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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Martes, 25 de febrero de 2003 Pág. 2.234

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 14 de febrero de 2003 por la que se convocan becas para la coordinación y organización de fondos documentales de archivos de interés gallego.

El Decreto 307/1989, por el que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, atribuye a la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo la competencia de velar por la conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Galicia, así como la responsabilidad de fomentar la adecuada formación del personal técnico de archivos.

Conociendo, por otra parte, las necesidades de organización y descripción de fondos documentales de muchos archivos gallegos por la importancia que tienen para garantizar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y las actividades de la propia Administración, esta consellería convoca becas de formación y colaboración con el fin de proceder a la organización de esos fondos documentales. Estas becas precisan de coordinación técnica para controlar el trabajo desarrollado por los becarios y resolver las dudas que surjan en el quehacer diario. Para realizar estos trabajos se precisan personas con experiencia en este

tipo de tareas de organización y descripción de fondos documentales de archivos, por lo que se estipula como requisito indispensable el haber disfrutado con anterioridad de dos o más becas completas de las convocadas por esta Dirección General de Patrimonio Cultural para la organización y descripción de archivos de interés gallego.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se convocan 3 becas de coordinación y organización de fondos documentales de archivos de interés gallego, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.352B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003. Se convocan asimismo 2 becas para la organización y descripción de fondos de archivos eclesiásticos de Galicia y 1 beca para la informatización de inventarios.

El importe total de las ayudas en ningún caso excederá la cantidad de cuarenta mil doscientos cinco euros con veinticinco céntimos (40.205,25 A).

2. Los becarios realizarán sus trabajos en los centros archivísticos de Galicia donde sean destinados y en los archivos a coordinar.

3. Los trabajos tendrán una duración de 8 meses a partir de la fecha de incorporación que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

4. Los becarios seleccionados quedarán obligados a:

-Disponibilidad horaria: el horario será establecido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de acuerdo con las necesidades de su trabajo. En todo caso el horario no excederá de 30 horas semanales.

-Seguir las indicaciones técnicas de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Disponibilidad para desplazarse por los archivos de la provincia para la que sean nombrados coordinadores o a los que resulten destinados.

-Entregar a los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, mensualmente, informe del trabajo realizado y al finalizar la beca la memoria explicativa resultado de su trabajo.

Artículo 2º

1. Requisitos de los solicitantes:

-Ser licenciados con formación en historia, con conocimientos de archivística y experiencia de trabajo en archivos.

-Haber disfrutado con anterioridad de dos ó más becas completas de las convocadas por esta Dirección General de Patrimonio Cultural para la organización y descripción de archivos de interés gallego.

Para la opción de archivos eclesiásticos tendrán preferencia aquellas personas que hayan demostrado experiencia de trabajo con fondos eclesiásticos, fondos históricos (por este orden) y tengan conocimientos de paleografía y diplomática.

Para la opción de informatización de inventarios se tendrá en cuenta, además de la experiencia demostrada en organización y descripción de archivos municipales, los conocimientos y dominio de programas informáticos.

2. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo oficial, que figura como anexo I de esta orden, en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en sus delegaciones provinciales. El plazo de presentación será de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la siguiente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán asimismo presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Documentación a presentar:

Los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

-Anexo I y II debidamente cumplimentados y fotocopia de los méritos alegados. Sólo se contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

-Fotocopia del DNI.

-Declaración responsable de comprometerse a no desempeñar empleo remunerado ni de disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, que fuesen incompatibles con el disfrute de la beca que en esta orden se convoca.

-Fotocopia compulsada del expediente académico.

Los solicitantes que ya hayan aportado méritos en la convocatoria de becas del año 2002, sólo deberán adjuntar la documentación de los nuevos méritos que estimen oportunos.

4. Una vez otorgadas las becas, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá solicitar a los seleccionados la presentación de los originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán ser presentados en un plazo máximo de tres días, contados a partir del momento de su requerimiento público.

5. En caso de renunciar a la beca, los interesados deberán comunicarlo por escrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural en el plazo de tres días desde la notificación en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y en los de sus delegaciones provinciales. De no presentarse la renuncia en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria.

Asimismo, la renuncia durante el período de disfrute de la beca inhabilitará a su adjudicatario a efectos de presentación en la próxima convocatoria.

6. Serán también causas de exclusión la demostración de falsedad documental, la no correspondencia con los originales o la incorrección en la documentación presentada.

Artículo 3º

Las becas serán adjudicadas para la coordinación y organización de los archivos de Galicia que se relacionan en el anexo II.

