de servicios, por un período de dos años y un máximo de seis y con reserva del puesto de trabajo de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2º del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio.

Decimotercero.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

* Número del puesto: 1.

Convenio: Cáritas Diocesana de Lugo para el desarrollo del programa de educación compensatoria Preescolar na Casa.

-Destino.

Zonas de trabajo de Preescolar na Casa, que se especifican a continuación:

Provincia de A Coruña: municipios de: 1. Carballo, A Laracha y Arteixo.

Provincia de Pontevedra: municipios de: 1. Poio, Meaño, Ribadumia, O Grove, Sanxenxo y Meis.

-Plazas.

A Coruña: 1; de maestros.

Pontevedra: 1; de maestros.

-Funciones.

Estudio de la zona (recogida de datos, convocatorias y visitas a familias). Planificación y realización de reuniones quincenales con las familias, tratando de resaltar el valor de lo cotidiano, la utilidad de los materiales del entorno, impulsando la reflexión de los adultos y del intercambio entre ellos. Contacto con las personas e instituciones de la zona que puedan tener relación con el trabajo (pediatras, asistentes sociales, maestros, etc.). Colaborar con los diferentes medios del programa (revista, radio y televisión). Participar en las reuniones de zona y generales. Comprometerse con la formación. Organización de actividades diferentes a las reuniones de orientación (excursiones, charlas, exposiciones, etc.).

-Observaciones.

Carnet de conducir y disponibilidad de vehículo. De acuerdo con las necesidades del programa las zonas de trabajo pueden sufrir modificaciones a lo largo del curso.

* Número del puesto: 2.

Convenio: Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado.

-Destino.

Centros de reeducación dependientes de la Consellería de Familia, Juventud y Voluntariado en: Ourense y Pontevedra.

-Plazas.

Plazas: 3 maestros. Ourense: 2 puestos; Pontevedra: 1 puesto.

-Funciones.

Organizar y coordinar las actividades educativas docentes.

Apoyar la integración sociolaboral de los internos.

-Requisitos.

Experiencia de tres años, como mínimo, en educación de adultos y de trabajo con personas con necesidades educativas especiales. Conocimientos en informática de usuario.

-Observaciones.

Disponibilidad horaria (jornada partida para adaptarse a las necesidades de los internos).

* Número del puesto: 3.

Convenio: Coordinador de ASPANAES en la provincia de A Coruña.

-Destino.

Provincia de A Coruña: centros en Santiago de Compostela, Culleredo, A Coruña, Ferrol y As Pontes de García Rodríguez.

-Plazas.

Una (1), para maestros o profesores de enseñanza secundaria.

-Funciones.

Coordinador educativo de los centros concertados con la Consellería de Educación y ASPANAES en la provincia de A Coruña. Trabajo en integración social de los jovenes disminuidos. Actividades adecuadas a su situación. Realizar y, en su caso, coordinar todas las actividades escolares y extraescolares de los centros. Trabajo en programas de desarrollo integral.

-Requisitos.

Experiencia en educación especial. Conocimientos sobre autismo y experiencia con niños autistas. Vehículo propio y carnet de conducir.

-Observaciones.

Horario adaptado a las necesidades del centro.

* Número del puesto: 4.

Convenio: Consellería de Medio Ambiente.

-Destino.

Servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente.

-Plazas.

Santiago de Compostela: 1; de profesores de enseñanza secundaria especialista en biología y geología o física y química.

-Funciones.

Establecer fórmulas de cooperación y de coordinación entre todos los agentes sociales e institucionales para la organización de campañas de sensibilización sobre educación ambiental. Prestar apoyo y asesoramiento técnico a los diversos agentes promotores de la educación ambiental en Galicia. Revisar los criterios de calidad educativa y de coherencia ambiental en los productos ofertados por las empresas promotoras de

educación ambiental. Colaborar en el diseño y en la ejecución de actividades de formación sobre educación ambiental. Velar por la ejecución de los módulos sobre sensibilización ambiental en la formación profesional específica y en la formación ocupacional. Optimizar el uso y aprovechamiento didáctico de los equipamientos de educación ambiental. Colaborar en la edición de materiales didácticos sobre educación ambiental.

-Requisitos.

Experiencia probada en programación, organización, coordinación y dirección de actividades de sensibilización y formación sobre educación ambiental.

-Observacións.

Horario de la Administración general.

* Número del puesto: 5.

Convenio: Fundación Amancio Ortega Gaona.

-Destino.

Colegio público de educación infantil y primaria Ponte dos Brozos, Arteixo.

-Plazas.

Para maestros: 1.

-Funciones.

Coordinar el proyecto de experimentación educativa sobre la utilización de la informática en los procesos de enseñanza-aprendizaje en el mencionado CEIP, bajo la supervisión del jefe de estudios.

-Requisitos.

Conocimiento de las tecnologías informáticas y de comunicación. Procesador de textos, hojas de cálculo y bases de datos. Conocimientos de medios audiovisuales (vídeo, fotodigital, etc.). Utilización de Internet y diseño de páginas web. Experiencia en el desarrollo de actividades relacionadas con la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito educativo.

ANEXO II

ConceptosPuntuaciónTotal puntos máximoDocumentos justificativos

1. Antigüedad:

Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera de un cuerpo docente

0,50 puntos5 puntos

2. Méritos académicos:
2.1. Por el título de doctor1 punto2 puntosCopia compulsada de las
2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes0,5 puntostitulaciones alegadas
2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura0,25 puntos

3. Formación y perfeccionamento:
3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados)Hasta 2 puntos6 puntosCopia compulsada de la documentación alegada.
3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos (0,10 puntos por cada 10 horas)Hasta 1 punto
3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder (0,10 puntos por cada 10 horas)Hasta 3 puntos

4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas:
4.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter generalHasta 1 punto3 puntosDocumentación original
4.2. Por publicaciones de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicitaHasta 2 puntos
(Deberán contener el ISBN, excepto las excepciones contempladas en la legislación vigente).

5. Proyecto de trabajo:
El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a la que corresponde la plaza que se solicita (puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos).Hata 6 puntos por el proyectoHasta 6 puntosOriginal, con una extensión máxima de 20 folios.

6. Entrevista sobre el proyecto presentado (puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos)Hasta 6 puntos por la entrevistaHasta 6 puntos

ConceptoPuntuaciones parcialesTotal

1. Antigüedad

(máximo 5 puntos)

Por cada año de funcionario de carrera en el cuerpo docente0,50
2. Méritos académicos

(máximo 2 puntos)

2.1 Por el título de doctor1
2.2. Titulaciones segundo ciclo0,5
2.3. Titulaciones primer ciclo0,25
3. Formación y perfeccionamiento

(máximo 6 puntos)

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas (0,10 puntos por c/10 horas)Hasta 2 puntos
3.2. Por otras actividades de formación (0,10 puntos por c/10 horas)Hasta 1 punto
3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder. (0,10 puntos por c/10 horas)Hasta 3 puntos
4. Publicaciones, proyectos, innovaciones técnicas

(máximo 3 puntos)

4.1. Por publicaciones de carácter didáctico de carácter generalHasta 1 punto
4.2. Por publicaciones de carácter didáctico relacionadas con la plaza que solicitaHasta 2 puntos