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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Jueves, 20 de febrero de 2003 Pág. 1.982

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (295/2002-T).

Carmen Carballo Ramos, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña.

Doy fe y testimonio que en los autos de juicio verbal que se tramitan en este juzgado bajo el número 295/2002-T se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia.

A Coruña, treinta y uno de julio de dos mil dos.

Vistos por mi, Javier San Claudio Piñón, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número un de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal civil, tramitados en este juzgado con el número 295/2002, a instancia de Germán Antonio Codesal Beade, representado por la procuradora Susana Rodríguez Alfonso y defendido por el letrado José Mª Llano Cervero, contra María Rosario Seoane Tabeayo, en ignorado paradero, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago; y,

Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Rodríguez Alfonso en representación de Germán Antonio Codesal Beade, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en calle Tornos, nº 27, piso 2º C, de A Coruña, condenando al demandado a desalojarlo y a dejar el inmueble a la libre disposición del actor dentro del plazo legal, apercibiéndolo de lanzamiento e imponiéndole las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación apercibimiento al demandado que no se le admitirá el recurso si al prepararlo no manifesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo del contrato deba pagar por adelantado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por Javier San Claudio Piñón que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito en caso necesario y para que así conste a los efectos de publicarla en el Diario Oficial de Galicia que servirá de notificación a la demandada, señora Seoane Tabeayo, en ignorado paradero; expido y firmo el presente testimonio a treinta y uno de julio de dos mil dos. Doy fe.

La secretaria

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