De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley de montes, de 8 de junio de 1957 y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes.
Que, asimismo, designo instructor del expediente a Antonio Álvarez Fernández.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlo en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que, de no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 27 de enero de 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: MP-88/2002.
Denunciado: Sergio Domínguez Pereira. Domicilio: plaza de la Iglesia nº 21, ático, Estacas, Fornelos de Montes.
Hechos denunciados: ganado pastando en zona de CMVMC de Estacas sin autorización de la comunidad propietaria. Hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2002.
Fecha del acuerdo de la incoación: 18-12-2002.
Precepto infringido: artículo 415 del vigente Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de 8 de junio de 1957.
Precepto sancionador: artículo 415 del Reglamento de montes.
Sanción: 2.000 euros.