Artículo 4º

El importe de cada beca no excederá de la cantidad de siete mil trescientos treinta euros (7.330 A) para las becas de coordinación y seis mil setenta y un euros con setenta y cinco céntimos (6.071,75 A) para las becas de organización de archivos eclesiásticos y de informatización de inventarios.

Artículo 5º

1. Los correspondientes servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, podrán reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, otorgándose un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de requerimiento.

2. La evaluación de los méritos alegados, que corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se hará siguiendo el siguiente baremo:

a) Licenciatura en una universidad de la Comunidad Autónoma de Galicia: 1 punto.

b) Experiencia de trabajo:

-Trabajo remunerado en organización y descripción de archivos públicos municipales o en la elaboración del censo-guía. Por cada mes trabajado: 0,75 puntos hasta un máximo de 9 puntos.

-Trabajo remunerado en organización y descripción en otro tipo de archivos públicos. Por cada mes trabajado: 0,50 puntos hasta un máximo de 6 puntos.

-Trabajo remunerado en organización y descripción de archivos privados. Por cada mes trabajado: 0,25 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

-Trabajo no remunerado en organización y descripción de archivos públicos o privados con dirección técnica certificada. Por cada mes trabajado: 0,10 puntos hasta un máximo de 1,20 puntos.

c) Especialización:

-Especialidad universitaria en archivística: 2 puntos.

-Máster en archivística: 2 puntos.

-Certificado de escuela-taller en archivística: 2 puntos.

d) Cursos de archivística, diplomática, paleografía e historia de las instituciones:

-Con acreditación expresa de 100 horas o más de duración: 0,70 puntos hasta un máximo de 2,40 puntos.

-Con acreditación expresa de 60 horas o más de duración: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Con acreditación expresa de 40 horas o más de duración: 0,30 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

-Con acreditación expresa entre 25 y 40 horas de duración: 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

-Con duración entre 10 y 25 horas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,80 puntos.

e) Congresos, jornadas, seminarios:

-Asistencia a congresos, jornadas o seminarios de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

-Presentación de comunicaciones en congresos, jornadas o seminarios de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Presentación de ponencias en congresos, jornadas o seminarios de archivística, diplomática, paleografía o historia de las instituciones: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.

f) Publicaciones relacionadas con la archivística, paleografía, diplomática e historia de las instituciones, impresas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

-Por cada libro: 1 punto hasta un máximo de 3 puntos.

-Por cada artículo en revista especializada: 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

-Por la publicación efectiva de inventarios o catálogos: 0,25 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

Los cursos y congresos no específicos que se acrediten deberán acompañarse de su correspondiente programa.

El mismo mérito sólo se valorará una única vez: como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

g) Cursos de gallego:

-Iniciación: 0,50 puntos

-Iniciación y/o perfeccionamiento: 1 punto.

h) Cursos de informática

-Informática en general: 0,10 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

-Informática aplicada a los archivos: 0,25 puntos por curso hasta un máximo de 1,50 puntos.

3. Los listados provisionales de becarios se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales. El plazo de exposición será de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Serán convocadas a una entrevista aquellas personas que obtuvieran, como mínimo, la puntuación establecida por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicha entrevista será de contenido técnico y tendrá carácter selectivo, valorándose especialmente la disponibilidad para desplazarse a los centros. Tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.

5. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo a propuesta del director general de Patrimonio Cultural. El acuerdo se hará público, a efectos de notificación a los interesados en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales en un plazo que no excederá de tres meses tras finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cualquier notificación o requerimiento a los interesados se hará a través de los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y en los de sus delegaciones provinciales, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999.

6. En el supuesto de que no hubiese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

7. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados asimismo desde la fecha de notificación.

8. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Artículo 6º

El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación.

A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

Artículo 7º

1. En el caso de que los beneficiarios de las becas incumpliesen alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo instruirá expediente sancionador conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y podrá incluso anular los beneficios concedidos y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, si las hubiese, en los plazos establecidos por el Reglamento general de recaudación.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo expedirá, a petición de los interesados, al terminar los trabajos, tras el informe favorable de los servicios técnicos y entrega de los informes correspondientes, certificación acreditativa de la prestación de servicios.

3. Las becas no implicarán relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.

4. Los trabajos resultantes serán propiedad de la Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo. La utilización de los mismos deberá contar con la autorización expresa y previa de dicha consellería y del centro donde se realizaron los trabajos.

Artículo 8º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo podrá hacer pública una nueva convocatoria en iguales o diferentes términos, en el caso de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito asignado.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Patrimonio Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo