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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Lunes, 24 de febrero de 2003 Pág. 2.073

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 14 de febrero de 2003 por la que se desarrolla el Decreto 119/2001, de 18 de mayo, que modifica el Decreto 205/1994, de 16 de junio, sobre inspección técnica de vehículos, y se crea el Comité Técnico de Automóviles.

El Decreto 205/1994, de 16 de junio, en su redacción dada por el Decreto 119/2001, de 18 de mayo, sobre inspección técnica de vehículos (en adelante ITV), establece que determinadas inspecciones realizadas en las estaciones de ITV deberán ser supervisadas y asinadas por el personal de la Administración designado como interventor técnico. Con la finalidad de poder aplicar lo establecido en el citado decreto es preciso regular las funciones del interventor y las del mecánico supervisor de ITV en su calidad de representantes de la Administración en el servicio público de la ITV.

Asimismo, dicho decreto establece que la consellería competente en materia de industria regulará el procedimiento para la tramitación, ejecución y supervisión de las inspecciones mencionadas, para lo que faculta al conselleiro a dictar las disposiciones necesarias.

Por otro lado, la evolución de la legislación en materia de automóviles, así como el incremento que experimenta cada año la actividad de la inspección de vehículos, aconseja la creación de un órgano consultivo en esta materia con funciones de asesoramiento a la Dirección General de Industria, Energía y Minas sobre las cuestiones relativas a vehículos automóviles.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias que me atribuye dicho decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los interventores técnicos de ITV designados por la Administración están facultados para supervisar y, en su caso, certificar las inspecciones que se relacionan en el artículo 2º y firmarán, en los supuestos en los que lo estimen oportuno, las tarjetas de inspección técnica de los vehículos que inspeccionen.

Asimismo, atenderán las reclamaciones relacionadas con la inspección técnica de vehículos así como a todas las cuestiones sobre materias que tengan relación con los vehículos automóviles, tales como talleres, fabricantes y laboratorios de vehículos.

Los interventores técnicos de ITV están facultados para presenciar o realizarán, en su caso, las inspecciones mencionadas en el apartado 1 con la colaboración de los mecánicos supervisores de ITV.

Artículo 2º

Las inspecciones no periódicas relacionadas en el anexo I, que supongan la expedición de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, la variación de

sus datos o la anotación de una diligencia en ella, serán efectuadas por la entidad concesionaria del servicio de ITV, informadas por el responsable técnico designado por ésta y firmadas por el interventor técnico de la Administración.

Las inspecciones correspondientes a reformas de importancia definidas en el Real decreto 736/1988, de 8 de julio, o una disposición que lo sustituya, serán firmadas por el interventor técnico de la Administración. No obstante, las inspecciones indicadas en el anexo II de esta orden serán firmadas sólo por el responsable técnico de la entidad concesionaria.

Artículo 3º

Las inspecciones que se realicen en la red oficial de ITV se efectuarán según el Manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La consellería competente en materia de automóviles podrá elaborar e implantar sus propios manuales de procedimiento de inspección.

Las inspecciones realizadas fuera de dicha red se efectuarán de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Todos los procedimientos y sistemas de gestión técnico-administrativa que lleven a cabo las entidades concesionarias en sus estaciones de ITV así como cualquier otra aclaración o directriz interna para la inspección estarán expresamente aprobadas por dicha dirección general.

Artículo 4º

Las empresas concesionarias deberán poner a disposición de la Administración autonómica, en las estaciones de ITV que ésta determine y para el uso exclusivo de su personal, un local dotado de los medios materiales y técnicos adecuados para el desarrollo de su labor.

Con la finalidad de que la Administración pueda tener acceso a toda la información relacionada con el proceso y resultados de las inspecciones de ITV, las empresas concesionarias o autorizadas dispondrán en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en cada delegación provincial y en los locales indicados en el apartado 1 de este artículo, un sistema informático que permita, en las mismas condiciones que la empresa concesionaria, recibir y tratar la información de todas las inspecciones efectuadas en las estaciones de ITV.

Las estaciones de ITV tendrán a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones ajustadas al modelo oficial.

Artículo 5º

Se crea el Comité Técnico de Automóviles, adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

El Comité Técnico de Automóviles estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el subdirector general de Administración industrial.

b) Secretario: el jefe de servicio de Administración industrial.

c) Vocales:

-Dos representantes designados por las entidades concesionarias de ITV.

-Los interventores técnicos de ITV de las delegaciones provinciales.

-Un representante del Instituto Gallego de Consumo.

El Comité Técnico de Automóviles tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en materia de automóviles y de ITV.

b) Proponer criterios de inspección en materia de reformas de importancia.

El régimen de funcionamiento del comité será establecido por el director general de Industria, Energía y Minas.

Disposición adicional

A la entrada en vigor de esta orden cada delegado provincial de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio designará provisionalmente como interventor técnico de ITV a un funcionario procedente del cuerpo de facultativos de la Xunta de Galicia con titulación de ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial y nombrará dos mecánicos supervisores procedentes del personal laboral, grupo 3º, agente auxiliar de inspección o similar, en los mismos supuestos. Asimismo designará interventor técnico o mecánicos supervisores en los supuestos de vacante o ausencia justificada de sus titulares.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, de Industria y Comercio

ANEXO I

Inspecciones que deberán ser firmadas por el interventor técnico de ITV

Tipo de inspección no periódica, según se detalla en el Decreto 323/1996

a) Las que le sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y demás legislación vigente les atribuyen competencias sobre esta materia.

b) Inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados.

c) Las realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente.

d) Las que se realicen para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV, y/o por cambio de destino del vehículo.

e) Inspecciones para la compatibilidad tractor-remolque.

f) Inspección y/o verificación de tacógrafos, taxímetros y cuentakilómetros.

g) Resellado del número de bastidor.

h) Inspecciones previas para la cualificación de la idoneidad de los autocares destinados a transporte escolar.

i) De vehículos especiales.

j) Las de vehículos en transferencia de propiedad, cuando lo disponga la Administración con carácter específico o general.

k) Pesada de vehículos por instancia de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

ANEXO II

Lista de reformas de importancia según R.D. 736/1988, que no precisan ser firmadas por el interventor técnico de ITV

6: incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

11: montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

12: sustitución de los neumáticos.

26: incorporación de dispositivos para remolcar (excepto en el caso de quinta rueda).

29: adición de proyectores de luz de carretera.

30: sustitución del volante original.