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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Miercoles, 19 de febrero de 2003 Pág. 1.922

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 14 de febrero de 2003 por la que se regulan los programas de ayudas y subvenciones para la promoción asistencial, social, cultural e informativa de las comunidades de gallegos asentadas fuera de Galicia.

La Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, evoca el espíritu asociativo y solidario de los gallegos que los ha llevado a constituir fuera de Galicia auténticas comunidades que sirven de vínculo de unión y comunión con su tierra de origen. La comunidad gallega está presente de esta manera no sólo en las cuatro provincias que constituyen la autonomía, sino también en la Galicia de la emigración, y en un tercer espacio intangible que comunica estos dos mundos galaicos que ya se ha dado en denominar la Galicia universal.

La más que destacada presencia en el exterior de estas comunidades gallegas se traduce en una importantísima aportación de los naturales de Galicia y sus descendientes a todas aquellas sociedades en las que se instalaron, aportando como poquísimos otros colectivos en el mundo su trabajo y su capacidad para el óptimo desarrollo de las más diversas áreas de la actuación asociativa en los campos asistencial, sanitario, de formación, recreativo y cultural.

Las colectividades, asociaciones, centros y agrupaciones constituidas y mantenidas por los gallegos en los cinco continentes continúan siendo un elemento imprescindible para la cohesión de los gallegos en el exterior, para su aportación beneficiosa a las comunidades y países que les acogen, y -en fin- para su efectiva participación en la vida social y cultural de Galicia.

En los últimos años las comunidades gallegas en el exterior están fortaleciendo la vitalidad de los centros prestigiando sus actividades, y definiendo también su vocación de participar integralmente en la sociedad de su entorno.

La auténtica vivencia de una idea universal de galleguidad ha generado nuevos estilos de colaboración entre nuestras comunidades, y de éstas con la Galicia territorial, redundando en una más significativa proyección de la Comunidad Autónoma.

El objetivo conjunto de las instituciones de las que se ha dotado Galicia y de las propias comunidades gallegas pasa por fortalecer nuestra actual presencia en el exterior para alcanzar todavía un mayor prestigio de los gallegos y la más expresiva proyección de Galicia, de tal modo que facilite un conocimiento mejor de nuestra realidad cultural y social, y de las capacidades tan características de nuestras gentes e instituciones.

Por otra parte, la pluralidad de situaciones que se presentan en el campo asistencial, en los distintos países y comunidades que cuentan con un importante colectivo de gallegos de elevada edad, exige medidas para casos concretos y determina una programación que deberá cuidar detalladamente ese tipo de cobertura y su aplicación.

Es necesario profundizar en esa idea de colaboración establecida con nuestras instituciones gallegas en el

exterior, que tan importante papel desempeña en la asistencia social, principalmente en aspectos sanitarios para los más necesitados. Será preciso, asimismo, un incremento en la atención a estos colectivos de gallegos de mayor edad que, en situaciones de crisis profundas, no disponen de medios para garantizar su cobertura asistencial o el pago de los servicios básicos para su subsistencia.

Muchas actividades de naturaleza cultural o asociativa son organizadas directamente por los centros, bien para cada uno de ellos o bien abiertas a la participación con los demás; todas ellas deben recibir el apoyo de la consellería. De especial significación para nuestras comunidades son aquellas acciones culturales que intentan mantener vivas las formas y tradiciones culturales de Galicia, su potenciación y la proyección de una expresividad propia.

Los programas de naturaleza formativa ahondan en el camino citado, obligándonos a dar respuestas positivas que aseguren la más amplia participación e integración de la juventud en la vida asociativa de nuestras comunidades.

La programación general de cursos, seminarios o talleres, debe ser respaldada con la configuración de servicios permanentes en aquellos centros, zonas o áreas en los que la capacidad de actuación de nuestra comunidad lo permita, estableciéndose así la posibilidad de creación de aulas permanentes de formación y cultura en Galicia.

En general, se establecen distintas acciones encaminadas a hacer efectivo el derecho de las comunidades gallegas a participar en la vida cultural de Galicia, impulsando la difusión de sus actividades y de las que se programan desde Galicia para ellas.

Finalmente, se trata también de potenciar la difusión de la cultura y la realidad de Galicia en el exterior, a través de las diferentes formas y canales de comunicación.

Por todo ello, y desde los principios y objetivos expuestos, esta consellería

DISPONE:

Título I

Programa de ayudas a entidades gallegas para prestaciones de servicios asistenciales a favor de emigrantes gallegos

Capítulo I

Objeto de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a las entidades gallegas que presten servicios sanitarios asistenciales o residenciales a la colectividad de asociados de origen gallego que carezcan de medios económicos, en los siguientes supuestos:

1. A través de las ayudas indirectas para solventar las cuotas o aportaciones destinadas a mantener la protección asistencial o sanitaria que vienen prestando las entidades gallegas a las personas de origen o ascendencia gallega en situación de paro, jubilación con mínimos ingresos, desprotegidos en materia de pre

visión social o carentes de protección que, de otro modo, no tendrían este tipo de cobertura en el seno de estos centros gallegos.

2. A través de ayudas a las entidades gallegas que tienen en funcionamiento hogares diurnos, entendiendo como tales los lugares donde las personas de la tercera edad pueden realizar actividades lúdicas, recreativas y de terapia ocupacional que desarrollen su psicomotricidad con la finalidad de aumentar la calidad de vida, permitiendo que el anciano envejezca en su entorno, permaneciendo en su hogar, o en que disponga de un servicio de comedor en los que puedan recibir la comida del mediodía a un precio módico y otras prestaciones de tipo social-asistencial en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. A través de ayudas a entidades gallegas que presten servicios de acogida en viviendas compartidas, asistencia domiciliaria o programas extraordinarios de protección social de los emigrantes gallegos.

4. A través de ayudas para la comida y, en su caso, de transporte de los familiares directos de los asociados, cuando estos residan en centros asistenciales, de forma que se posibilite el contacto diario entre ellos.

5. A través de ayudas a las entidades que prestan atenciones diversas ante situaciones de emergencia a los transeúntes gallegos que se acercan a estos centros en demanda de asistencia.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades que tengan reconocida la galleguidad, centros colaboradores y entidades que presten servicios de carácter asistencial a los emigrantes gallegos carenciados a través de residencias para la tercera edad, centros hospitalarios o programas específicos de beneficencia o atención a transeúntes de origen gallego.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 3º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde al conselleiro de Emigración.

Artículo 4º.-Solicitudes y plazo.

Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán a la Consellería de Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará, con carácter ordinario, el 31 de marzo de 2003.

Con carácter extraordinario podrán ser atendidas aquellas otras solicitudes que se presenten fuera del citado plazo debido a la realización de actividades que por causas sobrevenidas no pudieran ser previstas antes del 31 de marzo de 2003, siempre que exista crédito suficiente en la partida presupuestaria destinada a estos fines.

Artículo 5º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, en los modelos normalizados que figuran como anexo I de la presente orden, que serán suscritas por las personas que tengan la representación legal de las entidades solicitantes.

En el caso de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 1º se presentará programa o memoria de las actuaciones a realizar en la que conste el importe previsto a destinar a esta acción y número de beneficiarios en el 2003.

En el caso del apartado 5 del artículo 1º, se adjuntará inicialmente relación de los transeúntes atendidos en el 2002 e importe estimativo de gastos destinados a estas atenciones, en el año 2003.

Declaración de conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto para el que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración y graduación de los mismos de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Número de asociados gallegos del centro o entidad asistencial y número y grado de necesidad de los posibles beneficiarios.

2. Número de residentes del centro o ingresados en el y cuantía de su presupuesto.

3. Grado de necesidad de actuación asistencial programada en relación con la situación del colectivo gallego al que va destinada.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Las resoluciones serán dictadas por el conselleiro de Emigración y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Justificación y pago.

Para proceder al pago de la ayuda a la entidad beneficiaria deberá presentar, dentro del ejercicio presupuestario:

Certificación del secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno de su presidente, haciendo constar las acciones y los gastos efectivamente realizados, así como el nombre, apellidos, dirección y, en su caso, concepto y cuantía individual destinada como ayuda a cada beneficiario. La citada certificación deberá ser conformada por la Consellería de Emigración.

Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

No obstante lo anterior, para lograr la mayor operatividad de este tipo de ayudas podrá acordarse, en el momento de la concesión, el pago de un anticipo de hasta la cuantía máxima que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria. El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.

Artículo 9º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

-Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas

a la difusión del cofinanciamiento por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicación que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 10º.-Modificación de la resolución de concesión y revocación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligada a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Título II

Programa de ayudas para realización de proyectos formativos y culturales y actividades asociativas en la Galicia exterior

Capítulo I

Objeto de las ayudas

Artículo 11º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a subvencionar, total o parcialmente, las actividades formativas, culturales y asociativas realizadas a favor de las comunidades gallegas con el fin de hacer efectivos los derechos que les reconoce la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

Artículo 12º.-Características.

Podrán ser subvencionadas, entre otras que se ajusten a la Ley de reconocimiento de la galleguidad, las siguientes actuaciones realizadas directamente por las comunidades gallegas a favor de las mismas:

1. Realización de cursos, seminarios, giras y conferencias que propicien el fomento de la cultura y de la realidad de Galicia en el lugar de asentamiento de las comunidades gallegas y la formación y capacitación de los gallegos emigrados y de sus descendientes.

2. Programación y realización de actos conmemorativos de efemérides gallegas de especial significación para la lengua, historia o cultura de Galicia.

3. Aulas permanentes de formación y cultura gallega.

El funcionamiento de las aulas permanentes de formación y cultura gallega creadas en el seno de las comunidades gallegas con el fin de garantizar un proyecto integral de extensión cultural y de formación en distintas especialidades y materias educativas, ocupacionales, artísticas, etc., abierto al conjunto de la comunidad gallega asentada en determinadas áreas geográficas, o países con especial incidencia de población de origen gallega.

Los acuerdos o convenios reguladores de esta especialidad de servicios formativo-culturales, podrán rea

lizarse a lo largo del ejercicio en función del número, finalidad y actualidad de los cursos, talleres o programas a impartir, contenidos de especial dedicación o significación para Galicia y ámbito de incidencia y número de beneficiarios de las acciones programadas, y medios personales y materiales aportados por la propia entidad o conjunto integrado de entidades que solicitan la creación del Aula Permanente.

4. La realización de tareas de información, asesoramiento y otras complementarias de gestión por parte de los centros coordinadores de programas de carácter individual designados en aquellos países donde se constituya comisión de evaluación según lo previsto en las correspondientes ordenes de ayudas y programas individuales.

5. Desplazamientos que en el ejercicio de su función representativa realicen los miembros de la Comisión Delegada del Consejo de las Comunidades Gallegas, dentro de su ámbito territorial de actuación, siempre que se realicen con la previa presentación del programa correspondiente y cuenten con previa autorización por escrito de la Consellería de Emigración y cumpliendo las condiciones establecidas por ella.

Artículo 13º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades galleas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como aquellas instituciones, asociaciones sin fines de lucro y personas físicas que pudieran, en su caso, realizar acciones que sirvan para los fines señalados en el artículo 12 de la presente orden.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 14º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde al conselleiro de Emigración.

Artículo 15º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán a la Consellería de Emigración (calle Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela. A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará, con carácter ordinario, el 31 de marzo de 2003.

Con carácter extraordinario podrán ser atendidas aquellas otras solicitudes que se presenten fuera del citado plazo debido a la realización de actividades que por causas sobrevenidas no pudieran ser previstas antes del 31 de marzo de 2003, siempre que exista crédito suficiente en la partida presupuestaria destinada a estos fines.

Artículo 16º.-Documentación.

La documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II a la presente orden, uniendo las hojas adicionales que se consideren necesarias

para una adecuada valoración de la solicitud por parte de la Consellería de Emigración.

-Para la creación de Aulas Permanentes de Formación y Cultura Gallega deberá presentarse, unido al modelo normalizado de solicitud, un proyecto que incluya memoria justificativa de la creación del aula, programa detallado de acciones y presupuesto de los gastos para su mantenimiento, incluidos los de actividad docente en el caso de que deban ser, necesariamente, por cuenta de la entidad.

-Declaración de conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto para el que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Artículo 17º.-Criterios de valoración.

La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración y graduación de los mismos de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

-La necesidad y utilidad de las acciones formativas, culturales o sociales que se van a desarrollar.

-El colectivo efectivo de personas sobre las que incide directamente el programa cultural.

-La capacidad de gestionar las actividades para las que se solicita subvención, atendiendo los programas realizados y debidamente justificados en los dos últimos ejercicios.

Artículo 18º.-Resolución.

1. Las resoluciones serán dictadas por el conselleiro de Emigración y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19º.-Justificación y pago.

Previo el pago del importe de la subvención concedida, los beneficiarios, dentro del ejercicio presupuestario, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Informe detallado de las actividades efectivamente realizadas en ejecución de la memoria presentada que justifiquen la subvención concedida.

b) Relación detallada de los gastos realizados con motivo de la celebración de las actividades subvencionadas.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

La documentación presentada por las comunidades gallegas deberá ser firmada por el secretario de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del presidente, y por los solicitantes en los demás casos, conformándose en todo caso, por la Consellería de Emigración.

No obstante lo anterior, para lograr la mayor operatividad de este tipo de ayudas podrá acordarse, en el momento de la concesión, el pago de un anticipo de hasta la cuantía máxima que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria. El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.

Artículo 20º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

-Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente

desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión del cofinanciamiento por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicación que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 21º.-Modificación de la resolución, concesión y revocación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Título III

Programa de acciones informativas en la Galicia exterior

Capítulo I

Objeto de las ayudas

Artículo 22º.-Objeto.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a potenciar la difusión de la cultura y realidad de Galicia en el exterior a través de información de prensa, revistas de carácter periódico, programas de radio y televisión, etc. que promuevan un mejor conocimiento de Galicia en el exterior, de nuestra realidad científica y cultural, de nuestra lengua, literatura, música y folclore, etc. además de la difusión directa que realicen las propias comunidades gallegas mediante puntos permanentes de información creados en su seno.

Artículo 23º.-Características.

Las actuaciones específicas que pueden ser subvencionadas a través de este programa se ajustarán a las siguientes características:

1. La edición y difusión periódica por las comunidades gallegas de revistas culturales, informativas, económicas, etc., o boletines de interés general, y la realización de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega por parte de las comunidades gallegas o instituciones y asociaciones en el exterior.

Estas actuaciones serán subvencionadas en función de la periodicidad, difusión y número de ejemplares, calidad y coste de los ejemplares publicados.

2. El mantenimiento de oficinas de turismo en la Galicia del exterior creadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la

Dirección General de Turismo, en función del diseño, el modelo, y contenido que se establezca, en las entidades gallegas que determine según su estrategia de promoción exterior. A estos efectos, se establecerán el convenio o convenios que se estimen oportunos con la Consellería de Emigración.

Se hará especial hincapié en la dotación adecuada de medios materiales y, en particular, su conexión a las redes telemáticas de información turística.

3. La distribución a las comunidades gallegas y a las empresas difusoras en los países donde aquellas radiquen, de programas informativos de interés sobre Galicia mediante acuerdos con organismos o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia.

Los acuerdos previstos en este último caso podrán realizarse a lo largo del correspondiente ejercicio, en función del número y actualidad de los programas que se van a distribuir, contenidos de especial dedicación a Galicia y ámbito y medio de difusión.

4. La conexión a internet de las comunidades gallegas posibilitando su acceso a la información universal mediante las denominadas autopistas de información y al uso del correo electrónico.

5. La conexión de los centros a los nuevos canales de acceso a las televisiones gallega y española, estableciéndose a estos efectos las líneas de colaboración correspondientes.

Artículo 24º.-Solicitantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas por las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, así como por las instituciones o empresas de radiodifusión y televisión de Galicia para los casos de distribución de programas a las comunidades gallegas previstos en el apartado 3 del artículo anterior.

Capítulo II

Competencia y procedimiento

Artículo 25º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde al conselleiro de Emigración.

Artículo 26º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente, en concreto a la Consellería de Emigración (calle Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2003.

Artículo 27º.-Documentación.

Para las actuaciones previstas en los números 1, 4 y 5 del artículo 23º, la documentación deberá estar integrada por:

-Solicitud según el modelo normalizado que se figura como anexo III de la presente orden, adjuntando las

hojas adicionales que se consideren precisas para una adecuada valoración de la ayuda atendiendo a los criterios señalados en el artículo 23º.

-Declaración de conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto para el que se solicita la ayuda, de las distintas administraciones públicas competentes, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Artículo 28º.-Criterios de valoración.

La Consellería de Emigración evaluará las solicitudes presentadas en función de los criterios señalados en el artículo 23º de esta orden.

Artículo 29º.-Resolución.

1. Las resoluciones serán dictadas por el conselleiro de Emigración y notificadas a los interesados, debiendo ser siempre motivadas.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda producido el acto presunto, en el caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 30º.-Justificación y pago.

Previo el pago del importe de la subvención concedida, los beneficiarios, dentro del ejercicio presupuestario, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Informe detallado de las actividades efectivamente realizadas en ejecución de la memoria presentada que justifiquen la subvención concedida.

b) Relación detallada de los gastos realizados con motivo de la celebración de las actividades subvencionadas.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas -tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución- para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

La documentación presentada por los beneficiarios, en el caso de las entidades gallegas, deberá ser firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y por los solicitantes en los demás, conformándose en todo caso, por la Consellería de Emigración.

No obstante lo anterior, para lograr la mayor operatividad de este tipo de ayudas podrá acordarse, en el momento de la concesión, el pago de un anticipo de hasta la cuantía máxima que proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa presupuestaria. El resto del importe se librará en el momento de la completa justificación por parte de los beneficiarios del cumplimento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y demás condiciones exigidas en la presente orden.

Artículo 31º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente orden quedan obligados a:

-Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que contemple la normativa general de aplicación a las ayudas de subvenciones de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar la entidad concedente y las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

-Si, por cualquier motivo, la actuación programada no se pudiese realizar, se deberá comunicar a la Consellería de Emigración, que podrá disponer del citado crédito para subvencionar proyectos inicialmente desestimados o aumentar la ayuda de otros subvencionados parcialmente.

-Las entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones contempladas en esta orden quedarán obligadas a la difusión del cofinanciamiento por parte de la Consellería de Emigración en los actos, documentación y publicación que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

Artículo 32º.-Modificación de la resolución, concesión y revocación.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Consellería de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la consellería adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y los términos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de los programas recogidos en esta orden.

Para realizar las citadas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las entidades a las que van dirigidos los programas regulados en esta orden prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

Segunda.-La Consellería de Emigración podrá requerir en todo momento la documentación, original o copia compulsada que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimento de las condiciones exigidas para las diferentes ayudas previstas en esta orden.

Tercera.-La Consellería de Emigración podrá siempre que la naturaleza y tramitación presupuestaria lo permitan, ampliar los plazos señalados en la presente orden mediante resolución, sin que se perjudiquen derechos de terceros.

Esta ampliación no podrá exceder de la mitad de los plazos establecidos en esta orden.

Cuarta.-Las subvenciones contempladas en los programas a los que se refiere la presente orden se concederán con cargo a la partida presupuestaria 17.02.213-A-480.0 (Transferencias corrientes. Subvenciones a las comunidades gallegas. Subvenciones dedicadas al cumplimiento de la Ley 4/1983). El crédito inicialmente otorgado para estas finalidades es de 1.000.000 de euros sin prejuicio de las modificaciones que legalmente se puedan efectuar a lo largo del ejercicio.

La concesión de las ayudas y subvenciones estará siempre condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Emigración para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2003.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración

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