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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Lunes, 24 de febrero de 2003 Pág. 2.073

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 164/2003, de 13 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia.

La Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia se constituyó el día 18 de abril de 1994, después de haberse acordado su creación por el Decreto 40/1994, de 4 de febrero, en el que también se aprueban los estatutos de la sociedad.

Con la publicación de los decretos 22/2003 y 23/2003, de 20 de enero, se modificaron los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y la estructura orgánica de los departamentos de la misma. Esta nueva organización exige la modificación de los estatutos de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia en lo relativo a la composición del Consejo de Administración.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.-El artículo 27 de los estatutos de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia, aprobados por el Decreto 40/1994, de 4 de febrero, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27º

El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros.

Será presidente el consejero competente en materias de planificación y desarrollo comarcal.

El secretario del Consejo de Administración será elegido por el consejo, de entre sus miembros, a propuesta del presidente, y en su defecto asumirá sus funciones el consejero de menor de edad».

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda