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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Viernes, 21 de febrero de 2003 Pág. 2.002

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 161/2003, de 13 de febrero, por el que se modifica el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

La disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, modificó la denominación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, organismo autónomo de carácter comercial y financiero adscrito a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que pasó a denominarse Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

Posteriormente, por Decreto 23/2003, de 20 de enero, se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, por lo que procede a su vez a modificar la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, aprobada por Decreto 50/2002, de 14 de febrero, en razón de la atribución a la misma de las funciones relativas al desarrollo comarcal, con la creación de la nueva Dirección General de Planificación y Desarrollo Comarcal.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, con el previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de febrero de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en la forma que se refleja en los siguientes apartados:

A) El artículo 1º tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 1º

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección del titular del departamento, es el órgano de la Administración autonómica encargado de proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno sobre la política agroalimentaria que engloba las competencias sobre agricultura, ganadería, infraestructuras rurales e industrias agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia.

Le corresponden asimismo las competencias en materia de desarrollo comarcal. Además, a través del ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural ejerce las funciones de fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego».

B) El artículo 2º tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 2º

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería de Política Agroalimentaria y de Desarrollo Rural se estructura en los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Infraestructuras Agrarias.

IV. La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

V. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.

VI. La Dirección General de Planificación y Desarrollo Comarcal.

2. Se adscriben a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural las siguientes entidades:

-El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

-El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural».

C) Se añade un nuevo artículo, al artículo 9 bis, englobado en el apartado VI, correspondiente a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Comarcal, que tendrá la siguiente redacción:

«VI. Dirección General de Planificación y Desarrollo Comarcal.

Artículo 9º bis

A la Dirección General de Planificación y Desarrollo Comarcal le corresponden las funciones de impulso en la elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Desarrollo Comarcal. En este sentido, son tareas específicas de esta dirección general las siguientes:

a) La coordinación general del Plan de Desarrollo Comarcal.

b) La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.

c) La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.

d) La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de las comarcas.

e) La propuesta de configuración de las distintas comarcas en las que se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) El informe previo a la propuesta de la consellería de establecimiento de áreas funcionales.

g) Determinar el número y la ubicación de los centros comarcales de exposición y promoción de recursos».

D) Se modifican todas las menciones que el artículo 13 realiza al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia que se entenderán realizadas al Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Disposición derogatoria

Queda derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Las modificaciones que se establecen en el presente decreto no suponen incremento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Tercera.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de febrero de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL